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Los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo idearon una reforma constitucional, en noviembre pasado, para que él siga siendo presidente y que ella también lo sea, al crear dentro de la Carta Magna la figura de la copresidencia, algo que no existe en ningún otro país del mundo.
“De los Ortega Murillo lo que rescato es la imaginación que tienen y la creatividad. Estoy seguro de que un grupo de abogados prepararon el borrador de la iniciativa de la reforma y luego se lo pasaron a Rosario Murillo y ella le metió mano a todo esto, de tal manera que quedó con la pluma de Rosario Murillo”, dice sobre esa reforma constitucional Juan Diego Barberena, un granadino dedicado al derecho constitucional en Nicaragua.
En entrevista con la Revista DOMINGO, el novel abogado de 29 años de edad, analiza que los recientes cambios a la Carta Magna, que terminarán de ser aprobados en enero próximo, los Ortega Murillo los hicieron solo para “resolver cuanto antes el problema de la fórmula jurídica para tener la sucesión dinástica” y “establecer un órgano presidencial mancomunado con Rosario Murillo como copresidenta con todo el poder formal y material”.
Barberena, quien también está inmiscuido en la vida política del país, señala en la conversación diferentes aspectos de las mencionadas reformas constitucionales que benefician a los Ortega Murillo, pero no le convienen a la población, como el hecho de que se eliminan garantías para que se respeten los derechos humanos.
¿Fue correcta la manera en que los Ortega Murillo tramitaron estas reformas constitucionales?
Estamos ante una reforma más bien de tipo total de la Constitución Política, que ha sido tramitada bajo los procedimientos de la reforma parcial a la Constitución.
¿Por qué se dice que es total?
Va más allá de la cantidad de artículos reformados, es decir, esto no tiene que ver con que se hayan reformado más de 100 artículos de la Constitución, sino con el contenido mismo de la reforma, principalmente en tres aspectos fundamentales. El primero es que esta reforma cambia la naturaleza del Estado nicaragüense que había sido concebido por la Asamblea Nacional Constituyente, que redactó y aprobó la Constitución Política actual de Nicaragua en 1987, como un Estado de Derecho, pero luego como un Estado social y democrático de derecho tras la reforma del año 1995.
¿Qué cambia?
La naturaleza de un Estado social y democrático de derecho a un Estado revolucionario. Ese Estado social y democrático de derecho que había sido establecido en 1987 y que luego se reforzó con la reforma parcial en el año 1995, estaba constituido básicamente por cuatro poderes del Estado que nosotros hemos conocido clásicamente en la historia: el poder Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y el Electoral. Esta reforma elimina y disuelve a los poderes del Estado y los convierte en órganos que van a estar únicamente coordinados y dirigidos por la Presidencia de la República, que prácticamente es un suprapoder del Estado. Ya estos poderes no están ni separados ni son independientes entre sí, sino que ahora están dependiendo de un órgano superior que en este caso la Presidencia de la República. Esto cambia la naturaleza del Estado nicaragüense porque pasa de ser un Estado de derecho, en el entendido que el Estado de derecho es el imperio de la ley, el sometimiento del poder a la ley, y pasa a un estado revolucionario, que esta es una categoría ideológica bien indeterminada, jurídicamente hablando, pero pasa a ser una suerte de Estado absolutista, en donde la legalidad está sujeta al poder, a quienes dirigen y coordinan los órganos del Estado.
¿Qué era lo correcto?
Debió ser tramitada por un nuevo poder constituyente, porque se está creando un nuevo orden político, ya no jurídico, olvidémonos de lo jurídico, se está creando un nuevo orden político en donde el constituyente debió haber sido el creador de ese nuevo orden.
La dictadura tiene el control total en el país como para crear una Asamblea Constituyente que le sea fiel a sus intereses, ¿por qué cree que no la conformó?
Primero, porque ellos tienen un argumento jurídico que no es correcto. La Constitución en Nicaragua, según la jurisprudencia de lo que era la Corte Suprema de Justicia, es una Constitución semirrígida, semiflexible, es decir, los procedimientos de reforma no tienen una rigidez, no son robustos. La Constitución no establece de forma clara qué normas únicamente podrán ser reformadas por una Asamblea Constituyente y cuáles podrán ser reformadas por la Asamblea Nacional por medio del procedimiento de reforma parcial. No lo dice. Pero las cosas son o no son, es decir, más allá de que la Corte Suprema de Justicia en el pasado, estoy hablando de una sentencia del año 2001 y una sentencia luego de la reforma del 2005, haya dicho que la Constitución de Nicaragua es semirrígida y semiflexible, de tal manera que cualquier cosa puede reformarse, en teoría, lo cual no es cierto, eso no quiere decir que el contenido esencial de lo que se está reformando no dé como resultado una reforma total.
