¿Qué contiene este consenso de la Declaración de Ginebra? ¿Por qué Nicaragua debe firmar esta declaración? ¿Cuál es el bien jurídico a proteger? ¿Y por qué es urgente que el gobierno retome este tema y sea presentado como una iniciativa de ley?
Para empezar, el texto completo se puede encontrar en https://www.observatoriobioetica.org/geneva-consensus-declaration-spanish.
Su contenido lo podemos resumir en los siguientes ejes: El valor de la dignidad humana como centro del consenso; la igualdad ante la ley; la importancia de la protección de la salud de la mujer en un sentido integral; el compromiso de la no promoción del aborto como método de planificación familiar y reafirmar como Estado Soberano que no existe el derecho internacional al aborto; la reafirmación y revalorización de la familia como núcleo fundamental de la sociedad —especialmente demostrada en la pandemia Covid-19— y garantizar la cobertura de salud a todos en sus diferentes etapas de vida, que supone entonces desde el vientre materno hasta la muerte natural.
Nicaragua debe adherirse a este consenso en vista que sus políticas han sido dirigidas a la protección del derecho a la vida consignado en la Constitución. En el 2006 se reafirmó como Estado soberano que el aborto no es un derecho, y además violenta los derechos humanos del que está por nacer.
El bien jurídico a proteger es, en primer lugar, la dignidad de la persona humana, desde su gestación en el vientre materno hasta su muerte natural, el acompañamiento a la mujer en su proceso reproductivo y garantizarle la cobertura de salud.
Otro bien jurídico a proteger es la familia natural, como una institución sin la cual los Estados no pueden sobrevivir. En ella recayó la mayor carga de prevención, atención y cuidados de los ciudadanos. Fue la familia refugio del enfermo, de los niños, del profesional, del desempleado, por lo que esta declaración reafirma el compromiso de los gobiernos de protegerla, promoverla y crear políticas públicas para su mejora.
El Estado de Nicaragua ha mantenido un criterio soberano sobre el derecho a la vida, la protección a la familia, la protección del proceso de reproducción humana, muestra de ello son las “casas maternas” que han contribuido a disminuir las muertes maternas, verdadera política hacia la mujer que es plausible.
El derecho a la vida de la persona en el vientre materno, además de ser constitucional, ha sido recogido en otros cuerpos legales, entre ellos el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código de Familia, que reafirman el compromiso del pueblo nicaragüense en defender al más vulnerable. Por tanto, esta Declaración de Ginebra permite mantener la libertad del nicaragüense de conservar y promover su propia cultura, sin que exista una presión internacional de organismos o asociaciones que pretendan obligar a este país a imponer agendas e ideologías foráneas, antivalores y ajenas a nuestra cultura.
Nicaragua debe ratificar su compromiso con la vida, la familia y la dignidad humana, por lo que no encuentra ninguna contradicción con la Constitución de la República.
El pueblo nicaragüense ya se pronunció el 6 octubre del 2006 en la marcha por la vida. ¿La oposición se sumará a este reto?
La autora es abogada de familia.