Uriel Pineda Quinteros

Ley de justicia constitucional y los DD. HH.

La Ley de Amparo es el mecanismo en virtud del cual se protegen nuestros derechos constitucionalmente reconocidos, pero el régimen de Daniel Ortega busca sustituirla mediante la iniciativa de Ley de Justicia Constitucional (LJC). Esta iniciativa no es sustancialmente distinta de la actual, aunque cuenta con aspectos positivos como la inclusión del principio Pro persona; principio de proporcionalidad; el derecho a la tutela judicial efectiva; y el principio de interpretación evolutiva. Sin embargo, existen omisiones y aspectos negativos que ameritan un debate público.

La omisión más importante es que a pesar de existir un Bloque de Constitucionalidad contenido en los artículos 46 y 71, que reconoce como parte integral de nuestra Constitución tratados internacionales de Derechos Humanos (DD. HH.), la LJC no reafirma el valor jurídico del Control de Convencionalidad (Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y las observaciones de los comités especializados de Naciones Unidas. Los Derechos Humanos deben ser lo que órganos internacionales especializados determinen y no lo que un poder judicial a modo desee interpretar, ello por seguridad jurídica.

En el Recurso de Exhibición Personal se limitan a la reglamentación de detención ilegal, obviando la integridad física que también protege. Era necesario retomar los criterios del Protocolo de Estambul para documentar la posible existencia de tortura y otros tratos crueles e inhumanos. En igual sentido debieron haber establecido medidas de reparación en contra de la violación a la integridad física y detención ilegal, como el acceso a la justicia y/o pago de compensación por la detención ilegal como elementos disuasivos para las autoridades.

Por otra parte, en la configuración del Recurso de Amparo se excluye la materia electoral y el problema con ello es que la materia electoral no es otra cosa que la reglamentación de los derechos políticos electorales. Sobre este punto ya se ha determinado la responsabilidad internacional de Nicaragua en el caso Yatama. Los derechos políticos, al ser derechos humanos fundamentales, no pueden quedar sin protección jurisdiccional bajo el argumento de separación de poderes, en todo caso, debe plantearse la necesidad de una jurisdicción especializada en materia de derechos políticos electorales.

Asimismo, en lo concerniente al Recurso por Inconstitucionalidad se establece en el artículo 74 el efecto de cosa juzgada respecto de la sentencia. La sentencia en este recurso determina si una ley está o no acorde a la Constitución, y por tanto, tiene un alcance abstracto, pero afirmar que la sentencia tiene efecto de cosa juzgada significa que si la ley no es declarada inconstitucional y su posterior aplicación viola derechos de una persona en particular, esta pierde su derecho a la tutela judicial efectiva porque la Corte ya se pronunció. En otras palabras, por muy arbitraria que sea una expropiación para el supuesto proyecto canalero, la persona expropiada no podrá ampararse porque la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ya se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley 840.

La facultad de la autoridad judicial de declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto, ahora se sustanciará mediante un incidente, un proceso dentro del proceso. Aunque la facultad existe actualmente, vulnera la seguridad jurídica al crear la posibilidad que un juez favorezca a alguien invalidando una norma y que la CSJ finalmente no la invalide. Ello se agrava si consideramos que los jueces conocen de su materia, pero tienen limitaciones para sustanciar objetivamente un incidente de constitucionalidad.

La parte jocosa de la LJC es que Nicaragua es el único país que reconoce el derecho a la intimidad o privacidad de las personas jurídicas. El hábeas data o autodeterminación informática es el derecho que tenemos las personas físicas a conocer y controlar la información que existe sobre nosotros, pero el artículo 33, numeral 2, reconoce ese derecho a las personas jurídicas.

El autor es Maestro en Derechos Humanos

COMENTARIOS

  1. luis
    Hace 10 años

    Reconocer el derecho a la intimidad de las personas jurídicas prodrá parecer jocoso, pero es realmente estúpido. Ese detalle de la ley revela la incompetencia de nuestros legisladores que seguramente mal copiaron la ley sin entender lo que hacìan.

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