Atrocidad judicial

La sentencia de sobreseimiento definitivo que dictó el Juez Walter Solís a favor de Alejandro Carrión, quien a mediados de mayo mató al campesino Pablo Leal, ha conmovido a la ciudadanía nicaragüense mucho más que el sobreseimiento definitivo que dictó el mismo juez a favor de los involucrados en el escándalo de los checazos, Byron Jerez Solís y Jorge Solís Farias.

Esta diferencia de reacción se debe seguramente, a que respecto de los checazos de la Dirección General de Ingresos (DGI) la ciudadanía en términos generales no se siente afectada de manera directa. Aparte que para muchas personas, los recursos del Estado no son su propio dinero y se da por sentado que la corrupción en el gobierno es inevitable, particularmente en este gobierno liberal que consideran como el más corrupto de toda la historia nacional.

Pero en el caso de la muerte violenta de una persona humilde como el campesino Pablo Leal, a manos de otra persona poderosa como es Alejandro Carrión, la gente se identifica con la víctima, máxime que el campesino fue liquidado en presencia de su mujer y sus pequeños hijos, quienes quedaron en la orfandad y el desamparo y ahora el Juez Solís les hace víctimas de otra tremenda injusticia.

En realidad, nadie podía esperar que se hiciera realmente justicia en este caso. A pesar que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección”, como dicen la Constitución Política de la República (artículo 27) y el principio universal del derecho; y no obstante que la justicia es pareja para todas las personas independientemente de su condición económica, social, étnica o de cualquier otra clase, la verdad es que eso es sólo teoría. En la práctica, la justicia y la ley favorecen siempre a quienes tienen recursos e influencias.

Pero en el caso de la muerte del humilde campesino Pablo Leal a manos del poderoso personaje Alejandro Carrión McDonough, lo menos que se podía esperar era que el juez hiciera las indagaciones correspondientes, que agotara todos los recursos y posibilidades para esclarecer los hechos, que conminara a la autoridad policial a cumplir con su deber de aprehender al acusado, etc. Y se esperaba que fuera un tribunal de jurados el que tomara la decisión de juzgar al acusado para absolverlo o condenarlo, tomando en cuenta que se alegó en este caso legítima defensa.

Por cierto que el alegato de legítima defensa tiene que ser valorado muy cuidadosamente por la autoridad judicial. Es muy tenue, a veces imperceptible, la línea que separa la legítima defensa de la acción dolosamente criminal. La defensa propia se basa en circunstancias que deben ser exhaustivamente comprobadas, como la agresión de que supuestamente fue víctima quien se vio obligado a matar en defensa propia, la racionalidad del medio o arma que empleó el victimario para defenderse, y la ausencia de provocación de parte de quien se vio obligado a matar a otra persona para defender su propia vida.

Pero nada de eso indagó el Juez Solís, quien ni siquiera se preguntó por qué el acusado no actuó como toda persona de bien, que cuando se ve involucrada en una tragedia, como es matar en legítima defensa o de manera involuntaria, lo primero que hace es entregarse a las autoridades y ponerse a disposición de la justicia.

Sin embargo, el Juez Walter Solís apresuradamente dictó el sobreseimiento definitivo a favor del homicida, atropellando los principios de derecho y los procedimientos más elementales, actuando con igual o peor desfachatez (porque en este caso hay una vida de por medio y una familia en el desamparo) que cuando absolvió a los involucrados en el caso de los checazos.

La Corte Suprema de Justicia no debería dejar impune esta iniquidad. Lo menos que puede hacer la Corte en legítima defensa de la justicia prostituida por las atrocidades jurídicas del Juez Walter Solís, es despedirlo de la función judicial e inhabilitarlo del ejercicio del derecho.   

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