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Legalización de documentos a utilizarse en el extranjero

Cuando planificamos emigrar al extranjero, por los motivos que sean, nos enfocamos en lo inmediato y se nos escapan muchos detalles. Viajamos de dos maneras, de forma regular, con visa, boleto, hospedaje y alimentación, o bien, de forma irregular, transbordando, sin visado y corriendo múltiples riesgos en el camino. Llegados al destino, con o sin visa, tenemos un breve período de estancia, luego del cual debemos tramitar un permiso o residencia temporal, con miras a una residencia permanente. Hasta entonces pensamos en regularizar nuestra situación migratoria, para lo que debemos reunir documentos que presentaremos ante las autoridades migratorias, de manera que una residencia legal nos permita desarrollar nuestras actividades diarias de trabajo o estudio.

Es frecuente que gestionemos la documentación personal apresuradamente, al acercarse la fecha del viaje. Otros, andan también apurados porque necesitan enviarle pronto los documentos a sus familiares que están en el extranjero. Existen muchas categorías migratorias, pero los nicaragüenses poco viajamos como inversionistas, pensionados rentistas, estudiantes o científicos y, presionados por la necesidad, lo hacemos como trabajadores migrantes. ¿A qué documentos nos referimos? Se trata de certificados de registro civil, como nacimientos y de estado civil; registros policiales, judiciales o penitenciarios; documentos académicos, como certificaciones de notas y títulos; certificados de salud; documentos de identidad y de viaje. En muchos casos, las autoridades migratorias de los países de destino piden copias certificadas de los documentos antes señalados, por lo que se requiere que los notarios públicos las certifiquen, lo que implica la legalización de sus firmas por la Corte Suprema de Justicia.

Existen documentos que deben cumplir con la cadena de legalizaciones o autenticaciones por la vía diplomática, y otros que únicamente deben ser apostillados. Cuando deba legalizarse un documento emitido por una autoridad pública, se lleva al Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex), luego en el consulado del país de destino y finalmente al Minrex en dicho país. Tengamos presente que, si el documento procede de una autoridad departamental, debe legalizarse en la sede central a nivel nacional y luego en el Minrex. Por ejemplo, un documento departamental se lleva al Mede en el Centro Cívico, a la Policía en Plaza el Sol, al Minsa en el Conchita Palacios o a la Corte Suprema de Justicia, Sección de Auténticas.

¿Qué documentos se apostillan? Los que cumplen con un proceso de legalizaciones a lo interno del país y son reconocidos como válidos en el país de destino por la Convención de La Haya sobre la Apostilla de 1961, un tratado internacional que suprime la legalización de documentos públicos por vía diplomática. Con la apostilla se suprime el requisito de legalización o auténtica del documento en el Consulado y en el Minrex del país de destino, evitando no solo el pago de dos aranceles sino también el tiempo de tener que acudir a dos instancias del país de destino. A los documentos emitidos por autoridades nacionales, o bien, por departamentales, legalizados por autoridades nacionales en sus sedes centrales, el Minrex les agrega el certificado de apostilla, que refleja en qué consiste el documento, la institución que lo emite, el nombre y cargo de quien lo firmó. Hace años propuse registrar las firmas de las autoridades departamentales en el Minrex, para que el usuario de los departamentos evite ir a sedes centrales y acuda directamente al Minrex, ahorrando tiempo y dinero, pero dicha propuesta no prosperó.

Acerca de los requisitos, como timbres, números de cuentas bancarias para pagar aranceles, recomiendo informarse directamente en los lugares de legalización de documentos y no atenerse a lo expuesto en sus páginas web, que no siempre están actualizadas. Recuerde, llegue temprano para aprovechar el día y evite largas esperas, y ármese de paciencia.

El autor es licenciado en Derecho y magíster en Diplomacia.

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