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¿Cómo arreglar controversias legales con diplomáticos?

Un conocido me comentó una vez que quienes conducen placas amarillas muchas veces irrespetan las señales de tránsito y que sería un problema ser chocado o atropellado por ellos porque no se les puede tocar. Le comenté que los diplomáticos gozan de privilegios e inmunidades, pero no son absolutos y deben respetar la ley nacional. Además, debe apreciarse si el que conduce el vehículo es diplomático o un chofer sin inmunidad. La responsabilidad del culpable en una colisión vehicular es extracontractual, y los daños que produzca los cubre el seguro obligatorio de daños a terceros: reparación del vehículo y gastos médicos del perjudicado. Los vehículos diplomáticos tienen el seguro, el problema es que no lo tengan o esté vencido, o si producto del accidente hubo lesiones o fallecimientos. En todo caso, no puede procesarse judicialmente al diplomático o sus familiares que tengan inmunidad. 

Veamos otro caso, un diplomático o una misión diplomática contrató una obra civil e incumplió con los términos del contrato, causando daños y perjuicios al particular que contrató con ellos. En otro, un trabajador laboró para un diplomático o una misión diplomática y estos incumplieron sus responsabilidades patronales, faltando al salario, al descanso obligatorio o a las horas extras, o bien, al despedir al trabajador no le pagaron las prestaciones de Ley o el pago fue insuficiente. En ambos casos no puede demandarse judicialmente al diplomático o a la misión diplomática. 

Aclaremos en qué consiste la inmunidad de jurisdicción. Significa que no se les puede demandar, acusar, detener o embargar en materia civil, penal y administrativa. ¿Y esto a qué se debe? En diplomacia existe el principio de inviolabilidad personal e inviolabilidad de los locales —de la misión diplomática— que está contenido en las Convenciones de Nueva York de 1946 y 1947, y en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, de las que Nicaragua es Estado Parte y se obliga por ellas, porque al ratificarlas las incorporó a su legislación interna.

Por otra parte, el Código del Trabajo, norma de orden público, de ineludible y obligatorio cumplimiento, expresa que la inmunidad de jurisdicción del personal y de las misiones diplomáticas y organismos internacionales no es una excepción a su aplicación, para proteger a los trabajadores nicaragüenses (Artículos 2, 4 y 405). Esto provocó, hace unos años, que jueces laborales admitieran demandas contra misiones diplomáticas y organizaciones internacionales. Sin embargo, tales admisiones violaban el Derecho Internacional. Inclusive, persistir en tal violación podría llevar al Estado nicaragüense ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en virtud del Protocolo facultativo de la Convención de Viena de 1961 sobre jurisdicción obligatoria para solución de controversias. 

El conocido me dijo entonces: ¿Y si no los puedo demandar o acusar, qué se puede hacer? Le contesté que, aunque no pueda llevarlos a los tribunales nacionales, por su inmunidad, no quiere decir que no exista un mecanismo legal para exigirles el cumplimiento. El mecanismo consiste en presentar el caso ante la Asesoría Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, que funciona como conciliador o amigable componedor, de manera que acerque a las partes a una solución satisfactoria en cumplimiento del derecho nacional y velando por los derechos del perjudicado, sea nacional o extranjero. En los casos laborales se apoya de la Asesoría Legal del Ministerio del Trabajo para los cálculos de prestaciones laborales.

Si bien el asunto es muy serio, por un lado, debe hacerse cumplir el derecho nacional y preservar los derechos de nacionales o extranjeros. Y, por otro lado, debe cumplirse con las normas internacionales que el Estado de Nicaragua ratificó libre, soberana y voluntariamente, pues todo tratado obliga a las partes y debe cumplirse de buena fe, sin que se puedan alegar normas del derecho interno para incumplirlo (Artículos 26 y 27 Convención de Viena 1969). 

El autor es licenciado en Derecho y Magíster en Diplomacia.

Opinión misión diplomática archivo
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