Ante la falta de orientaciones y normativas claras del Ejecutivo que venimos padeciendo durante el período 2007-2016, aunadas al ocultamiento e inexistencia de información necesaria para cumplir debidamente con el pago de los impuestos, se corre el riesgo de finalizar el año más preocupados por adivinar las sorpresas impositivas del 2017 que por liquidar correctamente el año fiscal 2016, en particular la rendición anual de cuentas del Impuesto sobre la Renta (IR).
Por ello es aconsejable abandonar la trampa de la especulación sobre lo que pasará el año próximo y atender un presente que nos pisa los talones. La declaración anual del IR 2016, a efectuarse durante el primer trimestre del 2017, obliga a toda institución formalizada ante la Dirección General de Ingresos (DGI) a prepararse desde ahora bajo un riguroso proceso de estudio de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), que indudablemente garantizará con mayor seguridad técnica y operativa la revisión integral de su estructura y partidas contables, el acopio de los soportes documentales de sus transacciones, formalizaciones societarias pendientes; en suma, una creativa planificación fiscal aplicada, que no signifique “estirar” el contenido de la ley hasta la inaceptable y delictiva evasión fiscal.
Como tarea en casa entregamos a la reflexión en beneficio de empleadores y empleados, sencillas recomendaciones que podrían ser de excepcional importancia en su declaración y pago del IR anual: lean y analicen en equipo el contenido de dos disposiciones primordiales de la LCT, como son el artículo 19, exenciones del IR en rentas del trabajo, prioritariamente los incisos 3 y 8; y el artículo 39, costos y gastos deducibles en rentas de actividad económica, especialmente sus literales 1, 3 y 6. Háganlo letra por letra, palabra por palabra, lo que dice y además lo que no dice el texto, pero sí lo dicta la lógica y el sentido común.
El grupo de estudio podrá constatar unos minutos después el porqué ambas disposiciones legales (artículos 19 y 39, entre muchos de la LCT que padecen la misma enfermedad) ¡claman a gritos ser reglamentadas! Esta falta de reglas del juego claras en la gestión tributaria nicaragüense, entre otros factores de inequidad y favoritismo, determina que múltiples normas genéricas, vacíos injustificados y ambigüedades que nadie aclara desde el Ejecutivo, sean la causa primigenia de reiteradas interpretaciones discrecionales de la autoridad tributaria.
A falta de precisión operativa de la norma, es decir, al no consignarse claramente en el Reglamento, resulta tentado el demonio del autoritarismo fiscal. Algo curioso y real vale la pena observarlo en el portal del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA). Nos referimos a múltiples sentencias sobre llamados de atención a la DGI conminándola a respetar la ley y evitar abusos en perjuicio del contribuyente. Léanlas, por favor léanlas. Se sorprenderán.
Ahora despidámonos tocando de pasadita, sujeto a ampliación en próxima entrega, la supuesta reforma tributaria 2017. Primero, lo que vendrá el próximo año, a esta fecha únicamente es conocido por quienes fabrican a conveniencia “sus” reformas tributarias de manera inconsulta y a puertas cerradas, tal como nos recuerda la historia de la LCT en 2013 (¡y cuidadito, que ni ellos saben con claridad qué hacer, ni cuándo hacerlo!). Eso no quita nuestra obligación de hurgar y perseguir cuanta señal objetiva pueda surgir. Segundo, nadie se resbale por “díceres” lanzados al aire bajo la forma de eventuales contradicciones observadas en los medios de comunicación: mientras un alto funcionario aseguró que las exoneraciones por fin serán revisadas a tenor de lo ordenado por el Fondo Monetario Internacional, un dirigente gremial asegura que no habrá reformas en 2017 y no se tocarán las exoneraciones. Sin embargo, no le pongamos mente a este parapeto político acaso orquestado por juguetones desinformantes.
Frente a la encrucijada diversionista de si vendrá King Kong o más bien será Gasparín (según el cristal con que se vea), nuestra atención debe reorientarse hacia temas que urge conocer y profundizar en 2017. Picaré su curiosidad con cuatro preguntitas de despedida: I). ¿Precios de transferencia? II). ¿Por qué las alcaldías son ahora un foco de atención ante una eventual reforma tributaria, será para ayudarles? III). ¿Es cierto que la Ley APP y sus hijitas las leyes APP de cada proyecto, tienen aristas fiscales? IV). ¿A quiénes alcanzarán las exoneraciones…? Si es que se tocan.
* El autor es director del Despacho Báez Cortés & Asociados y presidente del Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributario (Iniet).