- Según el Gobierno de Estados Unidos, Nicaragua, bajó el ritmo a la solución a los reclamos de propiedad
- “Si el Gobierno de Nicaragua mantuviese un ritmo estable, el problema sería resuelto en 5 ó 6 años”, dice funcionario de la Embajada de EE.UU.
- Problema de la propiedad genera “guerra” de cifras entre ambos países
ALBERTO L. [email protected]
El ritmo de solución de los reclamos de propiedad, de ciudadanos norteamericanos registrados en la Embajada de Estados Unidos por el Gobierno nicaragüense, ha bajado notablemente desde 1999, según datos oficiales de la Embajada norteamericana en Managua.
Esa tendencia estadística en los registros estadounidenses, es la causa del malestar de los congresistas norteamericanos que impulsan un proyecto de ley que suspendería la ayuda económica directa y bloquearía el voto norteamericano en instituciones financieras internacionales, de acuerdo a fuentes de la Embajada de Estados Unidos. A la vez, las cifras indican que en el último año el ingreso de nuevos casos a la Oficina de Reclamos de Propiedad, es menor también.
Sin embargo, los ciudadanos norteamericanos no siempre registran ante la representación diplomática sus reclamos. En numerosos casos, se dirigen directamente a las instancias del Gobierno y no van a la oficina de la embajada.
Según fuentes oficiales de la sede diplomática, éste es el origen de la percepción muy diferente del avance de la solución de casos. En un tono más conciliador que en las declaraciones públicas del embajador Oliver Garza de las últimas semanas, una fuente de la Embajada estadounidense explicó las estadísticas norteamericanas.
“El Gobierno de Nicaragua va resolviendo dos tipos de casos: los que solamente ellos manejan sin intervención de la Embajada, sin ningún tipo de registro aquí y los que se registran aquí”, dijo a LA PRENSA un funcionario del Gobierno estadounidense.
“Por eso entendemos perfectamente cuando el Presidente o el Ministro de Hacienda dicen que han resuelto más casos que el año pasado y no entienden la frustración del Congreso norteamericano. Los dos lados están en lo correcto, cada uno maneja su propia base de datos”, agregó.
Según el funcionario, el Embajador Garza basó sus declaraciones en las estadísticas de la Oficina de Reclamos de Propiedad de la Embajada, cuando habló de un descenso del ritmo de resolución de casos.
No obstante, las críticas de los congresistas estadounidenses y los señalamientos del Embajador Garza, reconocen que el Gobierno hace progresos en solucionar los casos que no tiene la Embajada en sus registros.
“Usted puede ver la línea que está molestando al Congreso, que está creando inquietud. Un año con (la ex presidenta) doña Violeta Barrios de Chamorro, dos con el presidente (Arnoldo) Alemán. Tenemos un promedio (bueno). Repentinamente sufre un descenso desde 1998, a pesar del esfuerzo súper que ellos hacen en resolver casos no registrados con la embajada”, sostuvo el funcionario.
Si la resolución de casos se mantuviese al ritmo de 1996 o de 1995, el funcionario estima que el problema de la propiedad se acabaría en cinco o seis años.
“Hay también un descenso del número de nuevos casos. Si ellos (el gobierno y dentro de pronto los Tribunales de la Propiedad), pudieran mantener una cifra constante, no más espectacular, sino mantenerla fija, con 150 ó 180 al año (por ejemplo), ellos van a acabar con el problema en 5 ó 6 años, porque cada año habrá un descenso neto”, expresó.
TOTAL NORTEAMERICANO ES DE 1,130 CASOS RESUELTOS
En cuanto a casos resueltos por Nicaragua y registrados por la Embajada de EE.UU. desde 1995 hasta abril del 2000, éstos totalizan 1,130 (ver gráfico). En 1995, se resolvieron 361 casos; en 1996, 264; en 1997, 167; en 1998, 197; en 1999, 133; y entre enero y abril del 2000, solamente 8 casos.
Sin embargo, las estadísticas nicaragüenses dan cifras mucho mayores. De 1993 hasta la fecha, Nicaragua ha finiquitado 8,260 casos. Solamente entre 1995 hasta el 21 de junio recién pasado, los casos suman 6,919, divididos de la siguiente manera: 1995, 1,592; 1996, 1,497; 1997, 1,499; 1998, 1,060; 1999, 844; 2000, 427. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) hace la proyección de que en el “año waiver” (1 agosto de 1999 al 31 de julio del 2000) resolverá al menos 500 casos.
EL AVERAGE MENSUAL DESDE 1995
Los datos oficiales de la Embajada estadounidense muestran que el promedio mensual de casos resueltos registrados por ella, es el siguiente:
En 1995, 30 casos; en 1996, 22 casos; en 1997, 14 casos; en 1998, 16 casos; en 1999, 11 casos; y entre enero y abril del 2000, 1.
