Ante los recientes acontecimientos en los que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos acusa a 14 funcionarios de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) en un tribunal federal en Brooklyn, Nueva York de cargos de extorsión, fraude y conspiración de lavado de dinero, entre otros delitos, es importante analizar lo señalado en el código ético de la FIFA y su cumplimiento por parte de sus empleados.
Para entender la organización de la FIFA de acuerdo a su portal, es una asociación de derecho suizo fundada en 1904 con sede en Zúrich. Está compuesta por 209 asociaciones nacionales. Su objetivo es mejorar constantemente el fútbol. La FIFA cuenta con unos 310 empleados procedentes de más de 35 países y está organizada como sigue: el Congreso (órgano legislativo), el Comité Ejecutivo (órgano ejecutivo), la Secretaría General (órgano administrativo), y las Comisiones (que asisten al Comité Ejecutivo).
En este sentido, estimado lector, nos resulta fundamental analizar las funciones que en materia de control interno realiza la FIFA y si las misas pudieron prevenir el que las conductas señaladas en las acusaciones llegaran a concretarse. De acuerdo a su portal, la FIFA protege la integridad del fútbol y combate la corrupción en este deporte trabajando conjuntamente con sus asociaciones miembro y confederaciones para darle al fútbol las
En el preámbulo del Código de Ético de la FIFA asume la gran responsabilidad de velar por la integridad y la reputación del fútbol en todo el mundo. Por tal motivo, se esfuerza constantemente por proteger la imagen del fútbol, y sobre todo la propia, para evitar que métodos y prácticas ilegales, inmorales o contrarios a los principios éticos puedan empañarla o perjudicarla. También se menciona que el código se aplicará a aquellas conductas que puedan perjudicar la reputación e integridad del fútbol, particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos.
Aspecto fundamental que prevé el código y que debió observarse es el relativo a que las personas sujetas al código deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si las personas sujetas al código tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes, amigos o conocidos.
Asimismo las personas sujetas al código no deberán ofrecer, ni prometer, ni dar o aceptar ningún beneficio personal o económico indebido, ni de cualquier otra índole, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta. En particular, las personas sujetas al código no deberán ofrecer, ni prometer, ni dar o aceptar ninguna ventaja económica indebida ni de cualquier otra índole por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y contrario a sus obligaciones o que recaiga en su discreción.
Como aquí se ha descrito el código ético de la FIFA contiene preceptos muy claros para erradicar diferentes conductas negativas como, entre otras, actos de corrupción, la pregunta en este sentido es si la FIFA ¿tiene los mecanismos idóneos de control interno para hacer que lo previsto en dicho código se cumpla? Alejandro Jodorowsky dijo: “Los negocios también son un arte ya que en ellos se mezcla la estética y la ética. Los negocios sin ética no son útiles” ¿Qué opinas estimado lector?
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