La revocación de mandato

La semana pasada, la cúpula del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), actuando en connivencia con el Consejo Supremo Electoral (CSE), destituyó a varios de sus concejales en distintos municipios del país. Fueron destituidos por discrepar con la dirigencia de su agrupación partidista.

No es la primera vez que el PLC hace tal cosa. No hace mucho destituyó incluso a una diputada del partido, la señora María Fernanda Flores (esposa del otrora caudillo todopoderoso del PLC Arnoldo Alemán), la que ahora es una presa política en situación de casa por cárcel.

En ese mismo plan, el régimen destituyó el 29 de julio de 2016 a 28 diputados (16 propietarios y 12 suplentes) del Partido Liberal Independiente (PLI), que en ese tiempo era opositor.

Las destituciones expeditas y arbitrarias de personas que han sido elegidas por el voto popular se hacen con base en disposiciones de la Constitución y la Ley Electoral según las cuales los funcionarios de elección popular que estando en ejercicio de sus cargos cambian de opción electoral, deben ser destituidos.

Se dice que es para evitar y castigar el transfuguismo político, pero lo cierto es que lo aplican aunque el destituido no haya cambiado de partido. En realidad se trata de uno de los acuerdos esenciales del pacto bipartidista del PLC con el FSLN, que pasa por encima de la voluntad de los electores y deforma el principio de la revocación de mandatos.

Lo que se persigue con la destitución por supuesto trasfuguismo de funcionarios que han sido elegidos popularmente, es prohibir la libertad de opinión y disidencia dentro de los partidos políticos que sustentan el régimen. Es para imponer el pensamiento único y la disciplina de cuartel, propios de los partidos totalitarios y contrarios absolutamente al principio y la práctica de la democracia interna partidista.

Es entendible que todos los funcionarios de elección popular, desde el presidente de la República hasta los concejales, puedan ser destituidos de conformidad con las causas y los procedimientos establecidos en la Constitución.

Además, en el sistema democrático existe la revocación de mandato como una opción de los ciudadanos para en una nueva votación cancelar el que le fue otorgado por la misma vía del voto al funcionario. Esto ocurre cuando los ciudadanos consideran que el funcionario ha incurrido en falta de capacidad e idoneidad para ejercer el cargo y por lo tanto debe ser sustituido.

El sentido de la revocación de mandato es que los ciudadanos no solo tengan derecho de elegir, sino también de destituir al elegido cuando se ha perdido la confianza en él. Es un mecanismo institucional para exigir responsabilidad a los funcionarios de elección popular, y un mecanismo para motivar el respeto a la obligación de rendición de cuentas de los funcionarios.

Por supuesto que la revocación de mandato no debe ser arbitraria ni obedecer al capricho de nadie. Tiene que ser solicitado por una cantidad razonable de votantes y aprobada la solicitud por el organismo correspondiente del Estado.

Pero eso no es lo que hay en Nicaragua, donde todo el sistema institucional y legal ha sido degradado y desnaturalizado.

 

Editorial CSE Destituciones PLC PLI archivo
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí