Lo que podría ser el fallo del Juez Solís

FREDDY POTOY [email protected]

SENTENCIA N° –

PROCESADOS: BYRON JEREZ Y JORGE SOLIS

OFENDIDO: RAFAEL CORDOBA ALVAREZ

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

EXP. # 479

VISTOS RESULTAS:

Por denuncia presentada por el señor Rafael Córdoba Alvarez, en contra d los señores Byron Jerez Solís y Jorge Solís Faria por el delito de ¿?, rola autocabeza de proceso, se siguió el informativo correspondiente para con su resultado proveer y se mandó a poner en conocimiento de la presente causa a la Procuraduría Penal, se tomaron las indagatorias correspondientes, las testificales y la documentación de la Contraloría General de la República y en este estado, estando la causa de resolver, el suscrito Juez Segundo de Distrito del Crimen de Managua:

CONSIDERA I:

Que la auditoría de la Contraloría General de la República fue perfecta y que el doctor Guillermo Argüello Poessy está en lo correcto.

CONSIDERA II:

Que no era necesario el auxilio judicial cuando los funcionarios y privados se negaron a colaborar con la Contraloría.

CONSIDERA III:

Que fueron investigadas todas las personas a nombre de las cuales salieron los cheques y no se encontró dolo alguno.

CONSIDERA IV:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público colaboró como era su obligación.

CONSIDERA V:

Que se tomaron en cuenta los documentos del ex contralor Agustín Jarquín Anaya, a pesar que tanto molesta al señor Presidente de la República, doctor Arnoldo Alemán.

CONSIDERA VI:

Que los testigos y la Comisión Anticorrupción hablaron muy bien de ellos para esclarecer el caso.

CONSIDERA VII:

Que el mecanismo de presunción sólo es una labor deductiva y que todo lo hecho por la Contraloría es perfecto.

CONSIDERA VIII:

Que la Procuraduría hizo bien su papel de no acusar y que no se sintió ofendida.

CONSIDERA IX:

Que el alegato de cosa juzgada material me convenció.

CONSIDERA X:

Que el pacto FSLN-PLC tiene negociado todo, incluyendo a nosotros los jueces y magistrados.

POR TANTO:

De conformidad con lo anteriormente establecido y consideraciones realizadas y de acuerdo a varios artículos del Código de Instrucción Criminal (In.), el suscrito Juez Segundo de Distrito del Crimen FALLA: I: Se sobresee definitivamente a los procesados Byron Jerez Solís y Jorge Solís Farias, por el delito que le querían inventar sus detractores. II: No se deja causa abierta a nadie. COPIESE, NOTIFIQUESE.   

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