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¿Es complicado repatriar a un fallecido en el extranjero?

La migración de nacionales al extranjero ha sido una constante en las últimas décadas y aunque representa un importante flujo de remesas para nuestra economía, no puede obviarse la parte humana, que origina nacimientos, matrimonios, divorcios, pensiones alimenticias, custodia de menores de edad, asistencia a adultos mayores y fallecimientos, lo que genera efectos legales en nuestro país.

Cuando una persona fallece en Nicaragua se hacen los arreglos respectivos para su funeral, como obtener la autopsia clínica o forense, una constancia de defunción del Minsa, conseguir quién prepare el cuerpo, acudir al INSS para los gastos funerarios, gestionar con la funeraria un ataúd común de madera y tramitar el certificado de defunción ante el Registro Civil de las Personas. En cambio, cuando fallece un nacional en el extranjero, los trámites de repatriación son complejos y sus costos se elevan considerablemente, siendo incomprensible para los familiares que el Estado no cubra los gastos para repatriar al fallecido, con excepción de sus diplomáticos y familiares. Además, es inusual que los nacionales obtengan un seguro de viaje que cubra un eventual fallecimiento en el extranjero, salvo algunos que viajan como turistas.

El transporte internacional de cadáveres se rige por las Reglas de la OPS y las del país del fallecimiento, lo que obliga a cumplir requisitos para el traslado por vía aérea, marítima o terrestre. Inicialmente, el cadáver debe ser lavado, desinfectado y embalsamado con líquidos especiales para que soporte los días de traslado; se pone en un ataúd metálico especial, más caro que el común de madera, el cual debe ser impermeable y herméticamente sellado para su transporte internacional.

La documentación incluye: 1) un certificado oficial de la causa de defunción, que expida el registro civil local; 2) una declaración de quién preparó el cadáver, en la que conste el método de preparación y dé fe que solo contiene el cadáver, el empaque y la ropa, la cual es certificada por autoridad competente; 3) un permiso de tránsito con nombres, apellidos y edad del fallecido, expedido por autoridad competente; 4) pasaporte del fallecido; 5) copias de los documentos y una placa en el ataúd con el nombre, edad, sexo y lugar de destino final. Todo es legalizado por el cónsul de Nicaragua, quien además registra la defunción en el libro que lleva el Consulado, y para tener efectos legales en el país, debe legalizarse en la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

A falta de familiares en el país del deceso, el Consulado o Sección Consular de la Embajada hace los trámites y presenta la documentación para el traslado del cuerpo. Las líneas aéreas piden solicitud de repatriación de la familia, carta del cónsul, el aeropuerto final, la funeraria o persona encargada de recibirlo y el cementerio donde se enterrará.

El costo de un traslado desde Centroamérica puede andar por los $2,000; desde Estados Unidos unos $10,000 y desde Europa o puede andar por los €12,000. Una opción más barata es incinerar el cadáver y trasladar las cenizas, no sujeto a medidas sanitarias o especiales, basta un estuche y la constancia de la funeraria. Sin embargo, generalmente los familiares del difunto la rechazan, quizás por falta de costumbre y se empeñan en repatriar el cuerpo. Otra opción es el entierro donde falleció, la que tampoco es del agrado de las familias.

El Estado podría reconsiderar suprimir las asignaciones presupuestarias anuales a los diputados y destinarlas a un fondo único del Minrex, para que los consulados en Panamá, Costa Rica, Estados Unidos y España dispongan de recursos para repatriar nacionales fallecidos en el extranjero y al menos, de esa forma, reconocer su dignidad humana y su inmenso aporte a la economía de las familias nicaragüenses. 

El autor es licenciado en Derecho y magíster en Diplomacia

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