Según información publicada en LA PRENSA este lunes 26 de mayo, el campesino y exiliado político nicaragüense Reinaldo Picado, quien estaba preso en Costa Rica, fue dejado en libertad el sábado anterior por la justicia costarricense.
Picado permaneció 34 meses en una cárcel de ese país, en el marco de un proceso de extradición solicitado por la dictadura de Nicaragua que lo acusa de haber cometido crímenes comunes. Pero él era un activista contra la dictadura, que llegó a Costa Rica huyendo de la persecución política. Por eso, desde antes de que la autoridad policial costarricense lo detuviera había presentado una solicitud de refugio que sin razón le fue denegada.
De acuerdo con la información de LA PRENSA, la liberación de Picado la logró su abogado defensor, Daguer Hernández, después de un largo proceso para evitar su extradición a Nicaragua. Hernández impulsó tenazmente un largo juicio “que implicó múltiples recursos judiciales tanto en ese país como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos… Hasta que logró la libertad de Picado”.
Según nos dicen conocedores del derecho, lo especialmente significativo en este caso es que se haya demostrado que es posible reabrir solicitudes de refugio previamente denegadas, cuando se presentan hechos nuevos que evidencian un riesgo real. En contextos donde las instituciones se han vuelto herramientas de represión, esto ofrece una esperanza concreta a quienes buscan protección internacional y sus solicitudes de refugio o asilo han sido inicialmente rechazadas.
Señalan los juristas consultados que la decisión de la justicia de Costa Rica de negar la extradición de Picado a Nicaragua, respaldada por las medidas cautelares que oportunamente dictara la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), confirma que los compromisos bilaterales entre Estados no pueden ni deben prevalecer sobre el derecho a la vida y la integridad de una persona. Que cuando hay evidencia seria de amenaza de tortura, desaparición o persecución política, el deber moral y jurídico de proteger debe imponerse sin ambigüedades.
Agregan que también es importante destacar el papel que en el caso de Reynaldo Picado jugaron las organizaciones sociales, en este caso, el Movimiento Campesino de Nicaragua. Su persistencia, junto con la labor del abogado defensor y el respaldo del sistema interamericano, lograron revertir una situación que parecía irreversible.
Aseguran que también este caso reafirma la importancia del trabajo colectivo, del activismo y de seguir confiando en la fuerza del derecho internacional de los derechos humanos, como un mecanismo real que fortalece el marco de protección para personas perseguidas por motivos políticos.
Asimismo, constituye un precedente muy importante para otros solicitantes de refugio en la región y para los Estados democráticos que deben optar por la protección de la vida y dignidad humana, cuando exista una tensión entre el deber de cooperar en materia penal entre Estados y el principio jurídico de no devolución (non-refoulement) cuando existe riesgo de persecución o tortura.
Fue precisamente a partir de las medidas cautelares de la CIDH a favor de Reinaldo Picado que Costa Rica decidió negar su extradición a Nicaragua, debido al riesgo cierto de que pudiera ser torturado, desaparecido o incluso asesinado si era devuelto al régimen de Ortega y Murillo.
Es muy importante subrayar —nos dicen los expertos legales consultados— que el sistema interamericano es un mecanismo de defensa de derechos humanos y en tanto que derecho internacional público protege ante la tortura. Independientemente de la acusación, e incluso cuando haya sentencia condenatoria, los Estados tienen el deber de proteger a la persona ante la amenaza de tortura.
En todo caso, la acusación del régimen de Nicaragua contra Reynaldo Picado es un tema que no le compete a Costa Rica, ya que la jurisdicción penal es nacional. Por eso, lo que primó para la decisión judicial costarricense fue el riesgo real de que la persona fuera sometida a tortura si hubiera sido entregada al régimen de Nicaragua. Y esto representa un precedente relevante dado el contexto de la región.
Está más que probado por los organismos internacionales de derechos humanos que en Nicaragua se practica la tortura y eso ha sido lo determinante para que finalmente no se extraditara al ciudadano nicaragüense Reynaldo Picado.