AVERAJE DE INGRESO DE CASOS NUEVOS
Desde 1995, la Embajada estadounidense registra un ingreso mensual de casos nuevos así: 187 en 1995, 303 en 1996, 105 en 1997, 141 en 1998, 18 en 1999, y 35 entre enero y abril del 2000.
Fragmento del Proyecto de Ley de Protección de Propiedad del 2000
Para proteger a los ciudadanos estadounidenses contra las expropiaciones de propiedad por el Gobierno de la República de Nicaragua.
HON. BENJAMÍN A.GILMAN
En la Cámara de Representantes
Jueves 8 de Junio de 2000
El Sr. Gilman (en nombre propio, el Sr. Delay, el Sr. Hyde, el Sr. Burton de Indiana, el Sr. McCollum, el Sr. King, el Sr. Pombo, el Sr. Deutsch, y el Sr. González), presentó el siguiente proyecto de ley lo cual fue trasladado al Comité de Relaciones Exteriores y también al Comité de Servicios Bancarios y Financieros, por un período que será determinado posteriormente por el Presidente de la Cámara, en cada caso por consideración de tales provisiones que caen dentro de la competencia del comité indicado.
PROYECTO DE LEY
Para proteger a los ciudadanos estadounidenses contra las expropiaciones de propiedad por el Gobierno de la República de Nicaragua.
Que sea decretado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso convocados.
SECCION 1. Título Corto.
Se puede citar esta ley como “La Ley de Protección de Propiedad del 2000”.
SEC. 2. PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES CONTRA LAS EXPROPIACIONES DE LA PROPIEDAD POR NICARAGUA
(a) AYUDA BILATERAL-
(1) EN GENERAL.– No obstante la Sección 527 (g) de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores, Años Fiscales 1994 y 1995, sólo se puede proporcionar ayuda al Gobierno de la República de Nicaragua bajo la Ley de Ayuda Exterior de 1961 o la Ley de Control de la Exportación de Armas por el año fiscal 2000 ó 2001 si anteriormente el Presidente hace una certificación bajo la sub-sección (d) por el año fiscal indicado.
(2) EXCEPCION.– Por lo que toca el acápite (1), el término “ayuda bajo la Ley de Ayuda exterior de 19061” no incluirá–
(A) ayuda bajo el capítulo 1 o el capítulo 10 de la parte I de tal Ley por sobrevivencia infantil, educación básica, ayuda para combatir enfermedades tropicales y otras, y actividades relacionadas;
(B) ayuda bajo la sección 481 de tal Ley (relacionada a la ayuda para el control internacional de narcóticos); y
(C) ayuda bajo el capítulo 9 de la parte I de tal Ley (relacionada a ayuda internacional para los desastres).
(b) AYUDA MULTILATERAL–
(1) EN GENERAL.– El presidente mandará al Director Ejecutivo Estadounidense de cada banco de desarrollo multilateral e institución internacional financiera, donde tiene presencia a hacer uso de voz, voto y la influencia de los Estados Unidos de América para oponerse a cualquier préstamo u otro uso de los fondos de tales bancos o instituciones en beneficio de la República de Nicaragua durante el año fiscal 2001 ó 2002, a menos que anteriormente el Presidente haga una certificación según subsección (d) para ese año fiscal.
(2) EXCEPCION.– No se aplicará el acápite (1) a la ayuda dirigida específicamente a programas que sirven a las necesidades humanas básicas de los ciudadanos de Nicaragua.
c) INFORME.– A más tardar el primer día de septiembre del 2000, o para la fecha de la entrada en vigencia de esa ley (la fecha más remota de las dos), y antes del primer día de septiembre de 2001, el Presidente preparará y enviará al Congreso un informe detallado con una lista de los 50 reclamos de propiedad más urgentes de los ciudadanos estadounidenses contra el Gobierno de la República de Nicaragua. Esa lista incluirá, pero no será limitada a, todos los reclamos de propiedad en los cuales los tribunales nicaragüenses han fallado a favor de los ciudadanos estadounidenses, los reclamos de propiedad de ciudadanos estadounidenses que tienen que ver con la Corporación Nacional Pública (CORNAP).
d) CERTIFICACIÓN.– Una certificación bajo esta sub-sección es una certificación al Congreso que el Gobierno de la República de Nicaragua ha devuelto la propiedad nacionalizada o expropiada de cada ciudadano estadounidense que tiene, listado en el informe bajo la sub-sección c), un reclamo formalmente documentado contra el Gobierno de Nicaragua, o que el Gobierno de Nicaragua haya suministrado una compensación adecuada y efectiva en divisas convertibles o en otro tipo de compensación aceptada por ambas partes y equivalente al valor total de la propiedad nacionalizada o expropiada de cada ciudadano estadounidense que tiene enlistado en el informe bajo la sub-sección c), un reclamo formalmente documentado contra el Gobierno de Nicaragua.