En Nicaragua los extranjeros que no tienen una categoría migratoria de residencia temporal o permanente pueden solicitar un permiso laboral ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) si cuentan con un contrato con empresas legalmente constituidas en el país.
Aunque la DGME no detalla en su sitio web los requisitos específicos para personas de otras nacionalidades que deseen obtener un permiso de trabajo en Nicaragua, en ocasiones funcionarios han informado sobre los requisitos necesarios para el trámite. Además, el artículo 45 del reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería establece los requisitos para la autorización de trabajadores migrantes.
“El permiso laboral es un documento emitido a ciudadanos de otras nacionalidades que no son residentes en el país, el cual se evidencia mediante un sello en su pasaporte”, explicó la capitán Blanca Roque, jefa de la Sección de Organismos del Ministerio del Interior, en declaraciones recogidas en el sitio web oficial.
La ley establece que los ciudadanos extranjeros deben presentarse en la ventanilla 30 de la sede central de la DGME con una solicitud por escrito, en la que se especifique el tiempo de permanencia en el país y la duración de la relación laboral. No es necesario hacer cita para realizar el trámite.
Además, el solicitante debe completar el formulario correspondiente, disponible en formato físico en las instalaciones de la DGME y presentar una fotocopia de la hoja de biodatos del pasaporte y de las páginas utilizadas. También debe llevar el contrato laboral certificado por el Ministerio del Trabajo (Mitrab).
Por su parte, la DGME solicita una carta de responsabilidad de la empresa, en la que esta se comprometa a la manutención del extranjero en el país y especifique las labores que desempeñará. El empleador también debe presentar una copia certificada, ante notario, del acta de constitución de la empresa y la acreditación del representante legal.
Según la DGME, el permiso laboral puede tener una vigencia de entre tres y 12 meses y los ciudadanos extranjeros deben pagar 50 dólares por cada mes de estancia.
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El 9 de agosto de 2023, la capitán Gabriela Barrera, jefa del Departamento de Residencia y Depósitos de Migración, declaró a medios oficialistas que en caso de que el tiempo laboral exceda los 12 meses, la empresa deberá gestionar nuevamente el permiso, presentando la documentación correspondiente del extranjero.
Obligaciones de los empleadores en Nicaragua
De acuerdo con la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería, todo empleador que contrate a extranjeros, ya sea de manera verbal o por escrito, debe exigir la presentación de la cédula de residencia vigente durante todo el vínculo laboral, así como el permiso laboral otorgado por la DGME si el extranjero ingresó al país como turista.
“A efectos de contratar personal extranjero, todo empleador, público o privado, estará obligado a cumplir con las obligaciones que impone la legislación laboral vigente, así como con la presente Ley y su Reglamento”, según establece el artículo 151 de la Ley General de Migración y Extranjería.
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Además, las empresas deben mantener planillas actualizadas y listados de los trabajadores extranjeros contratados, presentarlos cuando se requiera y enviar informes semestrales a Migración detallando nombre, apellidos, nacionalidad, cargo, fecha de ingreso, término de vigencia del contrato y dirección de los extranjeros empleados.
El artículo 153 también prohíbe la contratación de trabajadores en situación migratoria irregular.
Requisitos de ingreso, permanencia, salida y retorno
La Ley General de Migración y Extranjería establece que todos los nacionales y extranjeros que ingresen o salgan del país deben hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados.
En el caso de las personas extranjeras deben presentar un pasaporte con una vigencia mayor a seis meses o un documento migratorio reconocido por Nicaragua, además de portar una visa de ingreso (si así lo requiere) o cédula de residencia.