J. Eduardo Ponce Vivanco

La vecindad y las fronteras

Singularidad de cada frontera exige regímenes diferentes.

Si es obvio que las fronteras determinan la vecindad entre los Estados, también es obvio que la situación de los vecinos depende de la geografía y las características particulares de las ciudades o pueblos colindantes.

Detrás de las fronteras está el dinamismo propio de la historia; ese viaje (apasionante) desde el pasado hacia el presente y el futuro. Cada caso tiene una historia única signada por el entendimiento, el conflicto y la cooperación entre los Estados nacionales, pero todas las fronteras aproximan y separan al mismo tiempo. Más allá de la simpatía o antipatía mutuas entre los pueblos vecinos, su contigüidad o cercanía les ofrece múltiples oportunidades para beneficiarse de sus complementariedades, compensando la desventaja de su ubicación periférica. Son ventajas comparativas que pueden ser aprovechadas si los pueblos fronterizos son apoyados por los gobiernos centrales y las autoridades regionales y locales de ambos lados para dictar normas legales adecuadas o negociar acuerdos internacionales que propicien una interacción positiva, caso por caso. La singularidad de cada frontera exige regímenes normativos adecuados a las necesidades de sus pobladores y a los objetivos de cada nación.

Las zonas fronterizas amazónicas de Perú con Ecuador y Colombia son muy diferentes a la inmensa frontera que tiene  con Brasil, con quién la navegación por el Amazonas debería jugar un papel principal, en vez de languidecer, como ocurre. El medioambiente de las fronteras amazónicas no lo tenemos los peruanos con Chile (desierto y sierra) ni Bolivia (altiplano y cordillera, además de Amazonía).

No obstante, la anacrónica norma estipulada en el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución de Perú se aplica por igual a todos los extranjeros que están prohibidos de “adquirir ni poseer por título alguno, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad” dentro de los cincuenta kilómetros contiguos a la frontera. Ellos no pueden ser propietarios ni arrendatarios (poseedores legítimos). Alfredo Torres (Una prohibición Centenaria, El Comercio 20.8.2017) encontró que esta norma se incluyó en la Constitución de 1920, antes que Tacna fuera reincorporada al territorio nacional peruano, a fin de evitar que ciudadanos chilenos pudieran votar en el plebiscito (nunca realizado) para determinar la suerte definitiva de Tacna y Arica que fue resuelta en el Tratado de Lima de 1929.

No obstante el cambio de circunstancias, la norma fue copiada en todas las constituciones posteriores, sin importar la progresiva superación del  difícil entorno fronterizo de Perú. Franco Giuffra ha demostrado con abundante casuística, que la prohibición no se ha aplicado total o parcialmente a multitud de empresas foráneas o consorciadas con capital nacional que alquilan locales en la ciudad de Tacna, que está a menos de 50 km de la frontera (La incorporación pendiente de Tacna, El Comercio 31.8.2017).

Pero los peruanos  no hemos pecado solos. La ley chilena 19420 también prohíbe “adquirir inmuebles o derechos en inmuebles situados en los lugares del territorio nacional de Chile declarados zona fronteriza” —lo que nos pone a la par de Bolivia—. Chile y Perú actúan contra sus intereses al mantener normas que no se compadecen con la integración que los pueblos de Tacna y Arica han logrado con el espectacular intercambio de servicios entre las dos ciudades. Según Gestión, sesenta mil turistas chilenos visitan Tacna los sábados y 1,800,000 automóviles cruzan anualmente la frontera. Chile es la primera fuente de turismo al Perú, casi duplicando al segundo (EE. UU.) y es uno de los principales socios comerciales del Perú. Ya es hora entonces de trabajar bilateralmente para que las normas respondan a la realidad de una vibrante relación fronteriza.

Pero el anacrónico artículo 71 de la Constitución alcanza también a la frontera con Ecuador, donde Aguas Verdes y Huaquillas son ciudades separadas por el angosto Canal de Zarumilla y por el muro ecuatoriano que ha creado un grave problema (que se resolvería con un proyecto urbanístico para contar con una pujante “ciudad binacional” en nuestra frontera). Algo parecido ocurre con Desaguadero, que Wikipedia caracteriza como “conjunto urbano binacional”, lo que seguramente es incompatible con la prohibición constitucional de Perú.

Los regímenes fronterizos con Brasil y Colombia deben responder a realidades diferentes. El río Putumayo es el límite, en el segundo caso; y el Amazonas es nuestra desaprovechada carretera fluvial con el Brasil, al que deberíamos plantear un régimen moderno de integración comercial en la frontera amazónica, poniendo en valor el Nuevo Terminal portuario de Yurimaguas y el que el Grupo Romero ha inaugurado en Pucallpa. Un régimen que fomente también la magra utilización de la famosa Interoceánica Sur para justificar su controvertida construcción.

Es una gran tarea pendiente de nuestra prestigiosa diplomacia y nuestros gabinetes binacionales. ©FIRMAS PRESS

El autor es diplomático peruano.   

Opinión
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