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convenio de consentimiento

Una de las tres comunidades afectadas por la posible construcción del Gran Canal Interoceánico sería Bangkukuk Taik. Esta es habitada por indígenas ramas, y constituye el único núcleo poblacional que habla la lengua rama en el mundo. LA PRENSA/ CORTESÍA CALPI

Convenio de consentimiento del Gran Canal con vicios legales

El contenido del Convenio de consentimiento previo, libre e informado contiene vacíos legales y constitucionales, según el jurista Gabriel Álvarez, quien analizó el contenido del acuerdo que ya fue publicado en La Gaceta el 9 de mayo.

El Convenio de consentimiento previo, libre e informado firmado entre el presidente del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) Héctor Thomas y la Comisión de Desarrollo del Gran Canal, ni es previo ni es informado y “tiene muchos vicios de legalidad y hasta de constitucionalidad”, aseguró el jurista Gabriel Álvarez.

El pasado 9 de mayo y seis días después de su firma, el contenido del convenio fue publicado en La Gaceta, diario oficial.

Según lo publicado en La Gaceta, este convenio contiene ocho cláusulas, en las que se detallan aspectos como la duración del arrendamiento y el carácter vinculante del acuerdo.

Álvarez aseguró que “no se puede hablar de Convenio para el consentimiento previo, libre e informado, si la concesión se otorgó el 14 de junio de 2013, la ruta se escogió el 7 de julio de 2014 y casi dos años después, el 3 de mayo de 2016, se establece un convenio de consentimiento previo. A mi eso me parece un poquito absurdo e ilógico”.

Aunque el Estudio de Impacto Ambiental y Social estuvo concluido y fue entregado a la comisión el 31 de mayo de 2015.

Lea también: Acuerdo entre GTR-K y Comisión del Canal “fue consultado”

En la cláusula cuarta del convenio se plantea que “la Comisión de Desarrollo del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua realizará una presentación oficial de los Estudios de Impacto Ambiental ante los miembros del Gobierno Territorial Rama y Kriol”.

Sobre esto, Álvarez señaló que el contenido del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT) indica que “no se trata solamente de consentimientos para implementar políticas, leyes o programas, se trata de que antes de haber aprobado la Ley 840 y haber escogido la ruta, el gobierno estaba obligado a consultar a las comunidades”.

ARRENDAMIENTO INDEFINIDO

En la cláusula segunda del convenio entre el GTR-K y la Comisión de Desarrollo del Gran Canal, se detalla que ambas partes “suscribirán un contrato de arrendamiento indefinido en el que se definirá el canon de arrendamiento anual, pagadero en dólares de los Estados Unidos de América a partir de la firma del contrato de arrendamiento”.

“Me parece que hay una pretensión mediante el uso de eufemismos y la mala fe de desnaturalizar lo que es la figura del arrendamiento. Desde mi punto de vista técnico jurídico, el arrendamiento es un contrato temporal, no puede ser perpetuo”, afirmó Álvarez.

En un primer borrador del convenio, obtenido por LA PRENSA en enero de 2016, se establecía que el arrendamiento sería perpetuo y no indefinido como finalmente quedó establecido.

Para Álvarez, este cambio de términos es para “supuestamente para evadir la ilegalidad más evidente de utilizar el término perpetuo, y por eso digo que es de mala fe, porque al señalar indefinido pero solo decir que se puede modificar en 20 años y con el consentimiento de ambas partes, lo que está es otorgándole a la Autoridad del Gran Canal la posibilidad de vetar la voluntad de la comunidad rama y kriol, de terminar con este convenio”.

El que en la cláusula séptima del convenio se establezca que este podrá ser modificado al término de 20 años luego de su firma y solo por el expreso consentimiento de ambas partes, es para Álvarez la confirmación de que el convenio “se convierte en una perazzpetuidad, porque si fuese indefinido pero modificable con la voluntad de una de las partes, podría tener cierta admisibilidad jurídica”.

Según la doctrina jurídica, el arrendamiento es un contrato temporal y en el Código Civil nicaragüense se establece en el artículo 2820 un límite de tiempo máximo de 10 años para suscribir arrendamientos.

CONVENIO NO PUEDE SER LEY

Si bien la cláusula tercera del Convenio de consentimiento previo libre e informado señala que el mismo tiene carácter de ley, según el jurista Gabriel Álvarez “eso es abiertamente inconstitucional”. Álvarez explicó que “nadie puede venir y decir alegremente que tal disposición, convenio o norma, va a tener rango de ley. Incluso, debería investigarse si hay usurpación de funciones o no, si el señor Thomas o Coronel quieren darle carácter de ley a un convenio, probablemente estén intentando usurpar las funciones legislativas que solo corresponden a la Asamblea Nacional, así que ahí tenemos un vicio gravísimo”.

ACUERDO 169 VIOLENTADO

Principios como el de buena fe, fueron violados por el procedimiento empleado por la Comisión de Desarrollo del Gran Canal para obtener la firma del Convenio de consentimiento previo, libre e informado con el Gobierno Territorial Rama y Kriol.

Según explicó el jurista Gabriel Álvarez, hay al menos tres artículos del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo que “están siendo violentados por este convenio entre el GTR-K y la comisión”.

Entre los artículos referidos por Álvarez están el 1, 6 y 7 , que establecen que las consultas previas, libres e informadas “deben efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. Ese es un concepto que se rompe con esta truculencia de hablar de arrendamiento indefinido”.

3 comunidades de las nueve que conforman el Gobierno Rama y Kriol se oponen al Convenio de consentimiento previo, libre e informado. Estas son: Bangkukuk Taik, Wiring Cay y Monkey Point.

Nacionales Gran Canal Nicaragua Rama y kriol archivo

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