¿Pero, por qué no la Constituyente?
Primero hay ese argumento, aunque todavía no lo he escuchado en los voceros de la dictadura, pero los que hemos estudiado sabemos que existe. El segundo es porque la Asamblea Nacional Constituyente es el poder soberano, es el principal poder político que existe, que tiene la facultad de disolver los poderes constituidos, de tal manera que ellos prefirieron hacerlo mediante el mecanismo que controlan, que es la Asamblea Nacional, porque convocar a una Asamblea Nacional Constituyente requiere que se apruebe la iniciativa de reforma total en la Asamblea Nacional, luego, convocar a una elección para elegir a unos diputados constituyentes y disolver la Asamblea Nacional, porque el poder constituyente es el que asume la facultad de la soberanía legislativa y constitucional del Estado. El tema es que una Asamblea Constituyente instalada tiene el poder incluso de disolver a la Presidencia y ellos (los Ortega Murillo) no iban a arriesgarse a utilizar un mecanismo que les pudiese resultar perjudicial. Entonces, lo más fácil en el tiempo y lo más fácil con los mecanismos que tenían era la reforma parcial, aunque evidentemente es incorrecto.
Cuando dice “lo más fácil en el tiempo”, ¿a qué se refiere exactamente?
Ellos necesitaban resolver cuanto antes el problema de la fórmula jurídica para tener la sucesión dinástica, establecer un órgano presidencial mancomunado con Rosario Murillo como copresidenta con todo el poder formal y material.
En cuanto a derechos humanos, ¿cómo quedó?
Es una reforma regresiva en materia de derechos fundamentales, lo cual está prohibido porque las reformas constitucionales siempre deben ser progresivas en materia de derechos fundamentales, siempre deben estar encaminadas a aumentar el contenido y en consecuencia la eficacia de los derechos que están consagrados en la Constitución. Esta reforma lo que hace es involucionar en materia de derechos fundamentales. Por ejemplo, se eliminan algunas reglas básicas del debido proceso legal, como el principio de legalidad penal, en donde nadie puede ser acusado ni procesado por un delito que previamente no haya sido dispuesto en la Ley. Son principios que vienen del año 1765, aproximadamente, y que ya no existen en la Constitución Política de Nicaragua. Al menos yo, no conozco una Constitución en el derecho comparado que no los recoja. Ahora la Constitución de Nicaragua no los recoge. También estamos hablando de regresión en materia de derechos de los trabajadores, de regresión en materia de derecho de familia, de derechos de la niñez, porque ya no está establecido la Constitución la plena vigencia de la Convención de Derechos del Niño. Y también estamos hablando de regresión en materia de derecho de movilización, de derecho a la información, de derecho de libre expresión, de derecho de reunión y de derecho de organización y asociación. El catálogo de derechos fundamentales únicamente puede ser reforzado o, en todo caso, disminuido, aunque esto es bien discutido, por una Asamblea Nacional Constituyente, no la Asamblea Nacional que es un poder constituido, que el mandato que tiene la Asamblea Nacional únicamente es realizar una administración legislativa por medio de la aprobación y reforma de las leyes ordinarias o constitucionales, pero no tiene de mandato crear un nuevo orden político ni tiene el mandato de cambiar el catálogo de derechos fundamentales. En el deber ser, si en Nicaragua hubiera independencia de poderes, si los mecanismos de control tuviesen plena vigencia, esta reforma perfectamente pudiese ser impugnada por inconstitucionalidad en la forma por el procedimiento, pero sabemos que esto está de más decirlo porque es imposible.
Además de las implicaciones políticas, ¿qué significa para la población esta reforma?
Significa que el día de mañana, al estar la gente desprotegida en materia de derechos fundamentales, a una persona la pueden acusar por X delito, imaginemos que gritar pueda ser delito, aunque ahorita no es delito, pero pueden apresar a una persona por gritar. El pueblo nicaragüense ha perdido la principal garantía que tenía para defenderse ante el derecho punitivo del Estado, que era de que el Estado no me podía acusar a mí por una conducta que no estuviese tipificada como delito en la ley antes de que yo hiciera la conducta.
