- El objeto del veto es salvaguardar la
vida misma de la Institución del
Ministerio Público afectado por los
vacíos jurídicos señalados, para lograr una vigencia plena y efectiva de la ley
Julio Centeno Gómez
Las disposiciones a modificarse con el Veto de la Ley No. “346, Ley Orgánica del Ministerio Público”, son las siguientes:
Para dinamizar la acción penal, se establece el Principio Universal de Oportunidad en el numeral 3) del Artículo 10, porque, trátase de un principio Inherente a la facultad acusatoria del Fiscal, razón suficiente para ser altamente considerado en la creación de las Fiscalías modernas.
En el numeral 6) del Art. 10 se confirma las facultades históricas que el Representante del Ministerio Público tiene ante Jueces y Tribunales de acuerdo a las leyes vigentes, intereses de menores, de incapacitados, de ausentes, de familia y de la comunidad en general. Tal como aparece aprobada la Ley de ausencia del Ministerio Público en esta materia, causaría un cisma en la legislación vigente, en la que aparece el Ministerio Público como parte principal de los actos procesales.
En el ámbito sustantivo a que se refiere el Art. 11 el veto establece la organización correcta de la institución, con una Secretaría Ejecutiva y fundamentalmente con la figura del Auditor, que, con su novedosa presencia, asegura el manejo transparente de los recursos y programas de la institución.
En el Artículo 14 el Veto establece la delegación de funciones para evitar la figura absolutista y totalitaria del servidor centralista tan pernicioso en todas las funciones públicas.
El Veto modifica el Artículo 22 de la Ley No. 346. Dicho Artículo ajeno a toda la realidad social de esta institución, establece el requisito de cinco años de ejercicio profesional para ser Fiscal Departamental, de Región Autónoma o Auxiliar de Fiscal, lo que causaría otro cisma, laboral, social y profesional, ya que el proceso de Modernización de la Procuraduría Penal, comenzó desde el inicio de este Gobierno y esos cargos que en su mayoría son desempeñados por profesionales jóvenes, seleccionados de las mejores Facultades de Derecho del País, con experiencia y post-grado en la materia penal, ninguno alcanza actualmente los drásticos y ocurrentes “cinco años de ejercicio profesional”, que consultores ajenos a nuestro medio y a nuestra realidad social aconsejaron a la Honorable Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.
El inciso 1 del Artículo 26 debe suprimirse por inconsistente y contradictorio, ya que si el Fiscal decide el ejercicio de la acción penal, su decisión no puede dar motivo a su destitución, lo cual queda comprendido en el párrafo 2do. del mencionado Artículo vetado. En el Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público nos interesó profundamente establecer causales de destitución para el Fiscal General de la República, quien al ser elegido por la Asamblea Nacional se equipara a otros miembros de supremos poderes, que deberían también estar expuestos a causales de destitución semejantes, para evitar la impunidad.
Tal vez lo que más ha incomodado a ciertos sectores, es el Veto al Artículo 31, relacionado con la coordinación y colaboración que tendrá el Ministerio Público con la Institución de la Policía Nacional durante la investigación de los Delitos de Acción Pública, lo cual no debería de preocupar a los sectores involucrados, ya que la Procuraduría Penal o Fiscalía Penal, ha mantenido una relación respetuosa, eficiente y profesional con la Policía Nacional; en lo futuro y de acuerdo a lo establecido en la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, la Policía mantendrá todas sus facultades establecidas en sus Leyes propias, para realizar la investigación de los Delitos de Acción pública, sin que en ningún momento se altere su Organización Institucional y su Jerarquía; más bien, los resultados de sus investigaciones se verán reforzados y legalizados por la decisión que el Ministerio Público tome, para ejercer la acción acusatoria ante los Tribunales Competentes.
Es una lástima que al Proyecto de Ley original, enviado por el Poder Ejecutivo, la Comisión Especial ampliada por más de veinte miembros (entre consultores extranjeros y teóricos penales), haya privado de algunas facultades iniciales el actuar del Ministerio Público, señalado en el proyecto original, de cara a una futura Reforma Procesal Penal. En lugar de esas normas saludables de trabajo se dispuso la inserción de una “norma transitoria”, señalándole un compás de espera al Ministerio Público hasta la promulgación de una nueva Ley Procesal Penal, la que de correr con la misma suerte del Código Penal, pasarán muchos años para verla promulgada.
El objeto del veto es salvaguardar la vida misma de la Institución del Ministerio Público afectado por los vacíos jurídicos señalados, para lograr una vigencia plena y efectiva y de la Ley, “Pensando en el proyecto de Nación que todos ansiamos”.
El autor es Procurador General de Justicia.