¿Recuerdas qué datos diste al banco al abrir tu cuenta?

Con toda seguridad en la mayoría de los casos las personas que abren una cuenta bancaria y que se dedican a una actividad lícita desconocen la importancia que tiene la información que proporcionan a las instituciones financieras en ese preciso momento y las consecuencias que en su caso les pudiera traer el que la misma sea manifestada de forma errónea de manera intencional ya sea para no dar a conocer el monto de las operaciones que pretenden realizar por motivos de seguridad o cualquier otro sin fines ilícitos.

Con toda seguridad en la mayoría de los casos las personas que abren una cuenta bancaria y que se dedican a una actividad lícita desconocen la importancia que tiene la información que proporcionan a las instituciones financieras en ese preciso momento y las consecuencias que en su caso les pudiera traer el que la misma sea manifestada de forma errónea de manera intencional ya sea para no dar a conocer el monto de las operaciones que pretenden realizar por motivos de seguridad o cualquier otro sin fines ilícitos.

En el campo de la prevención del lavado de dinero los bancos y otro tipo de entidades financieras tienen la obligación a través de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México sobre contar con una política de conocimiento del cliente que tiene como uno de sus pilares principales la creación de procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus clientes así como los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de ellos.

Pero ¿qué debemos entender por perfil transaccional? de acuerdo a las disposiciones para prevenir el lavado de dinero en el sector financiero “el perfil transaccional de cada uno de los clientes estará basado en la información que ellos proporcionen a la entidad y, en su caso, en aquella con que cuente la misma, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan dichos clientes; el origen y destino de los recursos involucrados; así como en el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la entidad respecto de su cartera de clientes, y en los demás elementos y criterios que determinen las propias entidades”.

Continúa mencionado la disposición que “cada una de las entidades deberá contar con un sistema de alertas que le permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento transaccional de sus Clientes y, en su caso, adoptar las medidas necesarias…”

El problema que pudiera surgir para cualquier persona que sin ser delincuente ya sea por desconocimiento de la regulación aplicable, motivos de seguridad, desconfianza o cualquier otro motivo proporcione información diferente a la relacionada con respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente pretenda realizar; origen y destino de los recursos involucrados, entre otros aspectos, y no se dé a la institución una explicación convincente sobre la fuente de los recursos involucrados en la operación al momento de ser requerida por la naturaleza de la operación pudiera dar origen al envío por parte de la institución financiera del reporte de una operación inusual a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP (UIF).

En términos muy generales una operación inusual es toda aquella que se aparta del perfil transaccional manifestado por el cliente ya sea al momento de la apertura de la cuenta bancaria o el creado por la entidad financiera en el trascurso de un período determinado de tiempo de operaciones realizadas por dicho cliente.

Con lo aquí expuesto queda de manifiesto la existencia de un riesgo para la persona que sin dedicarse a actividades delictivas no le dé la importancia que merecen tanto la entrevista inicial que tenga con el funcionario bancario previo a la apertura de la cuenta así como a la información proporcionada en dicho proceso pues de ser el caso pudiera ser objeto de un reporte innecesario a la UIF. Las disposiciones preventivas en materia de lavado de dinero tienen un objetivo muy claro, resultaría lamentable que la operación de una persona pudiera considerarse como inusual sin serlo. Otra forma de ver las cosas. ¿Qué opinas estimado lector?

*www.garciagibson-consultores.com

[email protected]

www.twitter.com/garciagibson

Puede interesarte

COMENTARIOS

  1. Charly
    Hace 11 años

    Estimado Ramon, muy educativo su articulo, aunque debio adecuar la terminologia e institucionalidad de Nicaragua, parece ser que se baso en Mexico sin cambios en los nombre de las instituciones propias de Nicaragua. Usted esta en lo cierto en todo lo indicado, pero es bueno mencionar que los bancos pueden actualizar el perfil transaccional del cliente, siempre que se presenten los soportes de la misma y sin incurrir en reportes a la UAF y SIBOIF.

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí