A Félix Alberto Medina Salgado, de 24 años, la Fiscalía lo acusó por homicidio a título de dolo eventual en el Juzgado de Distrito Penal de Audiencia de Chinandega el pasado 2 de mayo y bajo esa figura legal fue mandado a juicio por un juez de audiencia.
Dos meses después, el juez Segundo Distrito Penal de Juicio de Chinandega, Juan de Dios González Quintana, ante quien se declaró culpable por el homicidio de Jessica del Carmen Cruz Sarria, de 35 años, ha recalificado los hechos.
Lea también: Chofer ebrio arrolla mortalmente a mujer en Posoltega
La decisión de cambiar la calificación legal de los hechos de homicidio a título de dolo eventual a homicidio imprudente favorece al reo confeso en relación con la pena a imponer.
En el homicidio a título de dolo eventual la pena va de 10 años a 15 años de prisión, mientras el homicidio imprudente es castigado con uno a cuatro años de cárcel.

Pero si el homicidio imprudente es cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o fármacos la condena aumenta de cuatro a ochos años de prisión, según el Código Penal.
Reo confeso
Los hechos por los cuales Félix Medina se declaró culpable acontecieron la noche del domingo 28 de abril de este año, en una calle de Posoltega, departamento de Chinandega.

En la noche de la fatalidad, Félix Medina conducía a exceso de velocidad y con 1.43 gramos de alcohol por cada litro de sangre, es decir ebrio, según el informe de la Policía de Tránsito.
Medina conducía el vehículo marca Hyundai, color azul, placas M 277471, cuando arrolló a Cruz Sarria, quien caminaba por el andén.
Cruz Sarria, de 42 años, falleció al día siguiente debido a las lesiones, en el Hospital Mauricio Abdalah, en Chinandega.
Sentencia genera confusión
En la sentencia número 338- 2024 el juez después de recalificar los hechos condena a Félix Medina Salgado a ocho de prisión por homicidio imprudente.
Pero en la parte resolutiva señala que el sentenciado terminará de cumplir condena el 2 de mayo del 2029, es decir que solo estaría en la cárcel cinco años.
Lea además: Joyero asesinado en Costa Rica huyó de la guerra en Nicaragua en los años 80
Además el encargado de impartir justicia afirma en la sentencia que Félix Medina es condenado a ocho años de prisión por homicidio imprudente, cuando la pena máxima por ese ilícito es cuatro años, ya que no especifica que fue cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Estas son las razones legales por las cuales el Ministerio Público ha presentado recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Occidente, con sede en León, en contra de la sentencia dictada por el juez Juan de Dios González.