El Derecho Real de Superficie Forestal es un derecho real autónomo sobre cosa propia temporario que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con derecho de garantía real.
Nicaragua, a punto de terminar con sus bosques dada la existencia de una camarilla maderera, la pobreza y funcionarios gubernamentales que siempre se han hecho de la vista gorda, ya fuere por abultar la cartera y/o populismo, hechos que nos conducen a convertirnos en un famélico país igual que ciertos países africanos o Haití, necesita de forma urgente una legislación sobre superficie registral forestal y así se puedan realizar importantes inversiones en el sector forestal.
El artículo 73 de nuestra Ley de Registro Público permite registrar el derecho de superficie o sea el registro en forma independiente de la tierra, de los bosques que se encuentran sobre ella, ya sean naturales o plantados.
La anotación separada en el Registro Público de los derechos resultantes de inversiones en el sector forestal libera a las plantaciones forestales del destino o riesgo que pueda correr la propiedad sobre la que crecen los árboles durante el periodo de tiempo contratado. Con esto se podría crear una herramienta jurídica adicional para el fomento de las plantaciones forestales y también la conservación de bosques naturales existentes.
Para los posibles inversionistas interesados solamente en la producción forestal, permite concentrar los recursos en forma específica, ya que para forestar no será necesario la adquisición de la propiedad o sea que se pueden realizar inversiones forestales en fincas que son propiedad de terceros sin necesidad de adquirir esas tierras, pagando únicamente un canon por su provecho.
La seguridad jurídica resultante de este mecanismo facilita la formación de fondos de inversiones especializados para realizar actividades forestales de inversión, conservación o manejo de bosques existentes o de nuevas plantaciones forestales sobre la base de asociación contractual con propietarios de las tierras y por un tiempo determinado en el contrato.
Este tipo de legislación, con la garantía que representa y las posibilidades que ofrece para la inversión forestal propiamente dicha, ha sido muy útil para el desarrollo forestal de otros países y fue uno de los factores que más contribuyeron a la formación de empresas o fondos de inversión forestal.
Esta figura jurídica concede al propietario del inmueble afectado a superficie forestal el derecho de enajenar el mismo u otorgarlo en garantía, debiendo el adquirente del inmueble o de la garantía respetar el derecho real de superficie forestal constituido.
Este es un derecho que se adquiere por contrato, oneroso o gratuito, instrumentado por escritura pública y tradición de posesión y debe de ser inscrito, a los efectos de su oponibilidad a terceros interesados en el Registro de la Propiedad Inmueble y tener el plazo de duración necesario para este tipo de actividad.
El propietario de la tierra obtiene ingresos anuales por el canon establecido al establecerse el derecho de superficie y/o una participación en las utilidades en las ventas del producto final de la plantación forestal si así se contratare y es una actividad generadora de gran cantidad de empleos laborales.
Ya se está elaborando un proyecto de ley sobre el Derecho Real de Superficie Forestal; ojalá que la Asamblea Nacional le otorgue el carácter de urgencia que se merece dada la importancia que una ley como esta tiene para el desarrollo del país, así como para la protección del medioambiente.
El autor es abogado y notario.