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LA PRENSA/AFP

Estos son los puntos que plantea la Ley Renacer ya aprobada por el Congreso de EE. UU.

A la espera que el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, la promulgue, una vez que ya fue aprobada por el Congreso, la Ley Renacer plantea una serie de medidas dirigidas directamente al régimen de Daniel Ortega

La Ley de Fortalecimiento de la Adherencia de Nicaragua a las Condiciones para la Reforma Electoral de 2021 o Ley Renacer cumplió este miércoles con el procedimiento de aprobación de las dos Cámaras del Congreso de Estados Unidos: el Senado y la Cámara de Representantes. Ahora corresponde que sea firmada por el presidente Joe Biden para ser promulgada y entrar en vigencia, según lo establecido.

Este marco legal, de carácter público, fue aprobado por el Senado en agosto y por la Cámara de Representantes este miércoles, con 387 votos a favor de un total de 432 legisladores. Los principales aspectos de esta legislación, cuyo texto está disponible en el sitio web del Congreso, se presentan a continuación:

Revisión de la participación de Nicaragua en el tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica con Estados Unidos (DR-Cafta por sus siglas en inglés).

“Es el sentido del Congreso que el Presidente debería revisar la participación continua de Nicaragua en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos si el Gobierno de Nicaragua continúa endureciendo su gobierno autoritario en un intento de subvertir las elecciones democráticas de noviembre de 2021 y socavar la democracia y los derechos humanos en Nicaragua”, señala el proyecto.

Restricciones a las instituciones financieras internacionales relacionadas con Nicaragua

“El Congreso considera que el Secretario de Hacienda debe tomar todas las medidas posibles, incluso a través de la plena implementación de las excepciones establecidas…, para asegurar que las restricciones requeridas… no impactan negativamente las necesidades humanas básicas del pueblo de Nicaragua”, señala el texto.

Y agrega que “el Director Ejecutivo de Estados Unidos en cada institución financiera internacional del Grupo del Banco Mundial, el Director Ejecutivo de Estados Unidos en el Banco Interamericano de Desarrollo, y el Director Ejecutivo de Estados Unidos en cada otra institución financiera internacional, incluido el Fondo Monetario Internacional, tomará todas las medidas posibles:

a. aumentar el escrutinio de cualquier préstamo o asistencia financiera o técnica proporcionada para un proyecto en Nicaragua; y b. asegurar que el préstamo o la asistencia se administre a través de una entidad con total independencia técnica, administrativa y financiera del Gobierno de Nicaragua”.

Indica además que el Director Ejecutivo de los Estados Unidos en cada institución financiera internacional descrita en el párrafo anterior utilizará la voz, el voto y la influencia de los Estados Unidos para alentar a esa institución a aumentar los mecanismos de supervisión para los nuevos préstamos y préstamos existentes o asistencia financiera o técnica proporcionada para un proyecto en Nicaragua.

Añade que antes de implementar las restricciones, o antes de ejercer una excepción , “el Secretario del Tesoro deberá consultar con el Secretario de Estado y con el Administrador de la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos para asegurar que todos los préstamos y la asistencia financiera o técnica a Nicaragua sean consistentes con los objetivos de la política exterior de los Estados Unidos”.

El proyecto de ley indica que a más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de la Ley Renacer, y anualmente a partir de entonces hasta la fecha de terminación especificada, el Secretario de Hacienda, en coordinación con el Secretario de Estado y el Administrador de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), presentará a los comités del Congreso correspondientes un informe sobre la implementación de esta sección.

Sede del FMI en Washington D.C.

Sanciones específicas para promover elecciones democráticas

El proyecto señala que el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, en consulta con la comunidad de Inteligencia, deben desarrollar y poner en práctica una estrategia coordinada para alinear los esfuerzos de participación diplomática con la implementación de sanciones específicas, a fin de apoyar los esfuerzos para facilitar las condiciones necesarias para elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua.

A más tardar 90 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, y cada 90 días a partir de entonces hasta 31 de diciembre de 2022, la Secretaría de Estado y el Secretario de Hacienda informarán al Comité de Asuntos Exteriores del Senado y el Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes sobre los pasos que debe tomar el Gobierno de los Estados Unidos para desarrollar e implementar la estrategia coordinada requerida.

Agrega que el presidente Biden “examinará si las personas extranjeras involucradas en obstruir directa o indirectamente el establecimiento de las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua están sujetas a sanciones en virtud del artículo 5 de la Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018; y debería, en particular, examinar si las siguientes personas se han involucrado en conductas sujetas a tales sanciones:

(i) Funcionarios del gobierno del presidente Daniel Ortega.

