La Ley de Agentes Extranjeros

En mis comentarios a esta ley de tiro de escopeta, que afecta a todos los nicaragüenses en sus derechos individuales consagrados en la Constitución, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA, me quiero referir específicamente a la prohibición de financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o a asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua.

Esta prohibición que están tratando de imponer, como el pueblo de Nicaragua lo sabe y está completamente claro, va encaminada a que en las elecciones del año que viene, los partidos políticos, coaliciones o alianzas políticas, no tengan acceso a financiamiento, además de eliminar las aspiraciones de los ciudadanos opositores a ser funcionarios, empleados públicos o candidatos a cargos públicos de cualquier tipo o naturaleza, a lo cual en esta oportunidad no me voy a referir y que lo dejaré para un posible análisis posterior, pero sí preguntando en esta oportunidad únicamente ¿si esta prohibición abarca a Daniel Ortega y a su señora, que son los que han recibido la mayor parte de la ayuda extranjera, sobre todo la venezolana y que seguramente seguirán recibiendo?

Bueno, dicho eso, sigo con lo que me ocupa. Esta ley draconiana no está por encima de la Ley 331, Ley Electoral, que es una ley constitucional, que en su capítulo IV regula todo lo concerniente a los financiamientos de las campañas electorales; y en la cual además del reembolso de los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas de partidos que hayan participado en las elecciones, provenientes de la asignación presupuestaria específica de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente, los partidos políticos y alianzas están autorizados a recibir donaciones de ciudadanos nicaragüenses o extranjeros, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Electoral.

Estos aportes privados directos se deberán depositar en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para centros de formación política y otra para campañas electorales; es decir, sí, por ley constitucional, están autorizados a recibir donaciones de nicaragüenses o extranjeros y ocuparlos en campañas electorales; e incluso donaciones de instituciones provenientes del extranjero, lo único que estas únicamente se pueden destinar para la asistencia técnica y capacitaciones.

La Ley Electoral prohíbe aceptar o recibir directa o indirectamente: contribuciones privadas anónimas, salvo las colectas populares y aportes provenientes de entidades autónomas o descentralizadas, nacionales, regionales, departamentales o municipales; todo lo demás está permitido y esta nueva ley de regulación no puede estar por encima de la Ley Electoral de orden constitucional.

El autor es abogado.

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