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Los operadores de la represión y su responsabilidad

La Policía Nacional ha sido la cara de la represión del régimen Ortega-Murillo en Nicaragua, otros actores menos visibles son las personas que en nombre del Ministerio Público y el Poder Judicial violan el debido proceso y son omisos respecto a las graves violaciones a derechos humanos en el país. Pero, en días recientes William Grigsby ha captado la atención de muchos por anunciar con antelación en su espacio el operativo “Danto 2021” y el encarcelamiento de rostros emblemáticos de la iniciativa privada. ¿Tiene su responsabilidad Grigsby respecto de las acciones del régimen?

En primer lugar, hay que decir que en Nicaragua no se cometieron crímenes de lesa humanidad (CLH), sino que se siguen cometiendo, en la medida que la continuidad de la política del régimen de reprimir cualquier expresión de oposición siga dejando como resultado: torturas, desplazamiento forzado, privación grave de la libertad y persecución.

Ahora bien, dentro de los elementos del tipo penal de los CLH, para determinar la responsabilidad de una persona, se exige la intención (voluntad) y el conocimiento de que se es parte de una política, estrategia o ataque. Esto es así porque los CLH son violaciones a derechos humanos a gran escala y su consumación requiere la participación de un número significativo de personas. En términos simples, si mi objetivo como dictador es no salir del poder, apresar a líderes opositores es un medio; que el Ministerio Público controlo presente acusaciones infundadas en su contra, es otro medio; que las autoridades judiciales que también controlo, desestimen recursos de exhibición personal e inicien procesos arbitrarios, también es un medio; que utilice un espacio de radio para advertir lo que haré y con ello, intimidar a más opositores, es un medio más.

En este sentido, podemos encontrar jurisprudencia internacional emitida por la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia en el caso Kordic y Cerkez, ya que en su sentencia del 17 de diciembre del 2004 estableció: “La Sala de Apelaciones reitera la jurisprudencia según la cual, se requiere que el conocimiento por parte del acusado de que existe un ataque a la población civil, así como el conocimiento que su acto es parte de este” (párr. 100).

Este diseño de la responsabilidad en los CLH tiene un carácter preventivo, orientado a romper cadenas de mando y reivindicar la autonomía, independencia e imparcialidad de los operadores de justicia. En general, no creo que los policías, fiscales, jueces y otros tontos útiles actúen por amor al régimen Ortega-Murillo, sino por la comodidad de un buen salario que les permite tener un nivel de vida privilegiado respecto de las condiciones socioeconómicas del país, y formar su patrimonio que en algunos casos es más modesto que otros. Por ello, estimo que las sanciones en la implementación de mecanismos de justicia transicional deben tomar muy en cuenta su responsabilidad patrimonial por las graves violaciones a los derechos humanos.

El autor es maestro en derechos humanos.

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