Usuarios del Registro Público de la Propiedad y Mercantil de Managua están apresurados solicitando información registral de propiedades, previo a la entrada en vigencia el próximo 1 de noviembre, de las medidas arbitrarias que prohíben brindar información registral a terceros interesados.
Además, la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Especial de Registros, permiten mediante circular del 9 de octubre la invovilización de las cuentas registrales. Ambas medidas atentan contra la seguridad jurídica del país, afirman abogados y empresarios, porque violentan el principio fundamental de esta institución que es el acceso público a toda la información registrada en cuanto a bienes inmuebles y sociedades.
“La razón de ser del registro es la publicidad, es decir que cualquier ciudadano pueda acceder a esa información en cualquier momento, porque justamente eso es lo que da garantía de la legalidad de un acto legal o registral, si le pones tranques y lo volvés privados estás matando su razón de ser”, explicó el abogado Alberto Novoa, exprocurador General de la República de Nicaragua.
CSJ reconoce publicidad de los archivos registrales
Mientras, la CSJ, mediante una nota de prensa trató de justificar la legalidad de las medidas argumentando que el artículo 9.4 de la Ley 698 “Ley General de los Registros Públicos”, le faculta… “emitir los reglamentos de funcionamiento y administrativos de los Registros Públicos”.
Sin embargo, abogados sostienen que la circular de la Corte no obedece a simples funcionamientos administrativos, sino que se tratan de reformas a la Ley de Registros, facultades que solo le corresponden a la Asamblea Nacional.
La CSJ también reconoce que tanto la Ley General de los Registros Públicos, como su reglamento contemplan la “publicidad registral” … “según la cual toda persona o entidad podrá obtener información del contenido de los asientos registrales”. Sin embargo, alegan que por esta disposición la CSJ “ ha recibido reiterados reclamos.
“Si está en el reglamento no puede modificarlo. Los argumentos y los artículos que cita la CSJ son inapropiados de tan alto tribunal”, agregó Novoa.
Abogados especialistas en derecho registral explican que esta circular ilegal les trae consecuencias nefastas a la seguridad jurídica de la propiedad porque un cliente ya no estará seguro, por ejemplo de comprar una propiedad. “La libertad de gravamen no es suficiente para estar seguro de la inversión, el vendedor te puede mostrar la historia registral del asiento que le conviene no te dará a conocer toda la historia registral y nadie va a invertir a ciegas”, dijo una abogada.
El otro problema es que esta arbitrariedad promueve el tráfico de influencias, que ya se había superado en los registros públicos. “Cuando no tenés algo legal se buscará la manera de conseguirlo y se cae en el viejo vicio del pago de coimas”, dijo otro abogado.
Usuarios reconocen el avance que tienen los registros públicos, su modernidad y agilización de trámites, pero aseguran que estas nuevas medias empañan dichos avances.
La circular de la CSJ establece que podrán solicitar información sobre bienes y derechos inscritos en el Registro Público, únicamente “el titular registral, el adquirente de un bien no inscrito, quien demuestre tener interés en asegurar un derecho; el notario en calidad de apoderado de estos y la autoridad competente”.
Inmovilizar cuentas
A La circular del 9 de octubre emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), también establece que “los propietarios podrán solicitar la no inscripción de transmisión y/o enajenación de sus bienes y derechos, por un plazo de un año, prorrogable, a través de una solicitud al registrador.
La inmovilización de cuentas legaliza la ocultación de bienes.
Para un exfiscal la razón de esta disposición “obedece a que el gobierno está ocultando los bienes inmuebles y sociedades mercantiles de la familia Ortega Murillo, sus allegados políticos y testaferros, como una manera de blindarse y protegerse ante la Ley Magnitsky y obstaculizar aún más la investigación del periodismo independiente.