No se justifica ni la excepción

Entre los diversos comentarios que se han hecho a la expropiación arbitraria de su propiedad y la agresión policial que sufrió el empresario turístico y del transporte acuático, Milton Arcia, el pasado Viernes Santo, se ha escuchado el de que este caso debe ser considerado como una excepción.

La expropiación a Milton Arcia

La Constitución de Nicaragua garantiza de manera categórica, en su artículo 44, el derecho de propiedad privada; prohíbe la confiscación y sentencia que “los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”. Y aunque la Constitución admite la expropiación, advierte claramente que solo se puede hacer cuando sea indispensable por causa de utilidad pública e interés social, pero apegada a derecho y justicia y en todo caso “previo pago en efectivo de justa indemnización”.

“La expropiación se nos viene encima”

Campesinos que poseen tierras y viviendas en la franja territorial de las colonias de Nueva Guinea, por donde se construirá el Gran Canal Interoceánico, están alarmados al recibir la hoja de matrícula del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en la cual se precisa el valor catastral de sus propiedades.

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