medio ambiente

En el país el Movimiento campesino ha rechazado el proyecto de construcción de un Canal Interoceánico en Nicaragua. LA PRENSA/ARCHIVO

Corte reconoce relación entre protección a medio ambiente y otros derechos humanos

Colombia considera que opinión consultiva de Corte IDH le dio herramientas "para que se activen mecanismos de protección frente a amenazas de daño transfronterizo en el Gran Caribe"

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió esta semana una opinión consultiva efectuada a solicitud de Colombia en relación a medio ambiente y derechos humanos a través del cual ese tribunal «reconoció la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos’’.

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Entre otras cosas, destacó la Corte IDH que los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y que esto puede incluir, según el caso en concreto y de manera excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales. Y que los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.

Esto fue interpretado por el Gobierno de Colombia, según una nota de la Cancillería de ese país, que la Corte IDH le dio herramientas «para que se activen mecanismos de protección frente a amenazas de daño transfronterizo en el Gran Caribe».

Interpretación a solicitud de Colombia

Colombia había solicitado en marzo de 2016 a la Corte IDH sus consideraciones en cuanto a la relevancia del entorno marino para los habitantes de las costas e islas de a Región del Gran Caribe, las amenazas graves al medio ambiente marino, la gran fragilidad del ecosistema del Mar Caribe, impactos negativos que se pueden presentar en la región como consecuencia de la construcción y operación de nuevas grandes obras de infraestructura .

Por tanto Colombia pidió la interpretación de los artículos 481 y 581 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación al artículo 181 a la ley del derechos internacional del medio ambiente, «en cuanto a la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental, la obligación de cooperar entre los estados posiblemente afectados, importancia de los estudios de impacto ambiental y de la obligación de cooperación frente a los posibles daños al entorno marino de la Región del Gran Caribe».

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Ese tribunal estableció en la opinión consultiva las obligaciones derivadas de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad personal en el contexto de la protección al medio ambiente.

Particularmente, determinó la Corte IDH que los Estados deben:prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos; actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica, entre otros.

Esto fue interpretado por el Gobierno de Colombia según una nota de la Cancillería de ese país que la Corte IDH le dio herramientas a esa nación para que se activen mecanismos de protección frente a amenazas de daño transfronterizo en el Gran Caribe.

«La Corte IDH avaló la tesis de Colombia sobre la obligación que tienen los Estados de garantizar la protección del medio ambiente marino y la protección contra daños transfronterizos», dice la comunicación de Colombia.
Según el gobierno de Colombia : la solicitud de opinión consultiva, ante la Corte IDH, «hace parte de la estrategia integral de defensa jurídica adoptada por Colombia en septiembre de 2013, y está estrechamente relacionada con la defensa de los intereses de Colombia en el marco de los procesos interpuestos por Nicaragua y que actualmente cursan ante la Corte Internacional de Justicia».

Sobre la competencia de la Corte IDH

El especialista en derechos humanos Uriel Pineda la Corte IDH, «tiene una competencia contenciosa, es decir, conoce de las violaciones a derechos humanos que comete un Estado y por otra parte cuenta con una competencia consultiva que está asociada a la interpretación y alcance de las obligaciones que tienen los diferentes estados en materia de derechos humanos y no son solamente obligatorias para el Estado que es condenado por una violación a derechos humanos. o para el Estado que hace la consulta».

«La Opinión Consultiva 23/2017 de la Corte IDH constituye uno de los precedentes parteaguas de este organismo internacional, ya que establece estándares regionales sobre las obligaciones de los Estados en materia de medio ambiente», indicó el especialista, quien recordó que históricamente la Corte IDH solamente ha conocido de violaciones a derechos de naturaleza civiles y políticos, pues «por la propia Convención Americana de Derechos Humanos existen limitaciones para conocer sobre derechos de naturaleza económicos, sociales, culturales y ambientales; prohibición que retoma y flexibiliza el llamado Pacto de San Salvador».

Sin embargo, «al realizar un ejercicio interpretativo asociado a otros derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos como la vida, la integridad y obligaciones generales de los Estados, se logró establecer estándares a nivel regional sobre el tema medio ambiental», apuntó Pineda.

El especialista en derechos humanos considera que la consulta hecha por Colombia «es un magnífico ejemplo de litigio estratégico con consecuencias importantes en Nicaragua, particularmente para la pretensión del régimen de construir un canal interoceánico», debido a que «Colombia tiene territorio enclaustrado en mar nicaragüense.

El objetivo principal de la consulta colombiana era que la Corte IDH estableciera que las acciones de un Estado, pueden impactar en la población sujeta a la jurisdicción de otro Estado. El Estado colombiano expresó su preocupación por que el proyecto canalero impactara negativamente en el mar Caribe».

«Esto abre un nuevo frente para Nicaragua, ya que, si el régimen inicia obras para la construcción del proyecto canalero, teniendo como fundamento el artículo 61 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los criterios establecidos por la propia Corte IDH respecto de las obligaciones de los Estados por daños transfronterizos en la Opinión Consultiva 23/2017, Colombia tendría la posibilidad material y jurídica de demandar a Nicaragua ante la Corte IDH por violación a derechos ambientales», consideró Pineda.

«A su vez, expuso el experto en derechos humanos   que «la consecuencia inmediata de la Opinión Consultiva 23/2017 para Nicaragua es que el mejor aliado del movimiento anticanal es el Estado colombiano y esto de ninguna manera debe entenderse como una acción antinacional».

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