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Para ingresar a Costa Rica el pasaporte de los nicaragüenses debe tener una vigencia mínima de tres meses. LA PRENSA

¿Planea viajar a Costa Rica? Gobierno de ese país anuncia cambios migratorios a partir del martes

Se establece un nuevo plazo mínimo de vigencia del pasaporte y nuevo doble visado de tránsito para usar esa ruta para viajar a otro país

La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, emitió nuevas directrices de visas de ingreso y permanencia para no residentes que entrarán a regir el próximo 16 de agosto, las cuales establecen que los nicaragüenses requerirán que su pasaporte tenga una vigencia de tres meses para ingresar y su estadía se podrá extender hasta 90 días.

Antes de esta disposición los nicaragüenses debían tener pasaportes con una vigencia mínima de seis meses. Es decir están equiparando la fecha mínima de vigencia del pasaporte con la estadía máxima permitida hasta ahora, que es igual a tres meses.

Las disposiciones fueron informadas este sábado y están plasmadas en la circular DG-0018-07-2022-DG-UV, “Directrices Generales de Visas de Ingreso y permanencia para No Residentes”.

Los cambios con estas nuevas directrices de visas indican: A las nacionalidades incluidas en el segundo grupo se les otorgará una permanencia máxima de 30 días, prorrogables hasta 90 días. En este grupo están los nicaragüenses.

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“Las personas nicaragüenses, para el momento de ingreso, la vigencia mínima que deberá tener el pasaporte será de tres meses y el plazo de permanencia será de hasta 90 días. En este caso, la directriz pasada indicaba que el pasaporte debía tener 6 meses de vigencia, plazo que se equiparó al de permanencia, quedando ambos en 90 días”, según el comunicado de Migración.

Solicitud de dos visas consulares

Las nuevas directrices para los nicaragüenses incluyen la solicitud de dos visas consulares en el caso de ser necesario ingresar dos veces a Costa Rica, es decir “salir y regresar por esta vía”.

“Las personas nicaragüenses podrán solicitar dos visas consulares en el Consulado de su país, justificando la necesidad de ingresar a Costa Rica dos veces. Esto a raíz de, por ejemplo, que deban salir desde CR hacia otro destino y regresar por esta misma vía, o cualquier otra razón que puedan indicar en el momento de su solicitud”, indica la Dirección de Migración de ese país.

Es decir que si va a viajar a España y en su ruta está Costa Rica, deberá sacar, antes de salir de Nicaragua, dos visas de tránsito. Una para abordar el avión que le llevará a ese país y otra para su regreso.

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Requisitos

Según el decreto, los nicaragüenses podrán podrán solicitar en los Consulados de Costa Rica en
Nicaragua y Panamá, visa de tránsito de un solo ingreso o visa doble de tránsito
, siempre que su viaje sea por razones comerciales o laborales, incluidas actividades agrícolas, de empleo doméstico, construcción, seguridad privada y cuido de adultos mayores, de personas con discapacidad y de personas menores de edad.

Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

A. Formulario de solicitud para visa de tránsito.
B. Comprobante de pago de los derechos consulares según corresponda.
C. Los boletos de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida de Costa Rica; en el caso de la visa doble el boleto del segundo ingreso debe consignar una fecha dentro de los 90 días siguientes.

D. Carta del patrono en la cual se indique el tiempo laborado, las funciones y el salario.

En caso de que el patrono sea una persona jurídica debe adjuntarse además copia documento que demuestre la existencia legal de la empresa. Los trabajadores independientes deben aportar certificación de ingresos de un contador público autorizado.
E. Certificación que demuestre que la persona que pretende la visa en tránsito no
posee antecedentes penales.
F. Pasaporte en perfecto estado con un mínimo de tres meses de vigencia a partir de la fecha de ingreso a Costa Rica.

También podrán optar por visa de tránsito las personas nicaragüenses dependientes de las personas indicadas en el inciso anterior, que cuenten con vínculo de primer grado con la persona responsable de su manutención (cónyuge, padres, hijos hasta la edad de 25 años. Para esos efectos se deberá acreditar ese vínculo con documento idóneo con no más de seis meses de haber sido expedido, salvo que el
documento indique expresamente una fecha de vencimiento.

El ingreso a Costa Rica con visa de tránsito, será válido por vía aérea o terrestre, por los puestos de control migratorio debidamente habilitados por la Dirección General de Migración y Extranjería.

Debe saber que el primer ingreso a Costa Rica deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de emisión de la visa. En el caso de la visa doble de tránsito, el plazo para realizar el segundo ingreso a Costa Rica es de 90 días contados a partir de la fecha del primer ingreso.

Algunas excepciones

Y si tiene visa americana o de Canadá, no está obligado a sacar doble visa de tránsito para Costa Rica. Y si reside en ese país y tiene algún tipo de protección migratoria tampoco necesitará visado.

“Dentro de los cambios que establecen las directrices está la equiparación de la vigencia del pasaporte y la estadía a 90 días para algunas nacionalidades, la excepción de solicitud de visa para quienes tengan visa o residencia de cualquier categoría incluyendo refugio, de los Estados Unidos o Canadá, siempre y cuando el documento que les acredite esa condición tenga una vigencia mínima de tres meses al ingresar a Costa Rica, entre otros cambios”, anunció la Dirección de Migración en su sitio en Facebook.

Para aquellos con el documento de viaje emitido por un país de acogida o por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conocido como laisser-passer que ostenten las personas refugiadas “será
válido para ingresar a Costa Rica, y los requisitos de ingreso y permanencia serán los establecidos en estas Directrices”.

Asimismo la Dirección de Migración de Costa Rica recordó que “la visa es una expectativa de ingreso al país, y la persona extranjera deberá someterse al control migratorio correspondiente con el oficial de la Policía Profesional de Migración, quien autorizará (o rechazará) su ingreso, así como la cantidad de días de permanencia en el país que le sean otorgados”.

Economía Costa Rica Migración Nicaragua archivo

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