FREDDY POTOY [email protected]
SENTENCIA N° –
PROCESADOS: BYRON JEREZ Y JORGE SOLIS
OFENDIDO: RAFAEL CORDOBA ALVAREZ
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXP. # 479
VISTOS RESULTAS:
Por denuncia presentada por el señor Rafael Córdoba Alvarez, en contra d los señores Byron Jerez Solís y Jorge Solís Faria por el delito de ¿?, rola autocabeza de proceso, se siguió el informativo correspondiente para con su resultado proveer y se mandó a poner en conocimiento de la presente causa a la Procuraduría Penal, se tomaron las indagatorias correspondientes, las testificales y la documentación de la Contraloría General de la República y en este estado, estando la causa de resolver, el suscrito Juez Segundo de Distrito del Crimen de Managua:
CONSIDERA I:
Que la auditoría de la Contraloría General de la República fue perfecta y que el doctor Guillermo Argüello Poessy está en lo correcto.
CONSIDERA II:
Que no era necesario el auxilio judicial cuando los funcionarios y privados se negaron a colaborar con la Contraloría.
CONSIDERA III:
Que fueron investigadas todas las personas a nombre de las cuales salieron los cheques y no se encontró dolo alguno.
CONSIDERA IV:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público colaboró como era su obligación.
CONSIDERA V:
Que se tomaron en cuenta los documentos del ex contralor Agustín Jarquín Anaya, a pesar que tanto molesta al señor Presidente de la República, doctor Arnoldo Alemán.
CONSIDERA VI:
Que los testigos y la Comisión Anticorrupción hablaron muy bien de ellos para esclarecer el caso.
CONSIDERA VII:
Que el mecanismo de presunción sólo es una labor deductiva y que todo lo hecho por la Contraloría es perfecto.
CONSIDERA VIII:
Que la Procuraduría hizo bien su papel de no acusar y que no se sintió ofendida.
CONSIDERA IX:
Que el alegato de cosa juzgada material me convenció.
CONSIDERA X:
Que el pacto FSLN-PLC tiene negociado todo, incluyendo a nosotros los jueces y magistrados.
POR TANTO:
De conformidad con lo anteriormente establecido y consideraciones realizadas y de acuerdo a varios artículos del Código de Instrucción Criminal (In.), el suscrito Juez Segundo de Distrito del Crimen FALLA: I: Se sobresee definitivamente a los procesados Byron Jerez Solís y Jorge Solís Farias, por el delito que le querían inventar sus detractores. II: No se deja causa abierta a nadie. COPIESE, NOTIFIQUESE.