Acerca de la ética gubernamental

  • La Ética Gubernamental es el
    cumplimiento cabal de la función o
    empleo público con riguroso apego a la
    Constitución, las leyes, reglamentos
    o disposiciones especiales válidas

Enrique Peña Hernández

La Ética Gubernamental, como es obvio, tiene como estricto objetivo la superconducta moral de todos los Poderes del Estado, es decir, la obligada observación y mantenimiento de la honestidad, integridad, decoro, pureza y honradez en todos los hechos, labores y actuaciones de los funcionarios y empleados estatales.

La Ética Gubernamental no consiste solamente, como muchos creen, en el fiel manejo o administración de bienes o recursos, en la no verificación de exacciones ilegales, en la no realización de negocios clandestinos en detrimento económico del organismo o entidad en la que se trabaje; en otras palabras: no consiste únicamente en formas de enriquecimiento ilícito, cualesquiera que fueren los procedimientos utilizados: recepción de coimas, tráfico de influencias, etc.

La Ética Gubernamental es el cumplimiento cabal de la función o empleo, con riguroso apego a la Constitución, las leyes, reglamentos o disposiciones especiales válidas.

Para la satisfacción de sus intereses políticos, económicos o de poder el alto funcionario no debe influir en sus funcionarios o empleados subordinados, ni en los funcionarios o miembros de otros poderes; y por sobre todo, no debe caer en el incalificable procedimiento de la compra de conciencias o voluntades, para acciones u omisiones que persigan el logro de aquellos malsanos y bastardos intereses.

Y, en el aspecto correlativo, el subordinado o miembro de otro poder habrá de rechazar, por indignas o amorales, las proposiciones lesivas de la ley o antiéticas que se le hicieren; y no caer en el abominable e infame proceder de aceptar regalías o donaciones corruptivas, ni favores, beneficios o cargos públicos para sus familiares o buenos amigos.

Allí radica, de modo primordial, la importancia y ejercicio de la Ética de Gobierno. Lógicamente que hay otros casos que causan desprestigio al Estado, e incluso, como el anteriormente citado, trascienden al ámbito internacional, por ejemplo, las violaciones o infracciones de la ley en la administración de justicia, la conducta de jueces y magistrados: ya por acciones o ya por omisiones, que repercuten en el corazón del pueblo. No hay nada que más afecte a la paz social que las resoluciones judiciales notoriamente injustas, máxime si son resultado o efecto de corrupción, que podría ser venalidad u otro tipo de prevaricato. En la actualidad, en las principales naciones del mundo se están realizando seminarios y talleres sobre la ameritada Ética Gubernamental.

Se trata de impartir cultura, sobre este tema. Insistir sobre el particular, sobre todo en los centros educacionales, para que los futuros integrantes de los Poderes del Estado actúen en absoluta armonía con el concepto de Ética que, como dice la Academia, “trata de la moral y de las obligaciones del hombre; y por moral se entiende la ciencia del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia” (DRAE).

Los esfuerzos son, pues, de cultura. El funcionario o empleado, cuando toma posesión de su cargo o empleo, rinde promesa o juramento de observar la Constitución y las Leyes y no atentar contra los intereses del pueblo. Precisamente allí se compromete a cumplir y observar la Ética Gubernamental.

Como parte de la supervisión de la Ética Gubernamental se han interesado en crear y establecer en sus gobiernos instituciones técnico-constitucionales encargadas de la función fiscalizadora de la Hacienda Pública y de la ejecución del Presupuesto General de la nación; que son los organismos rectores del sistema de control de la administración pública y del área de bienes del Estado. En Nicaragua esta institución se denomina Contraloría General de la República.

En Latinoamérica y el Caribe están organizadas en el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Ciencias Fiscalizadoras (ILACIF), que reúne periódicamente y tiene su sede en Lima, Perú.

Las instituciones de la referencia, aunque persigan idéntica finalidad u objetivo, reciben diversas denominaciones en los distintos países. Así:

a) Contraloría General de la República: en Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Honduras y Nicaragua.

b) Contraloría General de Estado: en Ecuador.

c) Contraloría General: en Perú y Venezuela.

d) Contraloría General de Cuentas: en Guatemala.

e) Contraloría Financiera de la Nación: en Paraguay.

f) Oficina de Contralor: en Puerto Rico.

g) Tribunal de Cuentas de la Nación: Argentina.

h) Tribunal de Cuentas de la Unión: Brasil.

i) Tribunal de Cuentas: Uruguay (hago notar que así se llamaba antes en Nicaragua).

j) Corte de Cuentas de la República: El Salvador.

k) Cámara de Cuentas: República Dominicana.

l) Contaduría Mayor de Hacienda: México.

m) Oficina de Auditoría: Surinam.

El autor es abogado, ex funcionario de la Contraloría General de la República.  

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