Lo otro es que el estado de excepción de facto que la dictadura ha impuesto, lo están institucionalizando. El Ejército puede amanecer el 11 de enero (de 2025, una vez aprobada las reformas constitucionales en segunda legislatura), patrullando las calles de Managua, algo que nunca se ha visto en la historia reciente, luego de la transición democrática en 1990. La gente también se puede ver perjudicada con la garantía de los detenidos, artículo 33 de la Constitución. Todo detenido tiene derecho a ser puesto ante la autoridad judicial dentro de 48 horas, dice el aún vigente texto constitucional, o ser puesto en libertad. Todo detenido tiene derecho a hacer una llamada e informar que está detenido. Todo detenido tiene derecho a saber las razones y las causas de su detención. Si esa persona que está detenida no habla el idioma español, tiene derecho a ser asistido por un intérprete, etcétera. Esas garantías, que estaban establecidas en el artículo 133, han sido eliminadas y, a partir del 11 de enero, toda persona que esté detenida no va a tener en la Constitución Política estos derechos que le garantizaban un cierto límite a la Policía Nacional.
Esas son las garantías que permiten a un ciudadano sustanciar y fundamentar el recurso de exhibición personal, que es el recurso que se interpone a favor de una persona que ha sido detenida de forma ilegal y que se presume que se le están violando sus derechos. La última cosa tiene que ver con el derecho de los trabajadores. Este gobierno habla de que es socialista, solidario y que es el gobierno de los trabajadores, pero se ha desprovisto a los trabajadores de una serie de garantías, como la igualdad en el ejercicio laboral, salario igual por trabajo igual, el respeto a la dignidad de los trabajadores, la eliminación de cualquier forma de discriminación en las relaciones laborales. Todo eso ha sido eliminado de la Constitución Política. Eso, ante una supuesta presencia masiva de la inversión china, coloca a nuestros trabajadores de rodillas para defenderse ante los inversionistas chinos. Hay una desprotección total en materia de derecho de trabajo que tiene un corte, tengo que decirlo sin ideologizar, eminentemente neoliberal.
¿Qué relación tiene que pusieron en la Constitución que Nicaragua es un estado revolucionario con el contexto actual mundial?
Están tratando de configurar un Estado cerrado, vertical, totalitario, en donde no quepa ninguna otra alternativa política que sea la del grupo en el poder, el Frente Sandinista. El momento en que se presenta la iniciativa sí tiene relación con el contexto internacional, porque hay un conflicto global a gran escala, Moscú-Kiev, Israel-Palestina verdad, Líbano etcétera. Hay una serie de conflictos a escala global que nos tienen muy cerca de un conflicto armado internacional que no se ve desde hace más de 70 años.
Ellos saben que la prioridad política mundial, la atención, no va a ser la configuración de un Estado absoluto y matrimonial en Nicaragua. También está presentada en el marco de los preámbulos de la asunción de la Administración (Donald) Trump en los Estados Unidos y esto implica de que ellos quieren robustecer el ejercicio concentrado del poder de cara a las acciones que la nueva Administración Trump va a tener con respecto a la dictadura de Managua, de cara a los posibles diálogos que se puedan abrir entre la Administración Trump en un momento determinado, no estoy diciendo que va a ser de inmediato, y de cara a una tendencial negociación, en el mediano plazo que se pueda abrir dentro de los propios nicaragüenses. Estas reformas complejizan una transacción hacia la democracia, tal y como nosotros la estábamos concibiendo antes de que se presentara y se aprobara esta iniciativa de reforma constitucional.
Nicaragua tendrá copresidencia, eso no existe en ningún otro lugar del mundo.
Sí. De los Ortega Murillo lo que rescato es la imaginación que tienen y la creatividad. Estoy seguro de que un grupo de abogados que prepararon el borrador de la iniciativa de la reforma y que luego se lo pasaron a Rosario Murillo y ella le metió mano a todo esto, de tal manera que quedó con la pluma de Rosario Murillo. Y, como nadie se atreve a que es incorrecto lo que está haciendo, pues bueno. Con eso están manifestando que son una dictadura matrimonial. Ninguno puede hacer sin el otro. Ni siquiera la dictadura somocista llegó a esos extremos.

Plano personal
Juan Diego Barberena tiene 29 años, y nació y creció en Granada dentro de una familia de abogados.
Estudió la carrera de Derecho en la Universidad Centroamericana (UCA) y posteriormente cursó una maestría en derechos humanos en ITESO, universidad jesuita de Guadalajara y, en la actualidad, estudia un Máster en Derecho en la Universidad de Cádiz, España.
Se considera un jurista progresista. Es miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional.
En sus tiempos libres le gusta jugar al futbol como arquero y softbol como jardinero central. Es aficionado del Real Madrid y de los Yankees de Nueva York. Le gusta disfrutar de largas e interesantes conversaciones. Colecciona calcetines de distintas figuras. Como dato curioso mide 6.3 pies. Tiene un perro llamado Galileo y un gato llamado Chelito.
En Nicaragua es aficionado al equipo de beisbol de Granada, pero ya no lo sigue porque considera que el campeonato nacional, el llamado Pomares, “es un instrumento de la dictadura”.
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