Lo grave en Nicaragua no es solo el irrespeto a la ley que muestran las autoridades sino la desfachatez con que lo hacen. El caso más reciente lo ha protagonizado, una vez más, la Asamblea Nacional; el cuerpo hacedor de leyes y que por lo mismo debería tener un particular empeño en dar ejemplo obedeciéndolas.
En una sesión relámpago, los diputados del FSLN y sus aliados del PLC destituyeron al diputado Brooklyn Rivera, alegando su involucramiento en la venta ilegal de tierras indígenas. Quizás sean ciertos los cargos. Quizás el diputado amerite no solo destitución sino cárcel. Lo malo, sin embargo, es que lo hayan sancionado ignorando un precepto constitucional muy claro.
El artículo 138 CN inciso 8 establece, entre diez otras causales, que la Asamblea podrá destituir al diputado que haya sido “condenado mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena grave, por un término igual o mayor al resto de su período”.
Como estas condenas solo pueden provenir de los tribunales civiles, al diputado Rivera debió quitársele primero la inmunidad para que fuese sometido a juicio. Luego, y si resultaba condenado a una pena de prisión mayor en años, que los que le quedaban en la Asamblea, se le destituía. ¿Engorroso? Tal vez. Pero es lo que dicta la ley.
Lo peor es que no es un caso aislado. En julio del 2013 el diputado Agustín Jarquín dejó la bancada del FSLN por la del PLI. Hacerlo no violaba ningún precepto. No estaba contemplado en ninguna causal de destitución ni en ninguna ley o reglamento. Sin embargo el CSE (Consejo Supremo Electoral) sin el más mínimo sustento legal y arrogándose una potestad que no le correspondía, ordenó su destitución por ser “tránsfuga político”. La Asamblea sumisamente le dio de baja. Pero tan consciente estaba del absurdo, que en noviembre modificó el artículo 131 de la Constitución estableciendo que los diputados “que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo”.
Dicha disposición extemporánea, además de confesar la ilegalidad cometida antes, constituye una de las perlas más aberrantes de nuestra historia legislativa. Pues pervierte el principio democrático de que los diputados no se deben a su partido, sino a los electores, y mina la indispensable autonomía del poder legislativo.
Este principio ahora oficial —que los diputados no se deben ni a los electores ni a la ley sino a la voluntad del jefe— había tenido su expresión más insólita en la destitución de la diputada del FSLN, Xochilt Ocampo. Ocurrió en junio del 2013, y al igual que Jarquín la orden emanó del Consejo Supremo Electoral. Pero a diferencia del caso de este, en que se alegó una causal inexistente, o del caso de Brooklyn, en que se alegó un delito, con Xochilt no se tomaron la molestia de inventarle cargos o dar razón alguna. Violaban así la elemental norma jurídica de que toda sanción debe tener una causa previamente tipificada y ponían en evidencia lo que todos sabemos: que el pecado de Xochilt fue ser la única legisladora del FSLN que se abstuvo de votar a favor de la famosa concesión canalera a HKND.
Se ha perdido el rubor. Y lo cómico del caso, como observaba Fabián Medina, es que Edwin Castro, uno de los diputados protagonistas de estos desafueros, es catedrático de Derecho Constitucional.
¿Qué abogados se estarán formando con semejantes profesores, y qué Estado de derecho estaremos construyendo con semejantes legisladores?
El autor es sociólogo y fue ministro de educación.