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Presos políticos, Nicaragua

Presos políticos liberados por el régimen. LA PRENSA/Cortesía

Así retuerce la dictadura de Daniel Ortega los conceptos de Amnistía y No Repetición para garantizar inmunidad a policías y paramilitares

La Ley de Amnistía fue aprobada el 8 de junio en sesión extraordinaria por la Asamblea Nacional con el fin de justificar la “liberación” de todos los presos políticos, sin embargo, penalistas señalan cuatro errores fundamentales en ella

Han pasado 42 días desde la entrada en vigencia de la Ley de Amnistía Orteguista, y a la fecha ni un solo caso contra los presos políticos se ha cerrado de forma definitiva, a través de una sentencia judicial absolutoria.

“Esta es una muestra que la mal llamada Ley de Amnistía es solo una estrategia maliciosa y un artilugio del régimen de Daniel Ortega, para tratar de evadir responsabilidades penales por los crímenes cometidos contra el pueblo y tratar de evitar sanciones internacionales”, explicó el abogado penalista Nelson Cortez.

La Ley de Amnistía fue aprobada el 8 de junio en sesión extraordinaria por la Asamblea Nacional dominada por el régimen orteguista, con el fin de justificar la “liberación” de todos los presos políticos, criminalizados por el régimen por haber participado en la rebelión social del 18 de abril de 2018. Fue publicada en la Gaceta, diario oficial, el 10 de junio.

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“Esta ley de amnistía  no beneficia a los rehenes políticos, sino únicamente a los funcionarios y militantes sandinistas, que cometieron crímenes de lesa humanidad contra el pueblo protestante”, dijo Cortez.

El abogado explicó que etimológicamente amnistía proveniente del griego amnestia, que significa olvido, y la consecuencia principal es la extinción de la responsabilidad penal de forma absoluta.  Lo que exige de forma directa es la existencia de un nivel de responsabilidad penal en la persona a quien se le otorga el beneficio mediante ley, por tanto, los presos políticos no caben en esta categoría porque ejercer un derecho ciudadano constitucional, no es delito.

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“La ley es improcedente porque se aplica a personas que no tienen responsabilidad penal alguna, ni se les ha impuesto pena alguna que debiera ser amnistiada (olvidada). Se aplica a personas que ni siquiera han sido sometidas a un proceso investigativo, que bajo el principio constitucional de presunción de inocencia, son inocentes y no tienen ninguna responsabilidad penal que les deba ser extinguida”, explicó Cortez.

Varios de los excarcelados asistieron a la celebración religiosa por la libertad de los presos políticos. LA PRENSA/U. Molina
Varios de los excarcelados asistieron a una celebración religiosa por la libertad de los presos políticos en Managua. LA PRENSA/U. Molina

Cuatro errores que hacen improcedente la ley de amnistía orteguista

1. Se aplica a situaciones jurídicas no abarcadas dentro de la definición legal de amnistía

Por ejemplo, en el artículo 1 de la Ley de Amnistía, referente al ámbito de aplicación, dice que se concede amplia amnistía a todas las personas que hayan participado en los sucesos acaecidos a partir del 28 de abril 2018, incluyendo a personas que no han sido investigadas.

“Con solo ese punto se desnaturaliza lo que es una ley de amnistía, pues se le estaría otorgando a toda la población nicaragüense en general, a todos los que participaron,por haber hecho uso de sus derechos constitucionales y no porque tengan ningún tipo de responsabilidad penal, entonces ¿qué es lo que les estás perdonando?”, explicó Cortez.

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Para el abogado, el verdadero alcance legal de este artículo es que “de forma directa y descarada promueve la impunidad de los criminales paramilitares, de las instituciones públicas como Policía, Ejército, Ministerio Público, Ministerio de Salud, y el propio poder judicial, pues libera de responsabilidad penal de forma previa, anticipada a aquellos simpatizantes y militantes sandinistas que cometieron crímenes de lesa humanidad y pretende que ni siquiera pueda existir un proceso investigativo para el esclarecimiento y determinación de la responsabilidad penal que les corresponde a cada uno de estos militantes, sean funcionarios públicos o no”.

