Javier Ricardo Mé[email protected]
El Artículo 48 de nuestra Constitución, disposición que quizás por accidente no sufrió los embates del pacto libero-sandinista, todavía establece “la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer”.
Ese mismo Artículo también establece la “obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.
El magistrado presidente del Consejo Supremo Electoral, Roberto Rivas Reyes, por más asombroso que parezca, sospechosamente se olvidó de tomar en cuenta esta elemental disposición constitucional cuando intentó explicar su voto a través de una carta dirigida a LA PRENSA (“La Voz del Pueblo” [SIC], 28 de julio). Ni Rivas Reyes ni ningún otro magistrado de ese órgano tiene la facultad de cometer una arbitrariedad con el pretexto de que están cumpliendo con la pactista Ley Electoral. El Artículo 48 es muy claro acerca de la libertad e igualdad de los nicaragüenses en la vida política de nuestro país.
Sin embargo, cabe preguntarse si la carta de Rivas Reyes, que nadie le había pedido escribir, ¿es en el fondo la “crónica de una inhibición anunciada” respecto a la candidatura de Pedrito Solórzano, el candidato antipacto a la Alcaldía de Managua?