La Dirección Nacional de Registros (DNR) orientó este 30 de septiembre a través de una circular la actualización de la información básica de las sociedades mercantiles inscritas en los Registros Públicos, para que sea coincidente con el Registro del Beneficiario Final, creado en la Ley 1035 (La Gaceta, Diario Oficial. 25 de agosto del 2020), Ley de Reforma a la Ley 698, Ley de Registros Públicos.
Con base a lo anterior, el Registro Público ha comenzado a rechazar la inscripción de documentos de las sociedades mercantiles por razones varias, entre otras, por no estar registrados los socios de la sociedad en el Registro Público.
La negativa para inscribir documentos atinentes a una sociedad, en este caso, literalmente dice “es evidente que los socios no han sido los mismos desde su constitución hasta el actual documento donde elige la Junta Directiva, por lo que para dar cumplimiento a la Ley 1035, “Ley de Reforma a la Ley 698, Ley General de los Registros Públicos” en su art. 156 inc. 2, deberá de actualizar su información, inscribiendo todos los traspasos de acciones efectuados por esta sociedad”.
El artículo 156 del Registro Público establece los actos y contratos a inscribirse en el Registro Público, y en su inciso 2) antes de la reforma decía: “Los nombramientos de gerentes y liquidadores de dichas compañías o sociedades”. Y ahora con la reforma que entró en vigencia el 25 de agosto del 2020, literalmente se lee: “Los cambios en estructura accionaria, de participación o propiedad, de control de las sociedades mercantiles y sus representantes legales; así como cualquier cambio que modifique la identificación y actualización de la información sobre el Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles”.
A partir de la fecha de publicación de la Ley 1035 (25 de agosto / 2020), que reforma el artículo 156, numeral 2), de la Ley 698, Ley General de los Registros Públicos, el Registro Público puede exigir que se informe de “los cambios en estructura accionaria, de participación o propiedad, de control de las sociedades mercantiles”, acaecidos a partir de la fecha del 25 de agosto del 2020, pero de ninguna manera puede exigir que la sociedad actualice su información, inscribiendo todos los traspasos de acciones efectuados por esta sociedad desde el inicio de la misma.
La DNR pretende que actualice, inscribiendo todos los traspasos de acciones que una sociedad ha efectuado desde su fundación. La del caso específico tiene 80 años.
¿Y el principio de retroactividad dónde quedó?
En Derecho, la retroactividad es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley.
Debido al principio de seguridad jurídica que protegen la certidumbre sobre los derechos y las obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción, o sea, existe la imposibilidad de extender los efectos derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor.
Igualmente, la seguridad jurídica es requisito para la configuración del orden público. Si no hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad.
Por lo expuesto, considero que las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público con anterioridad a la publicación de la Ley 1035, no están obligadas a actualizar “los cambios en estructura accionaria, de participación o propiedad, de control de las sociedades mercantiles” acaecidos antes del 25 de agosto del 2020 y si el Registro Público las obliga por instrucción de la DNR, está violando los artículos 32, 130, 160 y 183 Cn que sostienen el Principio de Legalidad e informan del Principio de Interdicción de la Arbitrariedad de la Administración Pública.
El autor es abogado y notario público.