Riverside Coffee tenía establecida unas plantaciones de aguacates en Jinotega. LAPRENSA/TOMADA DE LA WEB

Riverside Coffee tenía establecida unas plantaciones de aguacates en Jinotega. LAPRENSA/TOMADA DE LA WEB

Por qué perdió Riverside Coffee la batalla contra Ortega. Se revelan los detalles de la decisión del tribunal

En total Riveside Coffee presentó cinco quejas contra el Estado de Nicaragua, durante un maratónico juicio que se realizó en Washington. Al final fue condenada a pagar una millonaria multa al régimen de Ortega

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El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), del Banco Mundial, divulgó finalmente el laudo que contiene los detalles sobre el porqué la inversionista Riverside Coffe perdió la demanda con el régimen de Daniel Ortega, tras la destrucción y toma de paramilitares de su finca Hacienda Santa Fe, donde tenía plantaciones de aguacates y maquinaria.

En total Riveside Coffe presentó cinco quejas contra el Estado de Nicaragua, durante un maratónico juicio que se realizó en Washington el pasado 1 de julio, hasta donde acudieron los enviados de la dictadura de Ortega, los que consiguieron convencer a un tribunal internacional nombrado por las partes involucradas, así como un independiente.

La primera queja estaba relacionada con que durante la toma de la propiedad por parte de paramilitares, el Estado no brindó protección y seguridad plenas a la inversión para desalojar a los invasores de la propiedad, tal como lo establecen los estándares internacionales. Además cuestionó que inversionistas rusos que se encontraban en situación similar a sus inversiones, el Estado les dio mejor trato, pese a que el DR-Cafta establece que los inversionistas que forman parte de este acuerdo comercial deben recibir mejor trato en cuanto a protección respecto a inversionistas de terceros países.

Riverside también menciona que muestra de esa falta de protección, hasta la fecha no se ha presentado ningún cargo penal contra las personas que se tomaron y destruyeron la inversión.

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Al respecto, el Tribunal determinó que Riverside no demostró que los inversionistas rusos obtuvieron mejor trato que este. «La Demandante (en este caso Riverside) debe demostrar que a los inversionistas rusos que se encontraban en ‘circunstancias similares’ específicamente identificadas se les concedió un trato que se califica como la disposición de protección y seguridad plenas que fue más favorable que aquel concedido a la Demandante. La Demandante no ha demostrado esto», dijo el tribunal.

Sobre la queja de Riverside de que la Procuraduría General de la República declaró al Estado como depositaria judicial de la propiedad no implicaba una confiscación de hecho sino un debido proceso para proteger el inmueble de cara al arbitraje internacional, el Tribunal dio la razón a la dictadura.

Segunda alegación

De hecho, en una segunda alegación, Riverside tildó como expropiación indebida el hecho de que «los paramilitares, la policía y otros funcionarios del Estado “resultaron en el embargo absoluto de las tierras y bienes de Hacienda Santa Fe”, lo que no cumplía con los estándares internacionales, que implicara el pago de una indemnización.

«La propiedad fue objeto de saqueo de elementos de valor y el cultivo de aguacate ‘quedó en condiciones de pérdida total’. Se llevaron el ganado y el valioso equipo agrícola, saquearon las oficinas y destruyeron los archivos de la empresa. La reserva ecológica protegida fue deforestada y destruida», dijo Riverside.

Además señaló «que Nicaragua admite que ha tomado el control total de Hacienda Santa Fe ‘recién en el año 2021’ y, sin embargo, se negó a devolver incondicionalmente la propiedad a Inagrosa».

«Nicaragua tiene una ley de expropiación, y hay un proceso de expropiación establecido en la ley aplicable que no se siguió en este caso, si bien el título legal de Hacienda Santa Fe sigue a nombre de Inagrosa», se quejó.

Al respecto, el Tribunal dijo: «Se rechaza la reclamación de la Demandante de que su inversión en Nicaragua fue expropiada como consecuencia de la supuesta falta de respuesta del Estado ante la invasión y ocupación de Hacienda Santa Fe durante el período comprendido entre el 16 de junio y fines del mes de julio de 2018». A criterio de los jueces del tribunal Riverside no consiguió demostrar dicha expropiación alegada.

«Luego de haber revisado los certificados y las pruebas de los peritos jurídicos de las Partes…, resulta evidente que los certificados siguen mostrando a Riverside como titular de la propiedad» en cuestión.