(ii) Familiares del presidente Daniel Ortega.

(iii) Altos miembros de la Policía Nacional de Nicaragua.

(iv) Altos miembros de las Fuerzas Armadas de Nicaragua.

(v) Miembros del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua.

(vi) Funcionarios del Banco Central de Nicaragua.

(vii) Partidarios y funcionarios electos del Frente Sandinista de Liberación Nacional y sus familiares.

(viii) Personas o entidades afiliadas a negocios que realicen transacciones financieras corruptas con funcionarios del gobierno del presidente Daniel Ortega, su partido o su familia.

(ix) Personas identificadas en el informe requerido por la sección 8 como involucradas en hechos significativos de corrupción pública en Nicaragua.

Las elecciones de Nicaragua del 7 de noviembre no tendrán observadores nacionales ni internacionales. LA PRENSA/Archivo.

Desarrollar e implementar una estrategia de sanciones coordinada con socios diplomáticos

Luego de presentar los hallazgos de las sanciones impuestas por Canadá y la Unión Europea a funcionarios del Gobierno de Nicaragua, el texto plantea:

“Es el sentido del Congreso que los Estados Unidos deben alentar al Gobierno de Canadá, la Unión Europea y los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea, y los gobiernos de los países de América Latina y el Caribe a utilizar sanciones selectivas con respecto a personas involucradas en violaciones de derechos humanos y la obstrucción de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua”.

Agrega que el Secretario de Estado, a través del jefe de la Oficina de Coordinación de Sanciones y en consulta con el Secretario del Tesoro, “participará en esfuerzos diplomáticos con los gobiernos de los países que son socios de los Estados Unidos, incluido el Gobierno de Canadá, los gobiernos de los países de la Unión Europea y los gobiernos de los países de América Latina y el Caribe, para imponer sanciones selectivas con respecto a las personas descritas en la sección 5 (b) con el fin de promover elecciones democráticas en Nicaragua”.

Para ello, “a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y cada 90 días a partir de entonces hasta el 31 de diciembre de 2022, el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Hacienda, informará a la Comité de Relaciones Exteriores del Senado y el Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes sobre la implementación de este artículo”.

Bandera de la Unión Europea. LA PRENSA/AFP

Inclusión de Nicaragua en la lista de países sujetos a determinadas sanciones relacionadas con la corrupción

La Ley Renacer incluye a Nicaragua en la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 y se indica que en las partes del texto donde se refiere a “y Honduras”, se inserte “Honduras y Nicaragua”.

Informe clasificado sobre la participación de miembros de la familia Ortega y funcionarios del Gobierno de Nicaragua en actos de corrupción

El proyecto de Ley indica que “a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional, deberá presentar un informe clasificado a las comisiones del Congreso correspondientes sobre actos significativos de corrupción pública en Nicaragua que:

(1) involucra a:

(A) el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega;

(B) miembros de la familia de Daniel Ortega; y

(C) altos funcionarios del gobierno de Ortega, incluidos:

(i) miembros del Consejo Supremo Electoral, de las Fuerzas Armadas de Nicaragua y de la Policía Nacional de Nicaragua; y

(ii) funcionarios electos del partido Frente Sandinista de Liberación Nacional;

(2) plantean desafíos para la seguridad nacional y la estabilidad regional de los Estados Unidos;

(3) impiden la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua; y

(4) violan las libertades fundamentales de la sociedad civil y opositores políticos en Nicaragua.

Daniel Ortega y Rosario Murillo. Archivo/LA PRENSA

Informe clasificado sobre las actividades de la Federación de Rusia en Nicaragua

El proyecto de Ley establece un informe requerido “a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional, presentará un informe clasificado a los comités del Congreso correspondientes sobre las actividades del Gobierno de la Federación de Rusia en Nicaragua, incluyendo:

(1) cooperación entre el personal militar ruso y nicaragüense, los servicios de inteligencia, las fuerzas de seguridad y las fuerzas del orden público y los contratistas de seguridad privados de Rusia;

(2) cooperación relacionada con las telecomunicaciones y la navegación por satélite;

(3) otra cooperación política y económica, incluso con respecto a la banca, la desinformación y la interferencia electoral; y

(4) las amenazas y riesgos que tales actividades representan para los intereses nacionales y la seguridad nacional de los Estados Unidos.