2. Deja vacíos legales

En el artículo 2 de la Ley de Amnistía orteguista sobre los delitos a perdonar, habla de “delitos políticos y delitos comunes conexos”, pero no específica. Se les deja al libre albedrío del judicial. Además, los penalistas coinciden en que los delitos políticos no están tipificados en el Código penal de Nicaragua, solo en la doctrina, por lo que es otro error en la ley.

“La ley de Amnistía tiene muchos vacíos, como es omitir señalar o nombrar los tipos de delito que cubre la amnistía, por ejemplo terrorismo…”, refiere el abogado penalista Maynor Curtis.

presos políticos
El régimen orteguista ha acusado a a la mayoría de los presos políticos de terrorismo. LA PRENSA/ARCHIVO

3. Incorpora e interpreta de forma errónea el principio de “No Repetición”

Para el abogado Nelson Cortez, el artículo 3 de dicha normativa condiciona políticamente la efectividad y eficacia de la ley, pues incorpora un término no jurídico a la efectividad de la misma, al establecer el compromiso de “No Repetición” como condición para que la ley surta los efectos legales previstos, lo cual es ilegal e improcedente, porque no son compatibles con una amnistía.

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En este sentido, el exfiscal departamental Boanerge Fornos, explica que la No Repetición es una garantía o forma de reparación del Estado hacia las víctimas de violación de derechos humanos. Además, es una obligación internacional que tienen los Estados de prevenir estas violaciones en procesos de transición (cambios de regímenes políticos, guerras) donde el riesgo persiste y no basta con reparar los daños ya infligidos, sino prevenir los futuros.

Dictadura manipula término de No Repetición

“Hay una mala interpretación y uso de este término en la Ley de Amnistía, porque la No Repetición significa que los hechos no se deben repetir y que el Estado debe garantizar y crear las condiciones sociales, políticas, jurídicas e institucionales para que los hechos de represión no sucedan nuevamente. Se aplica al Estado y no a las víctimas como se hace erróneamente en la ley de amnistía en Nicaragua”, aclaró Fornos.

La No repetición comprende dos dimensiones: una preventiva y una reparadora, explicó el abogado.

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La preventiva tiene el propósito que no se repitan la vulneración de los derechos de las víctimas, así como eliminar y superarlas causas estructurales de la violación masiva a los derechos humanos. Esto puede comprender reformas institucionales, leyes, Constitución y transformaciones culturales bajo una mirada de futuro.

La No Repetición está concebida como una guillotina sobre los amnistiados

Mientras que la dimensión reparadora se refiere a acciones que correspondan a mitigar los daños infringidos a las víctimas en violación a sus derechos humanos. Estas acciones son de carácter institucional, político, económico y social que beneficien a la sociedad en general.

Por ejemplo, la búsqueda de la verdad a través de investigaciones y procesos judiciales transparentes. La implementación efectiva de las garantías de no repetición asegura el logro de la paz, o el restablecimiento de la democracia, de la confianza entre el Estado, las comunidades y los opositores, explicó Fornos.

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En el mismo sentido el abogado penalista Elton Ortega expresó: “Aquí la No Repetición está concebida como una guillotina sobre los amnistiados”, refirió el abogado penalista Elton Ortega.

Eddy Montes Praslin
El preso político Eddy Montes en vida, junto a algunos de los presos políticos que estaban recluidos por la dictadura en sus mazmorras. Esta foto se tomó poco antes de su asesinato. LA PRENSA/ Foto tomada de Facebook.

4. Viola el principio de irretroactividad de la ley

El abogado Nelson Cortez, también agregó que otro error de esta ley de amnistía es haber establecido la posibilidad de “revocación de beneficio”, lo que establece que no es un olvido, sino una suspensión de proceso.

Cortez agregó que ese principio de No repetición no debe existir en una ley de amnistía porque sería reabrirles los juicios a los liberados, con lo cual se viola el principio de la no retroactividad de la ley, más en lo penal que solo puede ser retroactiva si beneficia al reo no si lo perjudica. Además que todos esos juicios deben cerrarse no quedar en suspenso.

“La misma ley envía un mensaje de que todo todos los casos están abiertos y se puedan reiniciar los procesos investigativos y judiciales y volver a ser privados de su libertad los rehenes políticos, lo cual es ilegal e improcedente con la norma penal”, dijo Cortez.

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