- Cuando una mujer encinta se enfrenta a un peligro real de muerte ¿podemos razonablemente exigirle el propio
sacrificio para salvar la vida del feto?
Carlos Campos Suárez
Con la reciente aprobación en lo general del nuevo Código Penal se ha generado en la sociedad nicaragüense una encendida discusión acerca de los delitos y las penas previstos en dicho cuerpo legal, siendo, sin lugar a dudas, el aborto el más controvertido de los temas en debate. Se han defendido posiciones encontradas. Quienes abogan por la no-punición del aborto terapéutico invocan los derechos humanos de la mujer a la vida y a la integridad física, mientras que quienes rechazan que se conceda la eximente por razones médicas acuden al derecho fundamental a la vida del nasciturus. Como corolario, hay más dudas que certezas sobre la conveniencia político-criminal de conceder una exclusión de responsabilidad penal para el llamado aborto terapéutico.
Cuando hay una confrontación entre la vida de la madre y la continuidad del embarazo estamos ante lo que en derecho se llama un conflicto de bienes jurídicos: la vida de la madre y la del concebido. Conviene, pues, indagar si hay alguna diferencia valorativa entre los bienes que colisionan, valga decir, si cabe asignarle un mayor merecimiento de protección jurídica a una de las vidas en conflicto, para así determinar en favor de quién debe obrar la tutela jurídica.
Para algunos, el concebido es merecedor de igual protección jurídica que la madre, pues el embrión es un ser viviente, tanto en el sentido biológico, como jurídico y religioso. Luego, en el caso planteado, hay un conflicto entre bienes de igual valor, de donde se colige que no existe mal mayor que evitar ni bien jurídico inferior que sacrificar. Así, queda excluida la justificación del aborto necesario, pero técnicamente podría admitirse la existencia de un aborto inculpable por inexigibilidad de otra conducta, veamos:
La doctrina moderna consigna que la culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de un ilícito cuando podía razonablemente exigírsele otro modo de obrar. Ahora bien, cuando una mujer encinta se enfrenta a un peligro real de muerte ¿podemos razonablemente exigirle el propio sacrificio para salvar la vida del feto?. Quienes piensan que en el aborto necesario hay un conflicto de bienes de igual valor, deben admitir que el Derecho no puede dar preferencia a uno de los bienes en conflicto, ni exigir, en consecuencia, el sacrificio de la madre, con lo que desaparece la reprochabilidad penal del aborto necesario.
Este planteamiento, sin embargo, presenta un problema: al ser la inexigibilidad de otra conducta una causa de inculpabilidad, exime de responsabilidad sólo a quien le es inexigible la oblación del bien jurídico propio (la madre), no así a los partícipes (médicos, enfermeras, etc.). De este modo, la mujer quedaría privada de la posibilidad legal de buscar asistencia médica para practicarse el aborto necesario, lo que equivale a fomentar los abortos clandestinos.
Otros piensan que la vida de la madre es valorativamente superior, por tener ésta relaciones en el mundo y porque de ella pueden depender sus otros hijos y porque, además, sería echada de menos por su marido, parientes o allegados; mientras que el nasciturus es desconocido y su personalidad jurídica depende del hecho futuro e incierto del nacimiento. En este orden de ideas, al presentarse un peligro para la vida de la madre, real, actual o inminente y no susceptible de evitar de otra manera, el aborto es necesario y se justifica porque con él se evita un mal mayor, la muerte de la madre. Igualmente los médicos y el personal auxiliar, al cooperar a un acto justificado, actuarían justificadamente.
Es difícil aceptar plenamente estas consideraciones que colocan al concebido como un simple ente jurídico sujeto a la condición suspensiva de nacer con vida; pero también es cierto que no puede imponerse a la madre el propio sacrificio o el peligro de continuar un embarazo riesgoso. Me viene a la mente el caso de los náufragos que luchan por una tabla que es capaz de salvar a uno solo, en el que el vencedor se salva y el vencido muere ahogado. En justicia, no puede negarse a ninguno el derecho de salvar la propia vida, como no puede negarse el derecho de nacer al feto, ni el derecho de vivir a la madre; de modo que si esta última elige salvar su vida, el Estado no puede más que reconocer su derecho a elegir y concederle una justificación, siempre que acredite en forma legal el riesgo corrido.
Acaso sea éste el más claro y cruel ejemplo de los límites que la naturaleza de las cosas impone al poder sancionador del Estado.
El autor es jurista.