Imágenes que muestran algunos artículos de la Ley de Infracciones de Tránsito, aprobada en septiembre de 1987 y divulgada en el decreto ejecutivo 278, en el diario oficial La Gaceta, comenzaron a viralizarse a través de redes sociales, logrando alarmar a la población por los altos montos de las multas que esta establecía para los infractores de dicha regulación de tránsito a nivel nacional.
La legislación perdió vigencia hace más de 20 años y, actualmente, en el país la regulación del tránsito a nivel nacional es a través de la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, reformada en 2014 a través de la Ley 856.
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En el primer artículo de la obsoleta Ley de Infracciones de Tránsito, que perdió vigencia desde 1993, cuando se comenzó a hacer cambios en las multas que se imponían en el país, establecía en su primer artículo que la Policía estaría “facultada para imponer multas que oscilarán entre 1,000 y 25,000 córdobas por infracciones a las disposiciones reguladoras del Tránsito, sin perjuicio de otras penalidades posibles, y de la acumulación causada por infracciones múltiples”.
Además, incluía entre las multas con los montos más altos: conducir en estado de ebriedad, con un monto de 25,000 córdobas; y conducir sin tener licencia, también con 25,000 córdobas.
Multas vigentes para el tránsito nacional
En la vigente Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, las multas con los montos más altos corresponden a: “Conducir en estado de embriaguez extrema: concentración superior a 2 gramos de alcohol por litro en sangre”, con un monto de 5,000 córdobas; y “conducir en estado de embriaguez: concentración superior a 1 gramos de alcohol por litro en sangre”, con un monto de 4,000 córdobas.
También, son multados con 4,000 córdobas los conductores que van al volante “bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y sustancias controladas”. En este enlace puede conocer más detalles sobre las infracciones que establece la Ley 431.
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La Policía Nacional, a través de la Dirección de Tránsito Nacional, en los últimos años ha endurecido las medidas que se toman con los conductores infractores de la Ley 431, sin embargo, no se han realizado modificaciones que impliquen un aumento en los montos de las multas.
La semana pasada, las autoridades de Tránsito Nacional informaron que los conductores que sean reincidentes al andar manejando con licencia vencida serán llevados a prisión y podrían enfrentar un proceso penal.
Más de 5,000 conductores detenidos
Este año, también se amplió las horas que los conductores son dejados en prisión por manejar bajo los efectos del alcohol, pasando de 24 a 48 horas detenidos.
El comisionado general Jaime Vanegas, inspector de la Policía, en el informe semanal sobre las acciones de esta institución en la regulación de tránsito, divulgado este martes, puntualizó que del 1 de enero al 20 de octubre suspendieron 35,822 licencias de conducir y detuvieron a 5,119 personas por conducir en estado de ebriedad.
“Nosotros esperamos que nuestra población comprenda, que estas personas que han sido detenidas no lo vean como un agravio, sino que sientan como una responsabilidad de nuestra parte, de salvarles la vida y devolverlos a sus familias, sanos y salvos. Es preferible que estén detenidos 48 horas, a que pierdan la vida, lleven luto, tragedia y sufrimiento a sus familias”, argumentó Vanegas.