Exenciones fiscales a diplomáticos

Recuerdo hace algunos años, conversando con un amigo, me preguntaba por qué a los diplomáticos extranjeros se les concedían tantos privilegios y por qué a los funcionarios nacionales, que trabajan en las embajadas u organizaciones internacionales, no se les daba el mismo trato. Además, él creía que los trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores ganábamos en dólares y exentos de impuestos, como los diputados.

Comencé por aclararle que el Servicio Exterior se divide entre quienes prestan su servicio en el país y ganan en moneda local, y aquellos que lo hacen en el extranjero, a quienes se les acostumbra pagar en dólares y tienen exenciones de impuestos. Y mi amigo preguntaba: ¿Por qué se les exonera de impuestos si el país ya concede demasiadas exoneraciones y necesita recaudar fondos para desarrollar al país? Le explicaba a mi amigo, que al diplomático extranjero se le exonera de impuestos por una cortesía diplomática, concedida en condiciones de reciprocidad, pues a nuestros funcionarios en el extranjero también se les exoneraba de impuestos. Pero entonces él alegaba que había muchos países con diplomáticos exentos, en donde nosotros no tenemos Embajada y que, por lo tanto, nuestro fisco salía perdiendo. Entonces le aclaré que tales exenciones legalmente se amparan en las Convenciones de Nueva York de 1946 y 1947 sobre Naciones Unidas, en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, y en los acuerdos de sede con otras organizaciones internacionales, que representan obligaciones internacionales para el país.

No obstante mis aclaraciones, mi amigo seguía intrigado y no veía la lógica de exonerar de impuestos a diplomáticos, pues para él, bien podrían desempeñar sus funciones en el país y con sus impuestos contribuir a nuestro desarrollo. Esta vez, traté de plantearle de otra forma el porqué de las exoneraciones. Le afirmé que los diplomáticos pagan impuestos en su país de origen y que la cortesía diplomática existía para evitar la doble tributación. Mi amigo me interrumpió y me dijo que esa medida la tomaban países en desarrollo como incentivos para atraer inversiones extranjeras, de forma que no pagaran impuestos en el país, algo así como el régimen de zonas francas. Aclaré a mi amigo que, si bien se trataba de beneficios fiscales para personas distintas, la cortesía diplomática de exención de impuestos, dispensaba a los diplomáticos a pagar en nuestro país, de lo cual también se benefician nuestros diplomáticos en el extranjero, pues ellos pagan impuestos en el país. No muy convencido, mi amigo dijo conocer a un nacional que labora para una organización internacional y no está exonerado de impuestos, pero el resto de sus compañeros extranjeros sí y que, para él, eso era discriminatorio. Le reafirmé que los extranjeros de tal organización ya pagan impuestos en sus respectivos países, en cambio el nacional no paga impuestos en el extranjero, por lo cual no existía justificación para exonerarle de impuestos en nuestro país.

Mi amigo, muy porfiado, dijo conocer a un nacional en una institución centroamericana, con sede en el país, que no paga impuestos y alegó haber visto su carnet de exoneración, otorgado por el Minrex. Reconocí que existía un acuerdo de sede con esa organización, una excepción a la regla, y que sus negociadores no consideraron que otorgar exención de impuestos, únicamente se justifica para evitar la doble tributación. Lo extraño, le dije, es que haya pasado el filtro de la Asamblea Nacional, sin que nadie lo haya cuestionado. Le reafirmé a mi amigo que, en todos los acuerdos de sede con organizaciones internacionales, se acostumbra designar a nacionales con el carácter de funcionarios internacionales, un estatuto privilegiado conforme a su categoría, pero que en ningún caso les era aplicable el régimen de exenciones fiscales.

El autor es Licenciado en Derecho y Magíster en Diplomacia.

Opinión Ministerio de Relaciones Exteriores archivo
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