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remesas, parole

LA PRENSA/Agencias/Archivo

¿En qué y cómo afecta al patrocinador si un beneficiario de parole se queda en EE. UU. tras vencerse su estadía?

El Departamento Nacional de Seguridad (DHS) de EE. UU. recalcó que si un beneficiario se queda después del tiempo estipulado, ya no tendrá autorización para trabajar

A escasos dos meses de que se venza la estadía para los nicaragüenses que llegaron en enero de 2023 a Estados Unidos bajo la figura del parole humanitario, hay innumerables interrogantes, en especial sobre los connacionales que no ajustaron su estatus migratorio, por ejemplo, en un eventual escenario ¿qué pasa si el beneficiario decide quedarse en ese país tras vencerse su estadía? y ¿cómo afecta al patrocinador?

LA PRENSA envió consultas al Departamento Nacional de Seguridad (DHS) y también preguntó a expertas en leyes migratorias sobre estas interrogantes.

Funcionarios del DHS aclararon a este Diario que «la persona puede ser puesta en proceso de deportación si no solicita un estatus adicional en el momento en que vence su libertad condicional (parole)».

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Cabe destacar que el programa parole humanitario para los nicaragüenses, cubanos y haitianos cumplirá dos años el 5 de enero de 2025; en el caso de los venezolanos se cumple a finales de este mes. El beneficio permite que los ciudadanos de los cuatro países viajen de manera legal a suelo norteamericano para vivir y trabajar por un período de dos años. Durante ese período pueden empezar a realizar trámites para ajustar su estatus, como asilo político o reunificación familiar, por mencionar.

Hasta finales de agosto, un total de 542 mil cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos fueron examinados y les aprobaron el parole humanitario, de ellos, 530 mil viajaron legalmente a través de vuelos comerciales a Estados Unidos. Del total de los aprobados, 96 mil son nicas, y de estos 93 mil lograron viajar a EE. UU., según cifras actualizadas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés).

Afecta al patrocinador

Muriel Sáenz, representante acreditada de migración en Estados Unidos quien trabaja para la organización Nicaragüenses en el Mundo Texas, Inc., declaró a este Diario que si el patrocinador facilitó para que la otra persona llegara a Estados Unidos, a sabiendas que su intención iba a ser no regresar a su país de origen, «se verá afectado negativamente en su capacidad de patrocinar a otras personas en el futuro».

A su lectura, los beneficiarios, lo mejor que pueden hacer y están en la obligación es de «irse del país antes que los dos años se acaben, en el caso de que no hayan logrado cambiar su estatus migratorio para que les permita quedarse si acaso ellos cumplen con los requisitos de ese ajuste que ellos buscan».

En esa misma línea, la abogada de inmigración, Cindy Blandón, destacó que el acuerdo del patrocinador con el Gobierno federal de Estados Unidos fue que «el beneficiario no iba a ser una carga pública, y que el patrocinador se haría cargo financieramente».

Funcionarios del DHS recalcaron que si el parole se vence, el beneficiario «ya no tendrá autorización para trabajar por ser una persona en libertad condicional y, si no se le ha otorgado un estatus legal o un período de estadía autorizada, puede comenzar a acumular presencia ilegal en los Estados Unidos».

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Blandón indicó que en la actualidad, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) «tomará la decisión si a todos los paroleados que no aplicaron a ningún beneficio migratorio y se quedaron de forma ilegal en Estados Unidos los referirá a la Corte de Inmigración para iniciarles un procedimiento de expulsión (removal proceedings, en inglés)».

Enseguida apuntó que en el caso de «los que sean referidos, recibirán un documento bien conocido como NTA (Notificación de Comparecencia a la Corte de Inmigración) por correo a la última dirección que Uscis tiene al respecto, en el que se les informa la decisión».

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Por lo anterior, Blandón sostuvo que de ahí nace la importancia de notificar el cambio de dirección a Uscis, dado a que «si cambian de dirección y no lo notifican, y en el caso de que sean referidos a la Corte de Inmigración y no tienen conocimiento y estas personas no se presentan, pueden terminar con una orden de deportación en su ausencia».

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