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Ha pasado más de un año desde que el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo impuso a los productores de eventos de entretenimiento la obligación de solicitar permisos para su realización, mediante la aprobación de la Normativa para la regulación de productores y organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos. Sin embargo, la cantidad de “atenciones” que el Ministerio del Interior (Mint) brinda a través del Registro de Productores, Promotores y Organizadores de Actividades Artísticas Públicas es relativamente baja.
Algunos productores señalan que el procedimiento del Mint es muy discrecional, ya que en la práctica no se aplican los criterios establecidos en la normativa.
Hasta el 2 de mayo, el Mint reportó —de forma desglosada— únicamente 53 atenciones en cinco informes semanales. En el resto de los reportes, la institución no especificó este tipo de gestiones, por lo que no es posible conocer el total real de solicitudes que se tramitaron.
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Algunos productores expresan dudas sobre la aplicación de la normativa y aseguran que no existe claridad sobre el procedimiento ni sobre qué tipo de actividades requieren permiso del Mint.
«A mí me dijeron que la exigencia de ellos está enfocada cuando se traen artistas internacionales, pero no tanto con actividades locales», dijo a LA PRENSA “Joaquín”, nombre ficticio para proteger la identidad de un productor y organizador de eventos en Nicaragua.
Servicio rápido
No obstante, afirmó que la solicitud de permisos es “bastante eficiente” y que, al menos en su experiencia, el Mint no le ha cancelado ninguna actividad.
“Una vez que presentás los documentos que te solicitan, no es tan complicado. Pero honestamente, cuando son artistas internacionales sí es complicado”, añadió el productor.

Diferencias discrecionales
“Pedro”, a quien también se identifica con un nombre ficticio por razones de seguridad, asegura que no todas las actividades públicas que organiza requieren permisos, y señala la existencia de “un vacío” normativo, pues los procedimientos, en la práctica, no son claros.
“Es diferente cuando es ONG porque la naturaleza de estas no es de organización de eventos, tiene que ser a través de una agencia organizadora de eventos. En mi caso organizo eventos que precisamente no requieren, a veces, solo permiso a la Policía. El permiso depende de quién (lo pide) y para qué. Eso tiene vacíos aún. Los procedimientos no son claros y pues le falta una normativa”, refirió.
Medida implementada tras la resurrección del Mint
Tres meses después de que el régimen Ortega Murillo resucitara el Ministerio del Interior, esta cartera aprobó el 12 de marzo del año pasado la Normativa para la regulación de productores y organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, estableciendo que se debe pedir un permiso con al menos 30 días de anticipación para realizar este tipo de actividades.
La normativa no especifica qué actividades están sujetas a regulación; solamente menciona, en el artículo dos, que es aplicable a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a organizar estos eventos, sin detallar criterios de aplicabilidad relacionados con el tipo de espacio, la naturaleza del evento, el tamaño del público, entre otros elementos.
Los requisitos son numerosos. Quienes deseen realizar actividades deben registrarse y, para cada evento, proporcionar información sobre la fecha, lugar, horario, descripción específica, equipos, vehículos, nombres de los artistas y datos del responsable de la actividad.
Además, deben contar con permiso de la Policía, constancia de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, solvencias fiscales ante la Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Servicios Aduaneros, así como autorización de las alcaldías correspondientes.
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