El adolescente de 13 años que la tarde del martes arrolló mortalmente con una moto a Horacio de Jesús Montenegro Zavala, de 77 años, en la comunidad Los Delirios, jurisdicción de Pantasma, departamento de Jinotega, es sujeto de enjuiciamiento.
La víctima fue atropellada cuando caminaba al borde de la vía y presuntamente el menor conducía a exceso de velocidad a eso de las 6:30 p.m.
«El artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia señala que los adolescentes en las edades entre los 13 y 15 años son sujetos de enjuiciamiento», aseguró una abogada consultada por LA PRENSA.
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El mismo Código establece que a los menores en las edades antes referidas, aunque pueden ser sometidos a proceso judicial, no les pueden ser impuestas medidas privativas de libertad, aseguró la profesional del Derecho.
Medidas alternas
El artículo 195 de la misma ley establece 15 medidas alternas a la privación de libertad, entre las cuales están ser amonestado, orientación socio-familiar, cambiar de domicilio y no vincularse con determinadas personas.
La medida más severa es la libertad asistida que equivale a la libertad condicional para los mayores de edad (18 años), señaló la entrevistada.
La responsabilidad civil
La Ley 287 o Código de la Niñez y la Adolescencia señala que los padres de familia o tutores son responsables civilmente por los daños causados por hijos adolescentes, señaló la abogada consultada, quien pidió no se revela su identidad por motivos de seguridad.
Esto significa que los tutores del adolescente causante del fatal accidente de tránsito deben responder ante la ley por cualquier reclamo (económico) por daños y perjuicios que la familia doliente presente eventualmente.
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«Si la moto fue prestada por una tercera persona ajena al cuido y tutela del adolescente también debe responder civilmente por el daño causado», subrayó la abogada penalista.