Desde la valoración de la paciente Lizandra Jarquín —previa a la cirugía estética de liposucción y aumento de glúteos— realizada por el cirujano David Páramo hasta la extracción exagerada de 8.2 litros de grasa del cuerpo de la víctima, hubo errores que complicaron el margen de riesgo de la operación practicada, indicó la auditoría médica realizada por el Ministerio de la Salud (Minsa), propuesta este jueves como prueba por el Ministerio Público.
Los análisis médicos fueron ofrecidos como elementos de prueba en audiencia inicial por la fiscal Kenia Jirón, los cuales fueron admitidos por la juez Ivette Pineda.
La titular del Juzgado Sexto Local Penal de Managua, Ivette Pineda, también ordenó mantener la medida de prisión preventiva y programó juicio a Páramo para el próximo 25 de julio.
VALORACIÓN DE CIRUJANO DEL MINSA
Según el doctor Luis Alberto Moreno, especialista en Cirugía Plástica y Reconstructiva del Minsa, quien realizó la autoría de la calidad de atención médica al expediente clínico de la paciente Lizandra Jarquín, en cuanto al procedimiento de la cirugía estética, constató que la paciente estaba valorada con “obesidad moderada”, término que clínicamente no existe, según el médico, y de acuerdo con el peso de la paciente (71 kilogramos) lo que tenía era sobrepeso.
En el informe del Minsa, el doctor Moreno explica que según la literatura o estándares internacionales –ya que Nicaragua carece de normativa para este tipo de cirugías–, se establecen límites seguros de extracción de grasa, según el peso del paciente, lo cual indica que después de la extracción de cinco litros de grasa, no se puede considerar que es una liposucción, sino una megaliposucción, término que no aparece por ningún lado en el expediente clínico ni la explicación de sus consecuencias a la paciente.
Según la auditoría, Jarquín pesaba 71 kilogramos y no era paciente idónea para una megaliposucción. Además le fueron extraídos 8.2 litros de grasa, cuando lo recomendado, para reducir el índice de complicaciones, es el equivalente al 5 por ciento de la masa corporal.
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MÁS DETALLES QUE FALTAN
Así mismo, la auditoría constató que Páramo no anotó el grado de concentración de la solución de Klein (solución anestésica diluida) y su utilización en la cirugía; aunque el acusado afirma que le inyectó siete litros de esta solución a Jarquín.
La solución Klein está recomendada en volumen de extracciones de grasa menor al cinco por ciento del peso corporal total, dice el informe, es decir, no debe ser utilizada en una megaliposucción.
Al respecto, el acusado se defendió diciendo que inyectó 7 litros de solución Klein a la paciente, por tanto es lógico que tenía que extraerla, por tal razón solo sacó 1.2 litros de grasa de los 8.2 litros que dice la Fiscalía.
“Es lógico que todo lo que entra tiene que salir, así que de los 8.2 litros de grasa que dice la Fiscalía, 7 eran de solución Klein y 1.2 de grasa”, explicó el acusado en su momento a los medios de comunicación.
En cuanto a la duración de la operación, la auditoría establece que no se trataba de una cirugía ambulatoria, como hizo creer el acusado a la paciente, porque tardó cuatro horas y media. “La literatura indica que una cirugía que tarda más de una hora ya no puede ser ambulatoria, porque aumenta el riesgo de complicaciones, asociadas a un mayor tiempo anestésico”, dice el informe del Minsa.
PUSO EN RIESGO A LA VÍCTIMA
Toda esta cadena de imprecisiones, de acuerdo con bibliografía internacional, “el acusado no cumplió con los márgenes de seguridad que garantizara un índice menor de complicaciones, ya que estas son inherentes a cualquier procedimiento quirúrgico”, concluye la auditoría realizada por el doctor Moreno, del Minsa.
A esta auditoría del Minsa se suma el dictamen médico forense, realizado por una junta médica del Instituto de Medicina Legal, que concluye que el doctor Páramo no cumplió con el deber de cuidado, careció de criterios clínicos quirúrgicos adecuados, no cumplió en cuanto al diagnóstico, no informó a la paciente del verdadero procedimiento quirúrgico a realizar, hubo una mala técnica quirúrgica empleada, tiempo de la operación prolongado y no existió previsión de complicaciones.
“Observando la autopsia, analizando el expediente clínico y revisado la bibliografía médica científica, establecemos que existe nexo-causal entre el actuar médico quirúrgico del doctor David Páramo y la muerte de la paciente”, se lee en el dictamen forense.
REANIMACIÓN ADECUADA
La misma auditoría realizada por el Ministerio de Salud (Minsa) establece que los procedimientos de anestesia y reanimación en la paciente Lizandra Jarquín fueron adecuados. “La intervención de la Especialidad de Medicina Interna y Terapia Intensiva para la estabilización y manejo de la paciente en paro cardiorrespiratorio fue adecuada y en correspondencia a lo estipulado en los protocolos de reanimación cardiopulmonar”, dice el informe de auditoría. Incluso se le dio 40 minutos de reanimación, cuando lo normado son 20 minutos.
OPERACIÓN NORMAL
La mayoría de testigos propuestos por la Fiscalía, entre ellos médicos del Hospital Salud Integral y personal que intervino en la cirugía de Lizandra Jarquín, afirma que la operación se desarrolló normalmente, monitorearon los equipos y la paciente permaneció estable; fue al final cuando trasladaban a la paciente de la camilla quirúrgica a la camilla de recuperación que la paciente presentó “tos ronca” y dio el primer paro respiratorio, del cual se recuperó y fue mandada a la Unidad de Cuidados Intensivos; ahí sufrió dos paros más y la declararon fallecida a la 2:10 de la tarde.