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Además el Tribunal tomó como cierta la alegación del régimen de Ortega que negó que en dicha hacienda se haya inaugurado un vivero que llevaba el nombre de uno de los paramilitares que participó en la toma, tal como lo informó el oficialista Viva Nicaragua en un artículo publicado el 1 de abril de 2021. La dictadura dijo que el mismo fue inaugurado en una comunidad cercana conocida como “San José”, ubicada en el municipio de San Rafael del Norte, en Jinotega, y en un terreno de propiedad del Domingo del Rosario Díaz. El vivero ya no existe. Además la dictadura dijo que los medios de comunicación no estuvieron presentes en el acto.

El Tribunal «concluye que las pruebas aportadas por la Demandante no brindan sustento a sus alegaciones. Por lo tanto, se rechaza la reclamación tardía de expropiación parcial de la demandante».

Otra violación del DR-Cafta

Riverside se quejó también de que la dictadura violó lo establecido en el DR-Cafta sobre los estándares que se deben cumplir en materia de trato de nación más favorecida. El inversionista dijo que la dictadura incumplió la obligación de Nación Más Favorecida prevista en el DR-Cafta cuando “ofreció mejor trato a inversionistas de países extranjeros en comparación con el trato otorgado a la Inversión”.

El inversionista alegó que «recibió un trato menos favorable por parte de la Policía Nacional que aquel otorgado a otros propietarios privados cuyas tierras habían sido invadidas ilegalmente en Nicaragua en el año 2018 en el Nejapa Country Club en Sabana Grande, Managua».

El Tribunal dijo que no aceptaba la reclamación de Riverside sobre el incumplimiento del DR-Cafta en materia de nación más favorecida, porque la misma se basó en que el Estado hizo «esfuerzos insuficientes por hacer cumplir la ley durante el período comprendido entre el mes de mayo de 2018, cuando se emitió la orden de acuartelamiento, y fines del mes de julio de 2018, cuando se levantó».

Asimismo, si bien la demandante alega, en términos generales, que «otros poseedores o propietarios de tierras en el territorio de Nicaragua recibieron un trato más favorable que Inagrosa, no ha articulado ningún supuesto trato diferenciado de terceros inversionistas o inversiones luego de fines del mes de julio de 2018», reiteró el Tribunal.

La última queja

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Y finalmente Riverside acusó a la dictadura de violar el estándar de trato nacional. Sobre este punto, el inversionista aseguró que aunque el DR-Cafta obliga a los países socios a dar un tratamiento similar a los inversionistas de países miembros con las inversiones nacionales, esto se incumplió.

Riverside recordó que el propósito del Artículo 10.3 del Cafta «consiste en asegurar que los inversionistas y las inversiones de otras partes del Cafta reciban un trato equivalente a aquel otorgado
al inversionista o a la inversión nicaragüense que haya recibido el trato más favorable”.

En el contexto de la demanda, Riverside «alega que otras personas que tenían la posesión o el dominio legal de tierras en el territorio de Nicaragua recibieron un trato más favorable que Inagrosa», que es la propietaria directa de Finca Santa Fe.

Al respecto, el tribunal dijo: «Si bien la Demandante alega, en términos generales, que ‘otros poseedores o propietarios de tierras legítimos en el territorio de Nicaragua recibieron un trato más favorable que Inagrosa, no ha articulado ningún supuesto trato diferenciado de los inversionistas nicaragüenses que se relacione con medidas adoptadas o mantenidas por Nicaragua’. En vista de lo que antecede, se rechaza la reclamación de trato nacional de la Demandante», enfatizó el tribunal.

Tribunal no encontró mérito

Por tanto, el Tribunal resolvió sobre la demanda de Riverside: «Se desestiman las reclamaciones de la Demandante por falta de mérito».

Además indicó que «las partes sufragarán y compartirán en partes iguales los honorarios y gastos del Tribunal y los costos de las instalaciones del Ciadi».

Y aunque Riverside incurrió en pérdidas por los daños a su inversión en Nicaragua, el tribunal la condenó a un pago de 8.24 millones de dólares a favor del Estado nicaragüense en concepto de pago de los costos en que incurrió la dictadura en el juicio, así como negó todas las demás reclamaciones y petitorios del inversionista.

Economía invasión paramilitares Riverside Coffe archivo

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