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Las actuales reformas constitucionales impulsadas por el régimen Ortega-Murillo representan la culminación de un proceso deliberado de desmantelamiento constitucional y concentración del poder. La ruta hacia el autoritarismo ha sido sistemática: la eliminación de la prohibición de la reelección en 2014, las elecciones sin legitimidad democrática en 2021 y la creación de una copresidencia sin mandato popular en 2025. Esta secuencia evidencia la estrategia del régimen para permanecer en el poder al margen de la voluntad popular.
El punto de partida de este análisis es, precisamente, la ilegitimidad de origen del proceso electoral del 7 de noviembre de 2021. Dichas elecciones fueron rechazadas por la comunidad internacional tras la eliminación deliberada de la competencia política, el encarcelamiento de precandidatos, la cancelación de partidos de oposición, la ausencia de observación independiente y la supresión de las garantías fundamentales para un proceso electoral libre auténtico.
Esta realidad fue ratificada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) mediante la Resolución AG/RES. 2975 (LI-O/21), adoptada el 12 de noviembre de 2021, al concluir que «las elecciones nicaragüenses no fueron libres, justas ni transparentes y carecen de legitimidad democrática». En consecuencia, cualquier autoridad emanada de dicho proceso nació viciada por un grave déficit de legitimidad democrática de origen.
Sin embargo, aun aceptando hipotéticamente la existencia de aquel mandato, este fue conferido exclusivamente para los cargos constitucionales de presidente y vicepresidente de la República. Daniel Ortega y Rosario Murillo, fueron fraudulentamente proclamados presidente y vicepresidenta, respectivamente, ya que la copresidencia no existía cuando se celebraron las elecciones ilegítimas de 2021.
La Constitución reformada en 2025 modificó la naturaleza del Poder Ejecutivo al sustituir el modelo presidencial por una estructura integrada por dos copresidentes y eliminar la elección popular de la vicepresidencia, estableciendo que los vicepresidentes serían nombrados directamente por los copresidentes.
Desde la teoría constitucional, el mandato representativo posee un carácter específico e indelegable. La soberanía popular únicamente autoriza el ejercicio de las funciones para las cuales los ciudadanos han otorgado su consentimiento mediante el sufragio universal. Cuando desaparecen los cargos para los cuales fueron elegidas determinadas autoridades y son sustituidos por otros cualitativamente distintos, el mandato original no puede trasladarse automáticamente al nuevo cargo. En consecuencia, la denominada copresidencia carece de un mandato democrático de origen. Daniel Ortega y Rosario Murillo usurpan funciones correspondientes a un cargo creado ex post facto, sin haber sido investidos por la voluntad soberana para desempeñarlo; por lo tanto, la reforma planteada pretende prorrogar un mandato jurídicamente inexistente e ilegítimo.
De tal forma, la gravedad del problema trasciende la ausencia de legitimidad electoral, ya que, desde una perspectiva estrictamente constitucional, la Asamblea Nacional carece de competencia para transformar la estructura esencial del Estado mediante el procedimiento ordinario de reforma parcial constitucional. Son reformas non natas, inexistentes jurídicamente, porque provienen de un órgano que excedió las competencias que la Constitución le otorgaba.
La creación de una copresidencia, la modificación del sistema de elección del Poder Ejecutivo, la concentración de facultades en sus titulares y la desaparición de la división de poderes constituyen transformaciones estructurales del sistema político. Estos cambios únicamente pueden ser realizados por una Asamblea Constituyente convocada por el pueblo.
Es precisamente aquí donde adquieren especial relevancia las doctrinas de la inconstitucionalidad de origen y de la inexistencia jurídica. La primera sostiene que una norma carece de validez cuando ha sido producida por un órgano incompetente o mediante un procedimiento incompatible con la Constitución. La segunda va aún más lejos: determinados actos, debido a la gravedad de sus vicios, ni siquiera alcanzan existencia jurídica, pues carecen de los elementos indispensables para producir efectos válidos dentro del ordenamiento.
Bajo esta premisa, no se puede extender, prorrogar o renovar el período de unas autoridades que ya no ocupan los cargos para los cuales fueron proclamadas dentro de un proceso electoral, ni se puede legitimar retrospectivamente una copresidencia cuya creación carece de validez jurídica.
Conforme a los principios democráticos consagrados en la Carta Democrática Interamericana, la legitimidad del poder público exige no solo el acceso al gobierno mediante elecciones auténticas, sino también el ejercicio del poder dentro del marco constitucional y con respeto al principio de soberanía popular. Cuando ambos presupuestos desaparecen —como ocurre con un proceso electoral carente de legitimidad y con reformas constitucionales producidas por un órgano manifiestamente incompetente—, el poder deja de tener fundamento jurídico y se convierte en una situación de hecho.
Desde esta perspectiva, los actos dictados bajo el marco constitucional instaurado en 2025 carecen de fuerza vinculante legítima tanto para la ciudadanía nicaragüense como para la comunidad internacional en un futuro proceso de transición democrática. La prórroga del período presidencial no representa la continuidad constitucional del Estado; constituye la prolongación de una usurpación institucional basada en reformas carentes de legitimidad y de existencia jurídica, al tratarse de actos de fuerza revestidos de apariencia normativa.
En definitiva, la crisis constitucional de Nicaragua ya no puede analizarse únicamente desde la perspectiva del fraude electoral. El problema es más profundo: el régimen ha sustituido de facto el orden constitucional mediante actos emitidos por un órgano sin competencia ni facultades para hacerlo, usurpando atribuciones reservadas exclusivamente al poder constituyente originario. La reforma que pretende extender el período de la denominada copresidencia no prorroga un mandato constitucional; pretende perpetuar un poder cuya legitimidad democrática y validez jurídica son inexistentes desde su origen.
Con las reformas constitucionales que se están planteando se pretende que los nicaragüenses y la comunidad internacional se acostumbren a realizar cambios institucionales y designar autoridades, sin consultar la voluntad popular, continuando con su práctica de eliminación de elecciones.
La autora es doctora en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, España.