El medio de comunicación independiente en línea, Despacho 505, opinó que a los 222 ex presos políticos acusados por el régimen de “traición a la patria”, y por eso condenados a la pérdida de su nacionalidad nicaragüense y desterrados a EE.UU., les fue aplicado el llamado “derecho penal del enemigo”.
Lo mismo se puede decir de lo ocurrido con las 94 personas nicaragüenses que, también por la acusación de “traidores a la patria”, el jueves 15 de febrero fueron condenadas a la pérdida de su nacionalidad y la confiscación de sus bienes.
Se llama “derecho penal del enemigo” a un procedimiento judicial irregular y expedito, un juicio relámpago al margen de las normas del derecho penal establecidas, para castigar a personas acusadas de ser enemigas del Estado o de la patria. Acusación que ni siquiera es probada, basta con que sea presentada por quienes detentan el poder.
Es un contrasentido llamarlo “derecho penal del enemigo”, porque en realidad se trata de lo contrario. Eso es más bien la negación del derecho, que por su propia naturaleza es el sistema de principios y normas que expresan el sentido y la voluntad de justicia y de orden. El derecho regula las relaciones humanas y sociales, fundado en el reconocimiento de lo que le corresponde o pertenece a cada quien —ya sea un bien material, jurídico, político o moral—, por el solo hecho de ser persona.
Es más, existen los derechos naturales que son propios de las personas solo por su condición humana, derechos que no son creados por el Estado y solo se legisla sobre ellos para garantizar su ejercicio y protegerlos de los abusos de los demás, incluyendo a los que ejercen la autoridad estatal.
El mal llamado “derecho penal del enemigo” no reconoce los derechos de aquellos que son calificados oficialmente como enemigos de la patria, del Estado o del poder político. No se les reconoce como personas jurídicas, ni como seres humanos y por lo tanto pueden ser despojados de su ciudadanía, de su nacionalidad, de sus bienes materiales, del derecho de vivir en la tierra donde nacieron y en algunas ocasiones inclusive del derecho a la vida.
Se dice que la expresión “derecho penal del enemigo” fue acuñada en 1985 por el jurista alemán Günther Jakobs, para referirse al castigo que se le impone a alguien no por el hecho delictivo —real o supuesto— que hubiera cometido, sino únicamente porque se le considera peligroso para la sociedad y el Estado.
Aunque no se le llamara así, en la Alemania nazi el “derecho penal del enemigo” era aplicado a quienes el poder hitleriano calificaba como enemigos del Reich (el Estado), ya fuesen activistas políticos opositores, disidentes, defensores de derechos civiles o miembros de minorías calificadas como “inferiores”.
Ese proceder del régimen nazi fue sustentado —y justificado— en la doctrina jurídica de un tal Karl Schmidt, según la cual la sociedad política estaba integrada por amigos y enemigos. Y solo a los amigos se les debían reconocer los derechos que otorga y protege el Estado.