El 20 de junio, Día del Refugiado ha tomado más significado para Nicaragua a partir de 2018, desde ese año hasta el 2022 organismos de derechos humanos señalan que más de 600 mil nicaragüenses han abandonado el país, la mayoría de ellos solicitando refugio o asilo, escapando de la persecución y la crisis sociopolítica que enfrenta el país.
La alternativa para sobrevivir de los nicaragüenses que temen por su integridad física ante la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo es el desplazamiento forzado que los obliga a solicitar refugio en diversos países, principalmente Costa Rica, Estados Unidos y España . En esta conmemoración del día internacional del refugiado te contamos algunos detalles a considerar antes de iniciar este proceso.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), señaló el pasado mes de mayo que Costa Rica, está sobrellevando una carga desproporcionada de nicaragüenses migrantes. Kelly Clements, Alta Comisionada Adjunta afirmó en una entrevista con la agencia EFE que el 94 por ciento de los nicaragüenses han iniciado una solicitud.
Braulio Abarca, abogado y defensor de Derechos Humanos del Colectivo Nicaragua Nunca Más indicó que aproximadamente el 10 por ciento de los nicaragüenses se han visto obligados a huir del país. “Casi 200mil personas han solicitado refugio como categoría de protección internacional en Costa Rica desde 2018 a mayo de 2023. Esto indica que una tercera parte de la población migrante nicaragüense se encuentra en este país”.
Agregó, que las autoridades oficiales de Estados Unidos han interceptado a más de 300 mil nicaragüenses que representa la mitad de la población en busca de refugio. Esta cifra continúa aumentando; el Colectivo presentará este 20 de junio el informe de Desplazamiento forzado de la población nicaragüenses a cinco años del inicio de la represión en Nicaragua.
La suma de solicitudes de refugio de estos países da un total de 680 mil personas, explicó el defensor de derechos humanos.
Modificaciones a la solicitud en Costa Rica
En noviembre de 2022 la Dirección General de Migración y Extranjería dio a conocer que el gobierno de Costa Rica firmó dos decretos con nuevas disposiciones migratorias. El primer modificó el Reglamento de Refugio sobre el otorgamiento de permisos laborales y el segundo sobre la Categoría Especial Temporal para Personas Naciones de Cuba, Nicaragua y Venezuela.
La entidad explicó que toda solicitud de protección internacional deberá ser presentada como máximo un mes desde que el migrante ingresó al país, señala que no es necesario la realización de cita, deberá presentarse personalmente en migración. “Para ello, la persona debe venir de su país de origen directamente, en caso de no ser así, deberá justificar las razones por las cuales no solicitó dicha protección en el país en el que se encontraba”.
Otro punto importante de los cambios es que las personas solicitantes de refugio no podrán salir de territorio costarricense “por ningún motivo” mientras su solicitud este en trámite. Si así lo hiciera, se entendería como abandono al proceso y este será archivado con efecto inmediato.
“El segundo documento, corresponde a la Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, la cual entraría a regir el 1 de marzo del 2023, la misma se realiza con el fin de liberar el sistema de refugio, el cual ha sufrido un uso abusivo de la figura que afecta negativamente a las personas solicitantes de refugio que verdaderamente son meritorias de la protección internacional y que deben esperar por meses e incluso años para contar con una resolución sobre su estatus de persona refugiada”, indica el comunicado de Prensa.
La Dirección General de Migración y Extranjería expuso que hasta el año pasado han recibido 222.056 solicitudes de refugio desde el año 2018, 172.689 de estas no han sido resueltas.
Refugio en otro continente
El abogado Braulio Abarca explicó que de los cuatros países, España el que menor cantidades de solicitudes de nicaragüenses contabiliza. “Es otro continente, llegar a España representa mayores costos, pero existe un incremento significativo en los últimos cinco años”, afirmó.
El proceso tiene una duración de aproximadamente año y medio, aunque las leyes españolas establecen que la respuesta debe ser en seis meses. La solicitud de refugio en España está regulada por la Ley 12/2009, diversos decretos, acuerdos y convenios a lo que este país europeo ha firmado para velar por los derechos de las personas en riesgo.
