Daniel Arturo Rosales Frixione, hijo del fallecido presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Francisco Rosales, fue sentenciado a 26 años de prisión por los delitos de homicidio a título de dolo eventual, lesiones gravísimas, abandono y exposición de personas al peligro.
En la sentencia dictada por el juez de Distrito Penal de Juicio de Rivas, Mario Barberena, se condenó a Rosales a 11 años de prisión por cada uno de los homicidios a título de dolo eventual en perjuicio de Pedro Joaquín Cubillo, de 31 años y de Eilish Milagro Mora Tórrez, de 24. Es decir 22 años por los dos.
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También se le impusieron tres años y seis meses de cárcel por las lesiones gravísimas causadas a un niño de 12 meses, hijo de la pareja fallecida en el accidente, y seis meses más por exposición y abandono de personas.
Los hechos por los cuales Daniel Rosales ha sido condenado sucedieron la noche del 21 de marzo del 2023, en el kilómetro 102.8 Carretera Panamericana Sur. Rosales conducía a entre 123 y 128 kilómetros por hora y bajo los efectos de sustancias prohibidas (marihuana y cocaína) cuando embistió la motocicleta conducida por Pedro Cubillo.
Cumplimiento sucesivo
En la sentencia, el juez señaló que Rosales deberá cumplir las condenas de manera sucesiva, iniciando por cada una de las condena de 11 años, y por último con la de menor tiempo que es la de seis meses.
El judicial también ordenó el decomiso de la camioneta Toyota Hilux, color rojo, placas M 226275, año 2014, con la cual Rosales arrolló mortalmente a la pareja y causó las gravísimas lesiones al niño.

El hijo del fallecido magistrado de la CSJ también deberá pagar daños y perjuicios por la vía civil a los representantes de las víctimas.
El dolo eventual
El juez sentenciador explicó que el delito de dolor eventual se produce porque Daniel Rosales tenía pleno conocimiento de que al manejar a exceso de velocidad podría causar una tragedia, como sucedió.
«El sentenciado, al manejar a alta velocidad y con luces altas, se convirtió en un peligro para los otros conductores», subrayó la autoridad judicial.
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Otro elemento que constituyó el dolo eventual es el hecho que Daniel Rosales iba conduciendo bajo los efectos de sustancias prohibidas.