Frente a una inminente condena de dos cadenas perpetuas por los crímenes de medre e hija están José Samuel Castillo Orozco, de 29 años y Marlon Antonio Tinoco Cantillano, de 31.
Esto porque fueron han sido inculpados por los crímenes de Rufina Aguilera González, de 51 años, y Sara Alba Dávila Aguilera, de 24, quienes eran madre e hija.
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El juez Distrito Penal de Juicio de Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, Silvio Alberto Pichardo Hernández, calificó los hechos como asesinato agravado.
Los dos crímenes acontecieron la mañana del 6 de junio de 2023 en la ribera de río Wayar Tigni, comunidad Tee Kiamp, municipio de Waspam, Caribe Norte.
Debate de la pena
Una vez emitidos los fallos de culpabilidad el juez Silvio Pichardo hizo saber a la Fiscalía y a los abogados defensores que las penas deberían ser pedidas sobre la base de la Ley 1058 o Ley de prisión perpetua.
Mientras la Fiscalía pedía la prisión perpetua para José Samuel Castillo y Marlon Tinoco los abogados defensores solicitaron la pena mínima de 20 años de prisión para cada uno de sus representados.

La condena de prisión perpetua es apelable ante los Tribunales de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y en caso de ser ratificada el reo puede pedir la revisión ante el máximo tribunal de justicia hasta que haya cumplido 30 años en la cárcel.
Fallo judicial
El juez Silvio Pichardo señala en el fallo de culpabilidad que el crimen de Rufina Aguilera y su hija Sara Dávila fue planificado por los inculpados.
José Samuel Castillo fue quien atacó a machetazos a las dos mujeres y Marlon Tinoco participó en la planificación del crimen e hizo las veces de vigilante cuando las víctimas eran atacadas, explica el judicial.
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«Las víctimas no pudieron defenderse, estaban desarmadas y nunca se imaginaron que serían atacadas», subraya el encargado de impartir justicia.
Inicialmente las autoridades policiales el crimen como femicidio y asesinato agravado, porque presuntamente Sara Dávila era pareja de Castillo, pero la supuesta relación marital no fue acreditada en el juicio.
El juez sentenciador señala como agravantes la participación de dos sujetos que los mismos eran parte de un grupo delictivo, que los crímenes fueron cometidos en lugar despoblado, el ensañamiento, los múltiples machetazos dados a las víctimas y la alevosía porque los agresores se aseguraron no correr ningún riesgo.