ROGER A. [email protected]
El año pasado, en ocasión de la festiva gira a Estocolmo escribí el artículo “¡CON-DONACION O SIN-DONACION, LA DEUDA SIGUE, AJÚSTENSE Y PAGUEN!”, en el que señalé que en la Biblia no hay referencia a condonaciones de deudas externas, sólo de deudas internas, entre hebreos (tipo COBRA ), prójimos; además, Pablo instaba al deudor a pagar lo que deba y a quien se le deba y, al acreedor, a cobrar a quién sea, dónde sea y a cómo sea.
En el Levítico, en especial, el Capítulo 25, encontramos más referencias a adquisiciones de propiedades que a deudas. Efectivamente, Yavé dijo a Moisés en el monte Sinaí:
“Cuando hayan entrado en la tierra que les voy a dar, tendrá ésta su descanso el año séptimo en honor a Yahvé… Declararás santo el año cincuenta y proclamarás la liberación para todos los habitantes de la tierra. Será para ustedes un año de jubileo.
Los que habían tenido que empeñar su propiedad, la recobrarán. Los esclavos regresarán a su familia.
Este año de jubileo cada uno recobrará su propiedad. Si vendes o compras tierras a tu prójimo, no lo engañes. Le comprarás de acuerdo al número de años transcurridos después del jubileo y, según el número de años de cosecha, él te fijará el precio de venta: a mayor número de años, mayor precio cobrarás; cuanto menos años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él vende es el número de cosechas.
La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía y ustedes están en mi tierra como forasteros y huéspedes. Por tanto, en todo el territorio que ustedes ocupan, las tierras conservarán el derecho de rescate. Si tu hermano, por necesidad, se ve obligado a venderte su propiedad, su pariente más cercano podrá venir a recuperar lo vendido por su pariente
Ustedes calcularán los años pasados desde la venta y se dará al comprador la cantidad correspondiente al tiempo que falta. Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces la tierra quedará libre y volverá al que la vendió.
Para que no quede duda sobre estas ideas sobre la propiedad, recurrimos también al Nuevo Testamento, Hechos de los Apóstoles 4, 32-35. Ahí, Pablo escribe:
“La multitud de los que habían creído tenía un solo corazón y una sola alma: todo lo poseían en común y nadie consideraba suyo nada de lo que tenía… Ninguno pasaba necesidad, pues los que poseían terrenos o casas los vendían, llevaban el dinero y lo ponían a disposición de los Apóstoles, y luego se distribuía según lo que necesitaba cada uno”, ( base del conocido principio que reza: “a cada cual según sus necesidades”).
Los que creen que han vendido mal sus propiedades (tierras, casas), tienen, pues, muchas esperanzas de recuperarlas en este año jubilar.
Luego, vienen algunas indicaciones del mismo Dios referentes a los préstamos y las deudas:
Si tu hermano pasa necesidad y su mano vacila a tu lado, ayúdalo, aunque sea forastero o huésped para que pueda vivir junto a ti. No tomarás de él interés ni usura; antes bien teme a tu Dios y haz que tu hermano pueda vivir junto a ti. No le exigirás intereses por el dinero y los víveres que le hayas prestado.
Si tu prójimo (hebreo) se hace tu deudor y se vende a ti, no le impondrás trabajo de esclavo; estará contigo como jornalero o como huésped y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo. Entonces saldrá de tu casa con sus hijos y volverá a su familia recobrando la propiedad de sus padres.
Si el forastero o huésped que vive contigo adquiere bienes, y en cambio tu hermano (hebreo) se empobrece al lado de él y se vende al forastero o al huésped, o al descendiente de la familia del forastero; después de haberse vendido, le quedará el derecho de rescate.
La enseñanza es que, no hay que prestar con intereses a nadie. La deuda externa es una forma de esclavitud moderna. Esperemos que esta vez las autoridades nacionales se fijen en lo que firman.
El autor es consultor económico y financiero