Propinas

Lic. Douglas Carcache:

En su columna “Nada Personal” (“Por el turismo, que se la ganen”) del 5 de junio usted textualmente expresa: “Ninguna ley nos obliga a pagar propinas, pero debería ser prohibido por ley incluirlas en la factura”.

Para su conocimiento, y en especial el de todos los estimados lectores, en La Gaceta, Diario Oficial, número 213 del lunes 14 de noviembre de 1994, es visible la “Ley No. 182, Ley de Defensa de los Consumidores”.

Asimismo en La Gaceta, Diario Oficial, No. 169 correspondiente al viernes 3 de septiembre de 1999, aparece el Decreto Legislativo No. 2187, “Reglamento a la Ley de Defensa de los Consumidores”, en plena vigencia a partir del 2 de diciembre de 1999.

El espíritu de esta Ley y su Reglamento es tutelar y proteger los derechos de todos los ciudadanos que a la luz de una economía de mercado, en la mayoría de las veces, estamos expuestos al arbitrio y arbitrariedades de las empresas o prestadores de servicios.

Hecho este breve comentario, y refiriéndome siempre a nuestros derechos como consumidores, la parte última del Inciso m) del Arto. 2 del Reglamento a la Ley de Defensa de los Consumidores a la letra dice: “En caso de la venta de servicios, queda a criterio del consumidor pagar o no la propina y en ningún caso ésta deberá incluirse en el precio de venta”.

Siendo la norma más que clara, considero no necesita mayor comentario, amén de ser del conocimiento de todos y que sepan los dueños de establecimientos que pueden ser sujetos de futuras demandas de persistir en exigir el pago de propina.

Esperando sea de utilidad mi nota.

Me suscribo a usted,

CARLOS ALBERTO BLANDON ACEVEDO

Abogado y Notario Público   

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