En teoría, si un ciudadano nicaragüense siente afectados sus derechos constitucionales por una ley, norma, reglamento o decreto impuesto por los gobiernos de turno, puede hacer uso del recurso por inconstitucionalidad, que ameritaría una revisión jurídica de la legislación para determinar si el ciudadano tiene o no la razón en su alegato.
Sin embargo, en la Nicaragua de la dictadura orteguista, los recursos por inconstitucionalidad interpuestos por los ciudadanos llegan a “dormir el sueño de los justos” al ser engavetados en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dominada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional. Esto convierte a estos instrumentos jurídicos de los ciudadanos, en solo un registro de la falta de estado de derecho que impera en el país.
La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo se ha dedicado a aprobar una serie de leyes que afectan los derechos constitucionales de diversos sectores de Nicaragua. Representantes de distintas organizaciones, gremios y otros ciudadanos a título personal, se han volcado a interponer recursos por inconstitucionalidad, a pesar de estar conscientes que no recibirán ningún tipo de respuesta de parte del Poder Judicial leal a la dictadura.
La inconformidad social se ha manifestado recientemente contra de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (Ley 1040), mejor conocida como «Ley Putin» por su similitud con una legislación aprobada en Rusia por el presidente Vladimir Putin y la denominada Ley Mordaza.
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La «Ley Putin» fue aprobada el pasado 15 de octubre por los diputados del régimen de Daniel Ortega. Tiene por objetivo controlar la cooperación extranjera que reciben las organizaciones civiles, y las criminaliza por ese hecho sin un proceso previo de investigación, lo que es considerado una violación al artículo 34 de la Constitución Política, que establece el derecho a la presunción de inocencia.
Estado de hecho, no de derecho
“Nosotros hemos metido recursos por inconstitucionalidad en algunos momentos y nunca hubo una respuesta de la Corte Suprema de Justicia. Lo que pasa es que aquí estamos en un Estado de hecho, no de derecho. Si estuviéramos en un estado de derecho verdadero, se le dieran el trámite correspondiente a todos estos recursos y darían las resoluciones en tiempo y forma. Pero, tenemos a una Corte Suprema que obedece a un partido político, a un caudillo y lo que menos le interesa es el respeto a la Constitución y a las leyes”, cuestionó Marcos Carmona, secretario ejecutivo de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH).
Uno de los recursos interpuestos por la CPDH en la Sala Constitucional de la CSJ fue contra la reelección del dictador Ortega. Otras organizaciones y personas pusieron hicieron uso del instrumento, pero nunca hubo respuesta. Pero, los recursos constitucionales que no “duermen el sueño de los justos” y no son engavetados por la Corte Suprema de Justicia, son aquellos que se interponen para favorecer a la dictadura.
Ejemplo de esto es el 15 de octubre del 2009, cuando abogados del dictador presentaron un recurso de amparo ante el Consejo Supremo Electoral (CSE) con la pretensión de lograr la aprobación del poder electoral para participar como candidato en las elecciones generales del 2011, cuando contraviniendo la Constitución Política, Daniel Ortega buscó la reelección consecutiva. Para lograrlo, hizo uso de sus operadores políticos en la Corte Suprema de Justicia.
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Solamente cuatro días después, el 19 de octubre de 2009, la Sala Constitucional de la CSJ declaró «inaplicable» el artículo constitucional que prohibía la reelección presidencial continua. Ortega participó como candidato y logró seguir como mandatario en unas elecciones plagadas de irregularidades.
“Mientras tengamos a estos magistrados (en la CSJ) que no respetan la Constitución, pues esos serán los resultados. Pero sí son efectivos cuando son intereses a favor de ellos (los orteguistas)”, señaló Carmona.
Delitos de los magistrados
Fanor Avendaño, experto en derecho constitucional, explicó que una vez que los recurrentes por inconstitucionalidad de una ley introducen el escrito en secretaría de la CSJ, luego pasa a manos de los magistrados de la Sala Constitucional, quienes pueden mandar a subsanar o no los escritos.
Los magistrados de dicha sala deciden si el recurso es procedente o no para tramitarlo. De darle trámite éstos tienen cinco días para notificar al recurrente y a la Procuraduría General de la República (PGR), representante del Estado, y luego las partes tienen un plazo de 20 días más para personarse a presentar los agravios o pruebas que defiendan sus tesis. Posteriormente, el pleno de la CSJ debe emitir una resolución. En total, cuentan con 60 días hábiles para dar una respuesta al ciudadano afectado.
“Eso dice la ley, pero hemos visto recursos por inconstitucionalidad que tienen años (de estar ahí), pero la Ley de Justicia Constitucional, que es la Ley 983, obliga a la Corte a fallar en 60 días; ellos (los magistrados) están obligados a fallar, si ellos no fallan en tiempo, forma y calidad, entonces cometen el delito de omisión constitucional. Ellos podrían ser destituidos por la Asamblea Nacional por este delito y la Asamblea Nacional, no siempre va a ser la que está ahorita”, advirtió Avendaño.
Recursos que siguen en el olvido
Representantes del Programa Feminista La Corriente y activistas del Movimiento Feminista de Nicaragua (MFN) también interpusieron recursos por inconstitucionalidad contra la “Ley Putin”, pero también lo han hecho contra otras que consideran normas y leyes que lesionan los derechos constitucionales de las mujeres y las organizaciones no gubernamentales.
“Ya hemos introducido otros recursos por el aborto terapéutico, por la Ley Integral de la Violencia contra las Mujeres, contra la Ley del Canal Interoceánico. Hemos hecho varias iniciativas las feministas y la ciudadanía en general para cumplir con un requisito administrativo, pero los otros recursos han quedado sin ninguna respuesta, a pesar de que hay un plazo establecido de 60 días para resolver, pero han quedado engavetados y no nos han resuelto. Vamos a agotar las vías administrativas porque para apelar a otras instancias internacionales forzosamente necesitamos agotar las instancias nacionales”, dijo María Teresa Blandón, directora de La Corriente.
El secretario ejecutivo de la CPDH agregó que, aunque los recursos de la población queden engavetados, es importante que agoten la vía nacional para luego poder hacer la denuncia a nivel internacional. “Lo que hacen los organismos internacionales va sumando aunque el régimen no acate y al final va enfrentando las consecuencias y va dejando aislado al país”, explicó Carmona.
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Desde 1998 a la fecha un grupo de organizaciones que conforman el denominado Grupo Estratégico por la Despenalización del Aborto Terapéutico han interpuesto más de 30 recursos por inconstitucionalidad ante los magistrados de la CSJ, solicitando la no penalización de ese procedimiento, pero no obtuvieron respuesta de los gobiernos anteriores y tampoco de la dictadura.
El rol político partidario del poder judicial lo explicó claramente el exmagistrado de la CSJ, Rafael Solís, cuando renunció a su cargo el 8 de enero de 2019. Este exfuncionario jugó un papel importante en distintos momentos en la vida política e incluso personal de Ortega, de quién fue padrino de bodas
«Han sembrado el miedo en nuestro país y ya no existe derecho alguno que se respete, con las consecuencias inevitables de la instalación y la consolidación al menos de una dictadura con caracteres de monarquía absoluta de dos reyes que ha hecho desaparecer todos los poderes del Estado, dejando al mismo poder judicial al que yo pertenezco reducido a su más mínima expresión”, criticó el exmagistrado Solís en su carta de renuncia.