Los verdaderos piratas

  • Nicaragua ha suscrito acuerdos
    bilaterales en materia de propiedad
    intelectual y su incumplimiento puede significar la aplicación de sanciones internacionales

José René Orúe C.

Nicaragua cuenta con una Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos desde el 31 de agosto de 1999. Cabe señalar que hubo que esperar casi tres años para que la Asamblea Nacional aprobara dicha ley. Es decir, después de un prolongado proceso se logró reivindicar el derecho de los autores, intérpretes y ejecutantes nacionales.

Lo anterior me obliga a realizar un simple ejercicio de suma: En el transcurso se elaboraron múltiples versiones del anteproyecto de ley, se elaboraron dos dictámenes por la Comisión de Educación de dicha Asamblea, hasta lograr la aprobación de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Es decir, disponiendo de una normativa especializada, ésta no se aplica ya que ante la presión de los piratas, los diputados determinaron en el Arto. 134 que las penas a imponerse a los violadores del Derecho de Autor y Derechos Conexos no se aplicarán de inmediato, suspendiendo por un año las sanciones penales para vendedores de videos y casetes, empresas de cable menores que operen fuera de la ciudad de Managua.

Entonces, el resultado de la sumatoria es simple: Durante cuatro años se ha dispuesto del tiempo suficiente para que los piratas ordenen su situación económica y legal.

Cabe la pregunta: ¿Por qué dar otra prórroga sobre la aplicación de la sanción penal, si contaron con el tiempo suficiente?

¿Cómo es posible que con fines electorales se planteen reformas a la Ley No. 312, en detrimento del derecho de los autores nacionales?, ¿cómo es posible que no exista preocupación por la protección de la cultura nacional?

Acaso no es clara la ley al establecer que la prórroga es para los vendedores de casetes y videos, pero no para los reproductores, los que manejan una industria pirata muy bien organizada.

Incluso, la ley en el Arto. 135 señala que los inventarios de videos de negocios de alquiler que se realicen a la fecha de entrada de vigencia, serán reportados para su protección.

Entonces, ¿en qué aspecto la ley lesiona los intereses de los vendedores de videos y casetes al aplicar las sanciones penales?

Para dar una muestra, en Panamá en los últimos años se han capturado más de seis millones de discos compactos piratas. ¿Acaso fueron reproducidos por los pobres vendedores que deambulan por las calles ofreciendo el producto o por el contrario corresponde a una muy bien organizada industria pirata?

Hago un llamado a los diputados a no dejarse confundir con la maniobra de esta jugosa industria ilícita, la prórroga para que no se aplique sanciones penales a los piratas es una solicitud de los grandes traficantes, los cuales recurren a cantos de sirenas planteando que miles de caseteros irán al desempleo, de los cuales curiosamente no han demostrado su existencia.

Recordemos que Nicaragua ha suscrito compromisos con la Organización Mundial de Comercio (OMC) en materia de propiedad intelectual y que el incumplimiento de los mismos traerá como consecuencia que seamos sometidos a un panel a solicitud de cualquier estado afectado por los actos de piratería.

También recordemos que Nicaragua ha suscrito acuerdos bilaterales en materia de propiedad intelectual y que su incumplimiento puede significar la aplicación de medidas tales como suspensión de sistemas generales de preferencia o de cuotas de exportación e incluso ser incluidos en la lista de naciones que favorecen la piratería.

Entonces, la solución a esta compleja situación está en las manos de los señores diputados, quienes deben valorar sobre las ventajas e inconveniencias de reformar dicha ley, así como su alcance nacional y extraterritorial al favorecer la impunidad de conductas ilícitas y con ello la afectación patrimonial a los autores, intérpretes y ejecutantes nicaragüenses.

El autor es abogado, especialista en derechos de autor.  

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