Resulta desgarrador ver las imágenes de Juan Lanzas y leer su relato sobre cómo fue víctima de golpiza por parte de agentes policiales; conocer los tratos degradantes que otros reos cometieron en su contra; y saber que las autoridades se negaron a brindarle atención médica. No tengo duda que cualquier ser humano decente se indignaría ante esta situación, sin embargo, a pesar de la indignación y voces de condena, no se ha demandado del régimen que cumpla en este y muchos otros casos con los estándares exigidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para esclarecer los hechos de tortura.
Estamos en presencia de tortura, cuando además de infringir a la persona un grave daño físico y mental (actus reus), se hace con el objeto de castigarlo u obtener información (mens rea). La prohibición de esta práctica es considerada una norma de ius cogens internacional, lo que implica que en ninguna circunstancia es aceptable (guerra, lucha contra el terrorismo, etc.), tal y como lo establece el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra.
Pero la obligación de un Estado respecto de la tortura también implica la adopción de medidas administrativas, legales, judiciales y de otra índole eficaces para impedir la tortura como lo establece el artículo 2 de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. Pero pese a que la tortura es una violación grave a los Derechos Humanos que ocurre con creciente regularidad en Nicaragua, se carece de una política pública orientada a prevenirla e investigarla eficazmente para sancionar a los responsables, situación que debe ser demandada desde la sociedad civil.
Desde hace casi dos décadas, Naciones Unidas propuso el Manual para la Investigación y Documentación Eficaz de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, mejor conocido como “Protocolo de Estambul”. Dicho manual en su párrafo 74 establece que una investigación de tortura debe ser pronta e imparcial, además debe guiarse por los principios fundamentales de: competencia, imparcialidad, independencia, prontitud y minuciosidad.
El objetivo de la investigación naturalmente es el esclarecimiento del hecho y reconocer la responsabilidad de las personas o el Estado ante las víctimas, consecuentemente, si no existen condiciones que aseguren la investigación eficaz los Estados deben constituir una comisión independiente para esclarecer el hecho. Además, se debe informar a las víctimas y/o sus familiares de las diligencias que esta comisión realice integrándolos a la investigación y permitiéndoles aportar pruebas.
Las conclusiones presentadas por la Policía Nacional no solo carecen de credibilidad, sino que también distan mucho del estándar internacional para esclarecer el hecho. Que el médico forense comparezca junto con la Policía descalifica las lesiones y obvie los protocolos mínimos de investigación sobre tortura es la mayor evidencia de una investigación ineficaz.
Acorde a disposiciones internacionales, la instancia idónea para acreditar la tortura sería la Procuraduría de Derechos Humanos, pero como los nicaragüenses sabemos contar, no contamos con ella. Por lo tanto, debe exigirse al régimen la constitución de una comisión imparcial para la investigación de estas y otras violaciones graves a los Derechos Humanos a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas, acorde a lo establecido en el Protocolo de Estambul.
Es importante que este caso sea del conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y/o que se le informe también a Nils Melser, el Relator Especial de la ONU sobre tortura, pero el uso de instancias internacionales debe ir aparejado de la demanda de una política pública orientada a la prevención e investigación de hechos de tortura, para evitar con ello que más nicaragüenses sufran este flagelo a manos del régimen encabezado por Daniel Ortega.
El autor es maestro en Derechos Humanos.