En la ley 12/2009, en el artículo 3 explica la condición de refugiado. Explica lo siguiente “La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.”
Listado de leyes, acuerdos y convenios que respaldan el asilo en España:
• Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre).
• Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (BOE núm. 76, de 30 de marzo).
• Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE núm. 256, de 25 de octubre).
• Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado (BOE núm. 52, de 2 de marzo).
• Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen -artículos 28 a 38-. Instrumento de ratificación de España de 23 de julio de 1993 (BOE núm. 81, de 5 de abril de 1994).
• Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990. Instrumento de Ratificación de España de 27 de marzo de 1995 (BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1997. Corrección de erratas en BOE núm. 235, de 1 de octubre).
• Acuerdo Europeo nº 31 sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. Instrumento de Ratificación de España de 2 de junio de 1982 (BOE núm. 174, de 22 de julio de 1982).
• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Instrumento de Adhesión de 22 de julio de 1978 (BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1978).
• Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (Diario Oficial de la Unión Europea L 180/60, de 29 de junio de 2013)
• Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Diario Oficial de la Unión Europea L 180, de 29 de junio de 2013).
Para iniciar el proceso existen dos opciones. Cuando el migrante llega a puesto fronterizo habilitados indica que “va a entregarse” a las autoridades de migración. La segunda opción, con un plazo máximo de un mes se debe solicitar la entrevista ante Brigada Provisional de Extranjería y Frontera, y las comisarías de Policía Autorizadas. Este tramite es gratuito y se gestiona a través de internet en las páginas oficiales de las entidades. Aunque quienes han pasado por este proceso, señalan que en esta entrevista puede durar un poco de tiempo más de lo establecido por la cantidad de solicitudes que recibe el país.
Llegado el día de la cita, se hace la entrega de la documentación que justifique la solicitud. Esta deberá ser admitida o no en el plazo de un mes. En los siguientes nueves meses las autoridades tendrán que emitir la resolución dando una respuesta negativa o afirmativa para otorgarse la residencia por circunstancias humanitarias.
“Si aun siguiera en estudio y no se hubiera resuelto se emite un nuevo documento conocido como tarjeta roja, documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional. La tarjeta roja tiene una duración actualmente de 1 año y autoriza para trabajar. De no haber resolución habría que renovar de nuevo. Con esa tarjeta no se puede viajar fuera del espacio Schengen”, comentó un abogado español que por motivos personales no quiso ser citado en esta nota.
Solicitud en línea desde Estados Unidos
A como mencionó anteriormente el abogado y defensor de derechos humanos, casi la mitad de los nicaragüenses que han abandonado el país han buscado el sueño americano. Desde el 15 de noviembre de 2022, los solicitantes de asilo podrán presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción en línea.
Además, otra modificación importante que emitió los Estados Unidos para los refugiados es “Efectivo el 11 de mayo de 2023, el gobierno de Estados Unidos presumirá que las personas que ingresan ilegalmente a Estados Unidos a través de su frontera terrestre suroeste o fronteras costeras adyacentes no son elegibles para asilo, a menos que puedan demostrar una excepción a la regla o refutar la presunción. Los menores no acompañados estarán exentos de esta presunción”.
A diferencia de España y Costa Rica, los refugiados pueden solicitar asilo dentro del plazo de un año desde su llegada al país. Una de las maneras de conseguir el asilo en Estados Unidos, es a través de “Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble”.
Luego que el migrante expresé el temor de persecución y/o tortura será referido con un oficial de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS- sus siglas en inglés), que si este considera que es real será apto para una segunda entrevista. Se considera como una entrevista de méritos de asilo.
“Un oficial de asilo decidirá si usted es elegible para el asilo. Si es necesario, un oficial de asilo también determinará si usted demostró elegibilidad para la suspensión de remoción o protección bajo CAT (Comité contra la Tortura), a base de su registro con USCIS; o expedirá una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración para la consideración de su asilo, suspensión de remoción y reclamos de protección CAT”, indica el Servicio de Migración.