Vladímir Putin y Daniel Ortega. LA PRENSA / CORTESÍA
Vladímir Putin y Daniel Ortega. LA PRENSA / CORTESÍA

Informe sobre determinadas compras y acuerdos celebrados por el Gobierno de Nicaragua relacionados con el sector militar o Inteligencia de Nicaragua

En este punto, señala que “a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, actuando a través de la Dirección de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional y el Director de la Agencia de Inteligencia de Defensa, presentarán al Comité de Relaciones Exteriores del Senado y al Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes un informe que incluya:

(1) una lista de: (A) todo equipo, tecnología o infraestructura con respecto al sector militar o de inteligencia de Nicaragua comprado, a partir del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua a una entidad identificada por el Departamento de Estado bajo la Ley de Lucha contra los adversarios estadounidenses mediante sanciones (Ley Caatsa).

(B) todos los acuerdos con respecto al sector militar o de inteligencia de Nicaragua celebrados, en o después del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua con una entidad descrita en el subpárrafo (A); y

(2) una descripción y fecha de cada compra y acuerdo descritos en el párrafo (1).

“El informe requerido por el inciso (a) se preparará luego de considerar el contenido del informe de la Agencia de Inteligencia de Defensa titulado “Rusia: Cooperación de Defensa con Cuba, Nicaragua y Venezuela” y de fecha 4 de febrero 2019”, añade

Informe sobre abusos a los derechos humanos en Nicaragua

“El Congreso concluye que, desde el inicio de la “Operación Limpieza” en junio de 2018, un esfuerzo del gobierno de Daniel Ortega para desmantelar las barricadas construidas en Nicaragua durante las manifestaciones sociales de abril de 2018, el gobierno de Ortega ha aumentado su abuso de campesinos y miembros de comunidades indígenas, incluidas detenciones arbitrarias, tortura y violencia sexual como forma de intimidación”, indica el texto.

Luego plantea un “Informe Requerido” señalando que “a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado deberá presentar a los comités del Congreso correspondientes un informe que documente la perpetración de graves violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno de Ortega contra ciudadanos de Nicaragua, incluidos los campesinos y las comunidades indígenas del interior de Nicaragua.

Agrega que el informe requerido deberá:

(1) incluir una recopilación de las violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno de Ortega contra los ciudadanos de Nicaragua, con un enfoque en las violaciones cometidas desde abril de 2018, incluidos los abusos contra los derechos humanos y las ejecuciones extrajudiciales en:

(A) las ciudades de Managua, Carazo y Masaya entre abril y junio de 2018; y

(B) los municipios de Wiwili, El Cuá, San José de Bocay y Santa María de Pantasma en el Departamento de Jinotega, Esquipulas en el Departamento de Rivas y Bilwi en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte entre 2018 y 2021;

(2) esbozar los esfuerzos del gobierno de Ortega para intimidar e interrumpir las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que intentan responsabilizar al gobierno por infringir los derechos y libertades fundamentales del pueblo de Nicaragua; y

(3) proporcionar recomendaciones sobre cómo Estados Unidos, en colaboración con socios internacionales y la sociedad civil nicaragüense, debe aprovechar las relaciones bilaterales y regionales para reducir las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por el gobierno de Ortega y brindar un mejor apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Nicaragua.

Antimotines de la Policía replegaron a periodistas independientes que cubrían el allanamiento de la casa de la precandidata presidencial, Cristiana Chamorro/LA PRENSA/ARCHIVO

Apoyar a los medios de comunicación independientes y la libertad de información en Nicaragua

El texto plantea un Informe Requerido “a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Director Ejecutivo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Global, presentará al Congreso un informe que incluya: (1) una evaluación de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Nicaragua en sus esfuerzos por obtener noticias e información veraz, objetiva y completa sobre asuntos nacionales e internacionales; y (2) una lista de todos los canales de televisión, estaciones de radio, sitios de noticias en línea y otras plataformas de medios que operan en Nicaragua y que son propiedad o están controladas directa o indirectamente por el presidente Daniel Ortega, miembros de la familia Ortega o aliados conocidos del gobierno de Ortega.

El informe requerido deberá incluir:

(1) una evaluación de la medida del nivel y el tipo actual de noticias y la programación y el contenido relacionados, proporcionados por Voice of America y otras fuentes, de cómo se están abordando las necesidades de información del pueblo de Nicaragua;

(2) una descripción de los esfuerzos actuales de los Estados Unidos para fortalecer la libertad de prensa y la libertad de expresión en Nicaragua, incluidas recomendaciones para ampliar esos esfuerzos; y

(3) una estrategia para fortalecer las plataformas independientes de difusión, distribución de información y medios de comunicación en Nicaragua.

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